STSJ Comunidad de Madrid 176/2017, 24 de Febrero de 2017

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2017:1867
Número de Recurso1073/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución176/2017
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0025169

Procedimiento Recurso de Suplicación 1073/2016

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid. Procedimiento Ordinario 593/2014

Materia : Reclamación de Cantidad

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1073/2016

Sentencia número: 176/2017

J

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a 24 de Febrero de dos mil diecisiete, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1073/2016 formalizado por el Sr. Letrado D. VICENTE FERNÁNDEZ VICTORIA en nombre y representación de GENERALI ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS contra la sentencia de fecha 11/5/2016 dictada por el Juzgado de lo Social número 16 de MADRID, en sus autos número 593/2014 seguidos a instancia de Dª. Custodia frente a GENERALI ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS en reclamación por CANTIDAD siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr.

D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Por resolución de fecha de salida 8 abril 2010, la Dirección General de Trabajo acordó autorizar el expediente de regulación de empleo nº NUM000 en el que alcanzó acuerdo en periodo de consultas de 19 de febrero 2010(folios 81 a 100). En dicho acuerdo se estableció un "acceso a un sistema de jubilación" que entre otras posibilidades permitía a los trabajadores afectados optar por la siguiente alternativa:

a). Extinguir su contrató con derecho a percibir los complementos con cargo a la Empresa sobre la prestación pública de desempleo, así como de subsidio, para garantizarle el acceso a la pensión pública de jubilación, en forma tal que no sean menores al 100% de la pensión a la que tendría derecho si el afectado tuviera 65 años cumplidos a la fecha de aplicación de la medida.

Esta cuantía tendrá la consideración de "renta garantizada".

El trabajador acogido a esta medida se obliga y compromete a materializar o solicitar su jubilación (de forma anticipada) en el Régimen General de la Seguridad Social, desde el primer momento en que tenga derecho a una pensión de jubilación de igual importe a la "renta garantizada", según el párrafo precedente. Y, en todo caso, a los 4 años desde el acogimiento por el trabajador a la medida. Si en este último supuesto, a la fecha de jubilación anticipada la cuantía de esta pensión resultase inferior al importe de "renta garantizada" la Empresa abonará el correspondiente complemento para cubrir la diferencia hasta que la pensión de jubilación se sitúe en un importe equivalente".

Al folio118 obra interpretación del término "equivalente" establecido en el epígrafe III.a) del Acuerdo realizado por su Comisión de Seguimiento en reunión de 12 mayo 2010, en que se establece que "dicho término debe interpretarse bajo un principio de equidad y proporcionalidad, evitando, en cualquier caso, situaciones de enriquecimiento injusto, -que no han sido queridas por las partes-, y garantizando el equilibrio entre coste para la empresa y beneficio para el empleado".

La Comisión de Seguimiento es una Comisión paritaria integrada por representantes de la empresa y trabajadores en concreto 6 trabajadores en activo. Siendo uno de ellos el Sr. Jose Pedro, quien declaró como testigo en el acto del juicio a propuesta de la empresa demandada.

Dicho testigo declaró que la intención las partes al alcanzar el acuerdo citado era adelantar la pensión a percibir al momento de extinción de contrato y que debe considerarse extensible al termino equivalente a todos los casos contemplados en el apartado de que se trata del acuerdo. No debiendo considerarse con exactitud matizada la palabra equivalente sino razonable o proporcional y que la comparación entre renta garantizada y pensión se realiza en importes netos al ser variable la fiscalidad.

Sobre la afectación de la interpretación del término equivalente a todos los casos del apartado del acuerdo no solo al último, se aporta acta reunión Comisión de Seguimiento de fecha 03/03/2011, folios 121y 122.

SEGUNDO

Para cumplir los compromisos derivados del Acuerdo, GENERALI suscribió con CAJAMAR seguro colectivo de vida cuyas condiciones obran a los folios 101 a 109 y se dan por reproducidas.

