STSJ Comunidad de Madrid 132/2017, 27 de Febrero de 2017

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJM:2017:1766
Número de Recurso455/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución132/2017
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

R.S. 455/16 TP

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0031797

Procedimiento Recurso de Suplicación 455/2016

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid Procedimiento Ordinario 710/2015

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 132

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a veintisiete de febrero de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 455/2016, formalizado por la LETRADA Dña. MARIA BLANCA SUAREZ GARRIDO en nombre y representación de Dña. María Purificación, contra la sentencia de fecha catorce de abril de dos mil dieciseis dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 710/2015, seguidos a instancia de Dña. María Purificación frente a CATALUNYA BANC SA, en reclamación por Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. ALICIA CATALA PELLON, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Doña María Purificación ha venido prestando sus servicios profesionales para la entidad financiera Catalunya Banc, S.A., con una antigüedad de 1 de noviembre de 1997, con la categoría profesional Nivel VII. Por los servicios prestados, Doña María Purificación recibía un salario de 3.556,86 euros mensuales, incluida la prorrata de las pagas extraordinarias.

El centro de trabajo en el que Doña María Purificación prestaba sus servicios al momento de la extinción de su relación laboral era la oficina 1.500 situada en la localidad de Collado Villalba (Madrid). Dicha oficina fue dada de baja en el Impuesto Sobre Actividades Económicas (IAE) el 28 de julio de 2014. El 31 de julio de 2014, Doña María Purificación, causó baja en la empresa.

SEGUNDO

El 8 de octubre de 2013, Catalunya Banc, S.A y la representación de los trabajadores dan por concluido con acuerdo el periodo de consultas iniciado el 9 de septiembre de 2013 para el despido colectivo de un máximo de 2.153 empleados del Banco al amparo del artículo 51 del E.T . (...). "Ambas partes reconocen la concurrencia y suficiencia de las causas económicas y productivas alegadas y explicadas por Catalunya Banc (...). Las partes reconocen que durante el periodo de consultan del despido colectivo han abordado medidas de acompañamiento social (...)". Los ejes del plan social son: "bajas indemnizadas; movilidad geográfica; reducciones de jornada permanentes; reducciones de jornada y suspensiones de contrato; excedencias con ayudas económicas; compensación de medidas de flexibilidad; modificación de condiciones de trabajo e inaplicación del convenio colectivo; condiciones financiera; y plan de recolocación externa".

El 15 de octubre de 2013, Catalunya Banc, S.A, comunica a la autoridad laboral la finalización del periodo de consultas.

El Term Sheet, es el documento legal de los compromisos asumidos por el Reino de España para la aprobación del plan de reestructuración de Catalunya Banc, S.A. por la Comisión Europea. Su contenido se da íntegramente por reproducido, sin embargo cabe detallar que el mencionado documento prevé un listado de sucursales de la Legacy Unit (sucursales que la demandada tiene o tenía fuera de Cataluña) con cierre/ venta propuesta en 2014 (204 sucursales).

TERCERO

El 15 de octubre de 2013, Catalunya Banc, S.A. comunica a Doña María Purificación que debido al acuerdo alcanzado el 8 de octubre de 2013 con la representación de los trabajadores, se extinguirán hasta un máximo de 2.153 contratos de trabajo, por estar inmersa Catalunya Banc, S.A. en un proceso de reestructuración. La carta continua señalando que. "en aras de atenuar los efectos del despido colectivo, las partes hemos acordado que los trabajadores se puedan adherir voluntariamente al plan de bajas indemnizadas así como al resto de medidas alternativas que se encuentran detalladas en el acuerdo (...). Entre el 14 y el 18 de octubre de 2013 se ha establecido que la entidad comunique al personal adscrito, a fecha de 30 de junio de 2013, a centros de trabajos Legacy (...) la consideración de personal afectado por la reestructuración. Cumpliendo con aquello acordado, mediante la presente te informamos de tu afectación en el marco del presente proceso de reestructuración (...). La presente comunicación no comporta tu salida profesional de la entidad, sino que tiene como único objetivo comunicarte tu situación, de forma que puedas solicitar,-si lo deseas- tu baja indemnizada, una vacante o alguna de las medidas alternativas previstas en el acuerdo de 8 de octubre (...)"

CUARTO

El 6 de noviembre de 2013, Doña María Purificación comunica a Catalunya Banc, S.A. que opta por su adhesión a la baja indemnizada, reconociéndosele una indemnización de 93.486,96 euros brutos. El 23 de diciembre de 2013, Catalunya Banc comunica a Doña María Purificación que han decido aceptar su solicitud de baja indemnizada.

QUINTO

El 11 de julio de 2014 la mercantil demandada comunica a Doña María Purificación que con efectos de 28 de julio de 2014: "le comunican la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas". El contenido de la carta de despido se da aquí por reproducido al obrar en autos copia de dicha comunicación. La carta de despido pone a disposición de Doña María Purificación la cantidad de 92.856,50 euros netos en concepto de indemnización, superando por tanto el indemnización legal que le debía corresponder. Asimismo en la carta de despido se le informa que: "su despido se produce en el marco del proceso de despido colectivo que la sociedad comunicó a la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social en fecha 10 de septiembre de 2013, tal y como se encuentra previsto en el artículo 51.2 del E.T . (expediente nº NUM000 )"

SEXTO

El 24 de abril de 2015, la entidad financiera Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. adquirió el 98,4 por ciento del accionariado de Catalunya Banc, S.A. Mediante acuerdo de 29 de octubre de 2015, ambas entidades han acordado un nuevo despido colectivo para una reducción de 2.000 empleados.

SÉPTIMO

Fuera del territorio de Cataluña han permanecido abiertas 43 oficinas pertenecientes a Legacy, en concreto 15 dentro de la Comunidad Autónoma de Madrid.

OCTAVO

Doña María Purificación, interpuso en el SMAC papeleta de conciliación el 22 de abril de 2015. El 13 de mayo de 2015 con la asistencia de ambas partes, se celebró sin éxito.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimo la demanda formulada por Doña María Purificación contra la mercantil CATALUNYA BANC, S.A. decido:

Absolver a la mercantil demandada de todos los pedimentos recogidos en el suplico de la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte Dña. María Purificación, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 24/06/2016, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 22/02/2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La situación fáctica a la que se contrae el examen del recurso, es, en esencia la siguiente:

La actora, ha venido prestando sus servicios para Catalunya Banc, S.A., desde 1997 y con la categoría Nivel VII. El centro en el que trabajaba al tiempo de la extinción del contrato, era la oficina 1.500 situada en Collado Villalba (Madrid), que fue dada de baja en el Impuesto Sobre Actividades Económicas (IAE), el 28 de julio de 2014. La demandante causó baja en la empresa el día 31 del mismo mes y año.

El 8 de octubre de 2013, la empresa y la representación de los trabajadores, dieron por concluido con acuerdo, el periodo de consultas para el despido colectivo de un máximo de 2.153 empleados del Banco, reconociendo ambas partes la concurrencia >.

El Term Sheet, es el documento legal de los compromisos asumidos por el Reino de España para la aprobación del plan de reestructuración de Catalunya Banc SA por la Comisión Europea. Su contenido se da íntegramente por reproducido en la sentencia, que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR