STSJ Comunidad de Madrid 96/2017, 23 de Febrero de 2017

PonenteCRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA
ECLIES:TSJM:2017:1662
Número de Recurso635/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución96/2017
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2016/0013342

Procedimiento Ordinario 635/2016

Demandante: D./Dña. Estefanía

PROCURADOR D./Dña. RAQUEL NIETO BOLAÑO

Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

S E N T E N C I A núm. 96

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

Presidente:

D./Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO

Magistrados:

D./Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA

D./Dña. EVA ISABEL GALLARDO MARTÍN DE BLAS

D./Dña. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

D. LUIS FERNANDEZ ANTELO

En Madrid a veintitrés de febrero de 2017.

VISTO el presente procedimiento contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Sra. Nieto Bolaño en representación de DOÑA Estefanía contra Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de 15 de abril de 2016. Habiendo sido parte en autos la dministración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia estimando el recurso y que se anule la resolución impugnada reconociendo el derecho de la recurrente a que se le abone el complemento específico singular desde noviembre de 2013, hasta agosto de 2015, ambos inclusive, con los intereses de demora devengados y costas.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de Derecho que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del recurso.

TERCERO

Finalizada la tramitación, quedó el pleito pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 22 de febrero de 2017, teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña CRISTINA CADENAS CORTINA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por la Procuradora Sra. Nieto Bolaño en representación de DOÑA Estefanía contra Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de 15 de abril de 2016 que desestima la solicitud de la interesada de que se le abonara el componente singular del complemento específico desde marzo de 2014, hasta agosto de 2015.

Según los datos que constan en el expediente, Doña Estefanía, Guardia Civil con destino en la Sección de Seguridad del Puerto de Barcelona, Comandancia de Barcelona, presentó solicitud en fecha 14 de enero de 2016 dirigida a la Dirección General de la Guardia Civil de que se le abonara el componente singular del complemento específico entre los meses de marzo de 2014 hasta agosto de 2015. Expone que en fecha 29 de octubre de 2013 pasó destinada desde el Puesto de Cuevas de Almanzor, Almería, a la Unidad que ocupa en la Comandancia de Barcelona, publicándose el nombramiento en fecha 29 de octubre de 2013, fecha en la que se encontraba de baja para el servicio. Explica que en las nóminas de marzo y abril de 2014 se le había descontado el CES de noviembre de 2013 hasta febrero de 2014, continuando así hasta agosto de 2015, cuando se incorporó efectivamente a su nuevo puesto. Aduce que no ha percibido el CES de su nuevo destino durante 18 meses

La resolución parte de que obtuvo nuevo destino con efectividad de 30 de octubre de 2013, y no tomó posesión del mismo hasta agosto de 2015. Consta que permaneció en situación de baja por enfermedad entre el 21 de febrero de 2013 y el 3 de septiembre de 2015. La resolución hace referencia al RD 950/2005, de retribuciones, art. 4 B a ) y las Normas de Gestión del Catálogo de Puestos de la Guardia Civil, y se refiere a que el derecho a percibir el CES va unido al desempeño real del puesto de trabajo, y cita Sentencias de diversas Salas de Tribunales Superiores de Justicia en su apoyo insistiendo en que desde el 30 de octubre de 2013 debía incorporarse al nuevo puesto, y no lo hizo hasta el 3 de septiembre de 2015. Se deniega la solicitud por no haberse incorporado efectivamente a su puesto de trabajo, lo que impide el abono del complemento reclamado que exige el desempeño efectivo.

Contra dicha resolución se interpuso recurso contencioso-administrativo. La demanda alega que había pasado a nuevo puesto por resolución de 25 de octubre de 2013, publicada el 30 de octubre, desde un destino en Almería a otro en Barcelona y alega que reclamó el CES correspondiente al nuevo puesto de trabajo. Estuvo de baja médica entre el 21 de febrero de 2013, y el 3 de septiembre de 2015. Alega que en las nóminas de marzo y abril de 2014 se le descontaron las cantidades de dicho complemento de noviembre de 2013 a febrero de 2014, y no se le pagó durante el resto de mensualidades dicho concepto. El CES de su puesto asciende a 185,60 euros mensuales.

Se refiere a que se han dictado Sentencias sobre la situación de baja médica y nuevo destino, y los efectos que se produce, y se refiere a que la situación se ha visto afectada por el RDL 20/2012, DA sexta sobre retribuciones de los miembros de la GC en baja médica y cita Sentencia de 13 de marzo de 2015, de la Sección primera y entiende que las sucesivas tomas de posesión no tienen trascendencia para el derecho a percibir el complemento y reclama el CES desde noviembre de 2013, hasta agosto de 2015, ambos inclusive, con sus intereses.

SEGUNDO

el Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que hace referencia a la normativa de aplicación, en concreto RD 950/2005 y rechaza el derecho que se aduce al no haberse materializado la toma de posesión en el nuevo puesto

TERCERO

El tema objeto de debate se centra en examinar si es conforme a Derecho la resolución que se impugna que como se decía, desestima la petición de la recurrente de que le fuera abonado el componente singular del complemento específico del nuevo puesto de trabajo, del que tomó posesión en fecha 3 de septiembre de 2015, por encontrarse de baja médica desde el 21 de febrero de 2013, El nuevo puesto le fue adjudicado mediante resolución de 25 de octubre de 2013, y debía incorporarse teóricamente en fecha 30 de octubre de 2013.

El análisis del tema debe partir de que la recurrente no se incorpora al nuevo puesto debido a que estaba de baja médica para el servicio. Ahora bien, el problema se centra en esta situación, con independencia de que se tratara de un nuevo puesto o de que hubiera continuado en el anterior. Es decir, si cabe abonar el complemento reclamado en situación de baja médica con la duración que consta.

Para el adecuado examen del problema debe tenerse en cuenta la normativa aplicable. Y así, la misma parte del Real Decreto 950/2005, cuyo art. 4 se refiere a las retribuciones complementarias y en concreto el apartado B ) establece:

Complemento específico.

  1. El complemento específico remunerará el riesgo, dedicación y demás peculiaridades que implica la función policial, de acuerdo con las previsiones contenidas en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

  2. El complemento específico estará integrado por los siguientes componentes:

  1. El componente general, que se percibe en función del correspondiente empleo o categoría que se tenga, y que se aplicará al Cuerpo de la Guardia Civil y al Cuerpo Nacional de Policía en los importes que, para cada empleo y categoría, se fijan en el anexo III.

  2. º El componente singular, que está destinado a retribuir las condiciones particulares o singulares de algunos puestos de trabajo, en atención a su especial dificultad técnica, responsabilidad, peligrosidad o penosidad, en las cuantías que, a propuesta del Ministerio...

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