TERCERO

Por escrito fechado el 25 octubre 2011, GENERALI comunicó al actor su inclusión, dentro del Acuerdo del ERE en el "Acceso a un Sistema de Jubilación" del epígrafe III del Acuerdo. En él se fijaba una "renta garantizada" de 3.753,68 para 2012 y 3.766,83 para 2013, en los términos que se contemplan en dicho escrito (folio112), cuyo tenor es el siguiente:

"Estimado Sra. Custodia : Como continuación a nuestra comunicación de fecha 1 junio 2010 en la que le notificábamos su afección como "Excedente Técnico Originario" en virtud de lo establecido en el Acuerdo de fecha 20 de enero de 2010 sobre Medidas Socio-Laborales, y de la autorización otorgada por Resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 8 de abril 2010 por medio de la presente le comunicamos que causara baja en la Empresa con fecha 31 julio de 2010, con arreglo a la aplicación de la Medida "Acceso a un Sistema de Jubilación" del Epígrafe III del Acuerdo Colectivo. De conformidad con lo anterior, a partir de la fecha de su baja en la Empresa, le serán de aplicación las compensaciones (básicas y complementarias), conforme los siguientes tramos y condiciones:

Importe o Renta Garantizada (100 % Pensión pública de Jubilación + Convenio Especial con la Seguridad Social): se le garantiza, mediante la suscripción de la correspondiente Póliza con un grupo asegurador líder del sector, unos ingresos que le garantice - inicialmente sobre la prestación pública de desempleo y hasta su agotamiento (31/07/2012), y posteriormente en su integridad (hasta el 07/07/2013)- el 100% de la cuantía de la pensión pública de_ jubilación ojón e la que Ud, tuviera derecho corno si a 01-08-2010 tuviera 65 años cumplidos y, en los términos contemplados en la letra a) del

Epígrafe III de la Medida del Acuerdo "Acceso a un Sistema de Jubilación". Este complemento también será reversible por viudedad en el 50 % del importe que reste por percibir a partir del hecho causante (fallecimiento). En concreto los tamos, conceptos y cuantías que se garantizan y complementarán son los expresados a continuación:

Complemento de la Empresa durante la percepción de la prestación pública de DESEMPLEO - Del 01/08/2010 al 31/07/2012: .................. 1.790,02 .- €

Importe de la Renta Garantizada (100 % Pensión de Jubilación + Convenio Especial con la Seguridad Social):

  1. Del 01/08/2012 al 31/12/2012: .........3.753,68 €

  2. Del 01/01/2013 al 07/07/2013:..........3.766,83 €

Desde 01-08-2012 y hasta la fecha de su acceso a la pensión pública de jubilación (07/07/2013); la

Empresa le abonará el importe del Convenio Especial de la Seguridad Social.

Se le mantendrá, hasta que se materialice la jubilación efectiva en el Régimen General de la Seguridad Social el 100 % del capital que tiene en este momento asegurado en Póliza del Seguro de Vida y el 50 % del mismo hasta que cumpla 70 años de edad. Igualmente, se le mantendrá con carácter vitalicio, el tratamiento de Descuentos en seguros, suscritos o que pueda suscribir en el futuro.

En la fecha de su baja - 31 de julio de 2010 -, y reflejado en su Documento de Liquidación y Finiquito, se le abonará conjuntamente en concepto de Diferencias de Asignación, tanto el importe correspondiente al 20 % de. la aportación que debería realizar la Empresa al Sistema Complementario de Previsión Social (como, si hubiera permanecido en activo hasta la fecha de materialización efectiva por el Régimen General dé la Seguridad Social), como ]os días pendientes de disfrute de vacaciones, lo que asciende a un total de

1.759,19 euros.

A fecha 01101/2011, Ud. podrá rescatar y hacer suyo el importe del Capital acumulado en el Fondo Interno del que Ud. es participe en la Compañía, para lo que deberá realizar las gestiones necesarias...

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