STSJ Comunidad de Madrid 191/2017, 22 de Febrero de 2017

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJM:2017:1951
Número de Recurso1193/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución191/2017
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0018433

Procedimiento Recurso de Suplicación 1193/2016-s

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid Ejecución de títulos judiciales 114/2016

Materia : Despido

Sentencia número: 191/2017

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a 22 de febrero de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1193/2016, formalizado por el/la GRADUADO SOCIAL D./Dña. JUAN CARLOS SANCHEZ GARCIA en nombre y representación de D./Dña. Claudia, contra el auto de fecha

13.10.2016 dictado por el Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid en sus autos número Ejecución de títulos judiciales 114/2016, seguidos a instancia de D./Dña. Claudia frente a ASADOR EL PINAR, S.L., en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Por el Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid se dictó sentencia con fecha 7 de junio de 2016, Autos nº 446/2016, cuyo Fallo es del siguiente tenor : " Estimo la demanda formulada por Dª Claudia, declaro la improcedencia del despido acordado el 23.3.2016 por la mercantil SALADOR EL PINAR S.L. y la condeno a readmitirla en su puesto de trabajo con abono de los salarios de tramitación devengados, a nos er que en los cinco días siguientes a recibir esta sentencia, opte por indemnizarla con 20.254,83 euros".

SEGUNDO

La empresa optó por la readmisión de la trabajadora mediante escrito presentado al Juzgado con fecha 27-06-2016.

TERCERO Con fecha 7-7-2016 se presentó escrito por la trabajadora Dª Claudia solicitando la ejecución de dicha sentencia instando la extinción del contrato por readmisión irregular. Habiéndose citado a la las partes para la celebración de comparecencia, celebrándose con fecha 22-09-2016 con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Por el Juzgado de lo Social se dictó Auto con fecha 22 de septiembre de 2016 en el que se declaró:" No admitir la extinción solicitada al no apreciarse readmisión irregular que la justifique". Interpuesto recurso de reposición por de la trabajadora fue desestimado por Auto de fecha 13 de octubre de 2016 .

QUINTO

Por la representación de la trabajadora Dª Claudia, mediante escrito de fecha 10 de marzo de 2016 se formaliza recurso de Suplicación recurso, que ha sido impugnado por la representación letrada de la empresa.

SEXTO

Remitida la causa a la Sala se formó el oportuno rollo y se designó Magistrado Ponente señalándose día para votación y fallo el 22-02-2017. En la tramitación este recurso de Suplicación de se han observado sustancialmente las prescripciones legales

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al Auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid con fecha 13-10-2016, (Ejecución 114/2016) que desestimada el recurso de reposición, contra el Auto de fecha de fecha 22-9-2016, que declaraba no admitir la extinción del contrato solicitada al no apreciarse readmisión irregular que la justificara, se interpone recurso de Suplicación por la representación letrada de la trabajadora Dª Claudia mencionada empresa con amparo procesal en los apartados b ) y c) del art 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, recurso que ha sido impugnado por la representación letrada de la empresa.

SEGUNDO

Con amparo procesal en el apartado b) del art 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se solicita por la parte recurrente que se añada un nuevo hecho proponiendo la siguiente redacción :" SEGUNDO.- El 27.6.2016 la demandada comunicó al Jdo.que va a proceder a readmitir a la demandante, y procediendo a comunciar a la demandante la readmisión con fecha 28 de junio de 2016 mediante burofax, exponiéndose en dicha comunicación que dicha readmisión tendría lugar el día 27 de junio de 2016 a las 13:00 horas, tal y como así mismo también se comunicó al propio Juzgado Social 33, mediante escrito presentado el mismo día 27 de junio de 2016 y así mismo el mismo día 27 de junio de 2016 (fecha de la supuesta readmisión) se procede a comunicar a la trabajadora que se iniciara un periodo de vacaciones de 15 días desde el citado día 27 de junio al 11 de julio de 2016 ambos incluidos."

El motivo del recurso tal y como se propone debe de ser desestimado puesto que ya consta en...

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