STSJ Comunidad de Madrid 236/2020, 4 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Junio 2020
Número de resolución236/2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2019/0006902

Procedimiento Ordinario 220/2019

Demandante: D./Dña. Víctor

PROCURADOR D./Dña. ANA DE LA CORTE MACIAS

Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 236

Presidente:

D./Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO

Magistrados:

D./Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA

D./Dña. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

D./Dña. LUIS FERNÁNDEZ ANTELO

En Madrid, a cuatro de junio de dos mil veinte.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 220/019 promovido por DOÑA ANA DE LA CORTE MACÍAS procuradora de los tribunales, y de D. Víctor, contra la Resolución de fecha de 3 de enero de 2019 de la Dirección General de la Guardia Civil que desestima el recurso interpuesto frente a la resolución de 31 de agosto de 2018 en la que se le reclaman las cantidades que se entienden indebidamente percibidas por el recurrente en concepto de componente singular del complemento específico percibidas durante el tiempo en que se encontró de baja médica entre el 1 de octubre de 2017 al 28 de febrero de 2018, es decir se le deniega el complemento específico, componente singular, durante los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2018, y de enero y febrero de 2019; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la estimación de la demanda y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.

En concreto pide:

---- tenga por formulada en tiempo y forma demanda y en consecuencia y en base a lo alegado

---- en su día dicte sentencia por la que se declare que la resolución que se recurre es contraria a Derecho, y que el recurrente tenía derecho al percibo del Complemento Específico Singular durante los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2018, y de enero y febrero de 2019 (sic),

----no siendo dichas cantidades indebidamente percibidas.

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron estos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 3 de junio de dos mil veinte.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña María TERESA DELGADO VELASCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

- PRIMERO.- Es objeto del presente recurso la Resolución la Resolución de fecha de 3 de enero de 2019 de la Dirección General de la Guardia Civil que desestima el recurso interpuesto frente a la resolución de 31 de agosto de 2018-notificada el 2 de octubre de 2018- en la que se reclaman en alzada las cantidades indebidamente percibidas por el recurrente en concepto de componente singular del complemento específico percibidas durante el tiempo en que se encontró de baja médica entre el 1 de octubre de 2017 al 28 de febrero de 2019, es decir se le deniega el complemento específico, componente singular, durante los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2018, y de enero y febrero de 2019, pidiendo la declaración que se entiende de que no fueron dichas cantidades indebidamente percibidas, ni obligándole ahora a devolverlas, y ello por estar de baja médica , lo que se hizo primeramente por resolución de 31 de agosto de 2018, luego confirmada en alzada.

Para la resolución del presente recurso ha de partirse de la exposición de los siguientes antecedentes facticos.

  1. - El recurrente adquirió la condición de guardia civil el día 15 de junio de 2005. Y por Resolución de esta Dirección General de fecha 22 de junio de 2017 (B.O.G.C. núm. 26 de 27 de junio de 2017), y con efectividad desde el 11.09.2017, fue destinado a la Intervención de Armas y Explosivos del Aeropuerto de DIRECCION000 de la Comandancia de Madrid, procedente del Puesto de DIRECCION001 de la Comandancia de Sevilla, no tomando posesión efectiva de este puesto de trabajo, por encontrarse de baja médica para el servicio desde el 1 de octubre de 2017.

  2. -Efectivamente, mediante Resolución de 22 de junio de 2017, (BOGC núm. 26, de fecha 27-06-2017), por la que se publica el destino en vacantes de concurso de méritos , el actor Guardia Civil, hoy demandante, fue destinado a la IAE. DIRECCION000 lntervención de Armas y Explosivos d ela Comandancia de Madrid, con efectividad del 11..09.2017 estando de baja médica desde el 1 de octubre de 2017, no llevando por ello a cabo su toma de posesión y su incorporación al destino por tal circunstancia de estar de baja médica para el servicio , hasta la fecha de 28 de febrero de 2018, en que el recurrente se incorporó efectivamente a su destino

  3. - Como consecuencia de una situación de Incapacidad Temporal por baja médica, iniciada el día 1 de octubre de 2017, es decir simultánea, el Guardia Civil recurrente , no tomó posesión ni efectuó su incorporación al nuevo destino hasta la fecha indicada de 28 de febrero de 2018 .

