STSJ Comunidad de Madrid 154/2017, 17 de Febrero de 2017

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2017:1804
Número de Recurso1051/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución154/2017
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0032735

Recurso número: 1051/16

Sentencia número: 154/17

CE.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a DIECISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1051/16, formalizado por el Sr. Letrado actuante en nombre y representación de D. Benedicto y el formalizado por la Letrada Dª ERICA PARATORE en nombre y representación de RYANAIR LTD. contra la sentencia de fecha diecisiete de junio de dos mil dieciséis, dictada por el Juzgado de lo Social número 13 de MADRID, en sus autos número 748/2015, seguidos a instancia de D. Benedicto contra RYANAIR LTD siendo parte el MINISTERIO FISCAL sobre DESPIDO CON VULNERAICÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

La parte actora, D. Benedicto, ha prestado servicios por cuenta de la empresa RYANAIR LTD con una antigüedad del 26/6/2006, categoría profesional de Agente de servicios auxiliares y con un salario mensual de 1.998,78 euros con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El Comité de Empresa de la empresa demandada convocó una huelga en el centro del Aeropuerto Adolfo Suárez-Madrid Barajas desde el día 30/05/2015, convocatoria que afectó a todos los trabajadores de la empresa (unos 105) que prestaban servicios en ese centro de trabajo.

La empresa demandada solicitó la adopción de servicios mínimos, que fueron acordados por el Ministerio de Fomento mediante resolución de 27/05/2015, servicios mínimos que afectaron al "100% de los servicios domésticos de cada compañía aérea para cada ruta con los aeropuertos de Canarias, Baleares y Melilla".

TERCERO

Por carta de fecha 28/05/2015 la empresa comunicó al actor que "ha sido seleccionado como uno de los trabajadores afectados por dichos servicios. En consecuencia, Ud. deberá estar presente en su puesto de trabajo y turno asignado durante las jornadas de huelga".

CUARTO

La empresa demandada notificó a sus clientes que no podía aceptar la facturación de equipaje desde y hacia Madrid debido a esa huelga, si bien se les permitía llevar dos maletas de mano.

Durante la huelga la empresa dejó de facturar el equipaje debido a los problemas derivados de la huelga.

QUINTO

El 2 de junio de 2015 aterrizó en el citado aeropuerto en parking remoto un avión de la empresa demandada con origen Palma de Mallorca.

Después unos 15 o 20 minutos esperando a la descarga de las maletas y a los autobuses que llevasen a los pasajeros a la terminal, y como quiera que todavía no había llegado la asistencia precisa, el comandante del vuelo decidió descargar determinadas maletas de la bodega para que los pasajeros pudieran recogerlas.

Al observar esa descarga de las maletas, el actor (que tenía asignada la realización de tareas de asistencia de dicho vuelo) se acercó al comandante del avión y tuvo un enfrentamiento con él, discutiendo a propósito de ese hecho.

El actor llamó también a un miembro del Comité de Empresa y del comité de huelga y después a la Guardia Civil, que acudió al avión; el actor informó que el comandante del avión estaba bajando las maletas.

Finalmente el actor condujo el autobús que llevó a los pasajeros y sus maletas a la terminal.

Transcurrieron unos 50 o 60 minutos desde que el avión aterrizó hasta que salieron los autobuses para llevar a los pasajeros a la terminal debido a ese retraso inicial, al enfrentamiento del actor con el comandante del avión y a la intervención de la Guardia Civil.

Los agentes de la Guardia Civil tomaron los datos de los dos y autorizaron a que el actor tomase una foto de la tarjeta identificativa del comandante del avión.

El comandante de ese avión era Luis .

SEXTO

D. Vidal era el miembro del Comité de Empresa y del comité de huelga al que llamó el actor y quien le indicó que llamase a la Guardia Civil.

La empresa demandada no sancionó a ningún trabajador más por esos incidentes.

El equipo de trabajo está formado por lo común por cuatro agentes de servicios auxiliares: dos proceden a la descarga del equipaje de la bodega del avión y dos realizan tareas de conductor del autos que llevan los pasajeros a la terminal, si bien el número de agentes de servicios auxiliares que intervienen puede variar según los vuelos. No consta el número de agentes de servicios auxiliares que debían atender el desembarco de los pasajeros del vuelo.

SÉPTIMO

Ese día el actor tenía como cometido el llevar a los pasajeros a la terminal y ayudar a sus compañeros a descargar el equipaje del avión, tareas todas ellas propias de su categoría profesional.

OCTAVO

Por carta de fecha 17/06/2015 la empresa demandada comunicó al actor su despido disciplinario al amparo de los arts. 54.2.c ) y d) ET con efectos del 17/06/2015; esta carta obra en autos y su tenor se tiene aquí por reproducido.

NOVENO

Obran en autos una serie de reclamaciones que el comité de empresa interpuso contra la empresa demandada a propósito del ejercicio del derecho de huelga, y su contenido se tiene aquí por reproducido en aras de la brevedad.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimando la demanda interpuesta por D. Benedicto frente a la empresa RYANAIR LTD y MINISTERIO FISCAL debo:

  1. - Declarar improcedente el despido practicado con efectos del 17/06/2015.

  2. - Condenar a la empresa RYANAIR LTD a estar y pasar por la anterior declaración, así como a que opte en el plazo de cinco días desde la notificación de sentencia entre la readmisión del trabajador con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de sentencia, o el abono de una indemnización de 24.503,18 €, con extinción de la relación laboral.

  3. - Absolver a la empresa RYANAIR LTD de los demás pedimentos formulados en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante y demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 29 de noviembre de 2016 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 1 de febrero de 2017, señalándose el día 15 de febrero de 2017 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interponen recurso de suplicación tanto la empresa como el trabajador contra sentencia que estimó la petición subsidiaria de la demanda rectora de autos declarando la improcedencia del despido que produjo efectos del 17-6-15.

SEGUNDO

El recurso de la empresa destina el motivo inicial a la revisión del hecho probado quinto, tercer párrafo, para adicionarle lo que sigue:

" dirigiéndole expresiones ofensivas tales como sinvergüenza, ofendiéndole reiteradamente, diciéndole que no podía hacer lo que estaba haciendo y obstaculizando la descarga del equipaje, todo ello con el propósito de perjudicar la actividad productiva de la Empresa. A continuación el Sr. Benedicto llamó a la Guardia Civil y se negó a conducir el autobús hasta que llegara la policía" .

TERCERO

El carácter extraordinario que siempre tuvo la suplicación en el orden laboral propició la necesidad de que el Tribunal Central de Trabajo examinara con detenimiento la concurrencia o no de motivo hábil para su interposición. Similar tarea asumieron los Tribunales Superiores de Justicia, toda vez que la LBPL señaló como posibles fundamentos del recurso (Base 33.ª2) prácticamente los mismos que ya se venían recogiendo en el artículo 152 de la LPL -1.980. La tasación de tales motivos comporta, necesariamente, la imposibilidad de que el Tribunal ad quem conozca de los recursos que puedan formularse en otro supuesto. Igualmente, es imposible valorar ex novo la prueba practicada o revisar el Derecho aplicable, sin alegación de parte, salvo que se trate de cuestiones que afecten al orden público procesal.

El recurso de suplicación, como segundo...

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