  4. - El Guardia Civil recibió las cantidades correspondientes a su nómina sin ninguna dificultad con todos los complementos incluido el CES ; sin embargo por resolución de 31 de agosto de 2018 se le reclaman las cantidades indebidamente percibidas por el recurrente en concepto de componente singular del complemento específico -CES- percibidas durante el tiempo en que se encontró de baja médica entre el 1 de octubre de 2017 al 28 de febrero de 2018, es decir se le deniega su derecho al complemento específico, componente singular, durante los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2017, y de enero y febrero de 2018. Pues la Dirección General de la Guardia Civil le había denegado el CES correspondiente a su puesto de trabajo por no haber tomado el funcionario posesión del puesto de trabajo de la Intervención de Armas y Explosivos de DIRECCION000 lntervención de Armas y Explosivos Madrid (Madrid) hasta el 28 de febrero de 2019.

  5. - En efecto, con fecha 28.05.2018 se inició incoación de oficio de expediente administrativo por el percibo indebido de la cantidad líquida de 807,01 euros en concepto de Complemento Específico Singular, en el período comprendido entre el 01.10,2017 y el 28.02.2018, abonada en las nómina de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2017 y enero y febrero de 2018, con base en los artículos 77 y ss. de la Ley General Presupuestaria , del Decreto 680/1974 y del Reglamento General de Recaudación 639/2005, al constatarse que durante el período señalado NO le correspondía el percibo de la cantidad mencionada, al no haber efectuado la incorporación/toma de posesión del puesto de trabajo que tenla asignado, en virtud de la Resolución de 22 de junio de 2017, (BOGC núm. 26, de fecha 27-06-2017), con efectividad del día 11 de septiembre de 2017, por la que se publica el destino en vacantes de concurso de méritos a la IAE. DIRECCION000 lntervención de Armas y Explosivos Madrid, con efectividad del 11..09.2017, siendo notificada aquella resolución de inicio del expediente de devolución el 02.08.2018 según consta en el expediente. Es evidente que en la resolución de inicio del expediente de devolución se observa un vínculo entre la baja médica y la detracción del Complemento reseñado CES.

  6. - El recurrente, mediante escrito de fecha 16.08.2018 presentó alegaciones contra la incoación de oficio del referido expediente administrativo.Pues de hecho, desde entonces el Complemento Específico Singular ha dejado de considerarse devengado en la nómina del que suscribe habiendo desaparecido reclamándosele lo abonado hasta la fecha.

  7. - Finalmente a la vista de las alegaciones del interesado, el Servicio de Retribuciones de esta Dirección General, mediante resolución de fecha 31.08.2018, acordó declarar como ingresos indebidos la percepción de la cantidad liquida de 807,01 E y notificar la obligación de su restitución. Esta resolución fue notificada al recurrente el 02.10.2018, correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2017 y a los meses de enero y febrero de 2018.

  8. -Entendiendo el actor que la detracción planteada no se ajusta a derecho, exige su devolución en escrito de alzada de 26 de octubre de 2018 , al no olvidarse que el Guardia Civil recurrente al estar en situación de baja médica no por ello ha de conllevar detrimento en sus retribuciones, salvo las establecidas como reducción para el caso de baja médica según sea la misma por contingencia común o no, establecidas legalmente.

  9. - En efecto, mediante escrito de fecha 26.10.2018, el interesado interpone el recurso de alzada que se analiza en el que alega cuanto a su derecho estima conveniente. Pero se le deniega por resolución de 31 de agosto de 2019 de la Dirección General de la Guardia Civil. Se argumenta pues en la resolución recurrida que el recurrente, mientras permanecía en situación de baja médica, cambió de destino desde el Puesto de Olivares de la Comandancia de Sevilla ,donde estaba en activo pero de baja médica, siendo su anterior destino en el Puesto de la Intervención de IAE DIRECCION000 lntervención de Armas y Explosivos Madrid , sin tomar posesión efectiva del mismo pues está vinculado a la incorporación y desempeño real y efectivo del puesto de trabajo que lo tiene atribuido.

    Dice la Administración que revisada la liquidación practicada, es correcta en todas sus partes, siendo la cantidad reclamada como percibida indebidamente correspondiente al período comprendido desde 01.10.2017 al 28.02.2018. Por lo que de acuerdo con la información facilitada por...

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