STSJ Comunidad de Madrid 134/2017, 22 de Febrero de 2017

PonenteFATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
ECLIES:TSJM:2017:1402
Número de Recurso548/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución134/2017
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2015/0017967

RECURSO P.O. 548/2015

SENTENCIA NÚMERO 134/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

________

Iltmos. Señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

D. José Ramón Chulvi Montaner

Dña. Fátima Blanca de la Cruz Mera

---------------------En la Villa de Madrid, a veintidós de febrero de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 548/2015, interpuesto por D. Pedro Francisco, representado por la Procurador Sra. Granizo Palomeque, contra la Orden nº 977/2015, de 26 de mayo y contra la Orden nº 981/2015, de 26 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid. Ha sido parte apelada la Comunidad de Madrid, representada por el Sr. Letrado de dicha Comunidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada para contestación a la demanda, lo que verificó, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la desestimación de las pretensiones deducidas en la demanda.

TERCERO

Con fecha 16 de febrero de 2017 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. Fátima Blanca de la Cruz Mera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las resoluciones administrativas que se afirma que se impugnan en el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo son las siguientes:

  1. - La Orden nº 977/2015, de 26 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, desestimatoria del recurso de reposición deducido frente a la Orden de 8 de julio de 2009 acordando la demolición de las obras consistentes en vivienda unifamiliar de muros de ladrillo enfoscado, con una superficie total de unos 169 m2 aproximadamente al sitio Finca "Abuelo Macario", Polígono 2, Parcela 84 en el término municipal de Soto del Real.

  2. - La Orden nº 981/2015, de 26 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, por la que se ordena el archivo por pérdida sobrevenida relativa al recurso de reposición deducido frente a la Orden de 28 de enero de 2009 requiriendo al interesado que inste al Ayuntamiento de Soto del Real la licencia municipal relativa a los actos anteriormente descritos, que son las obras referidas en el anterior apartado.

El demandante solicitó en su escrito de demanda que se anulase la primera resolución, lo que supone haber desistido tácitamente del recurso interpuesto contra la segunda, habida cuenta su contenido, pues en efecto estando impugnada la orden de demolición que pone fin al procedimiento de restauración de la legalidad urbanística, en el seno de este recurso se pueden analizar todas las cuestiones atinentes a dicho procedimiento, entre las que se incluyen las referidas al requerimiento de legalización que lo inicia.

SEGUNDO

Son varios los motivos de impugnación aducidos por el recurrente, a saber, cosa juzgada material en relación con el procedimiento penal en el que fue condenado respecto a las obras que aquí nos ocupan; nulidad por incongruencia omisiva al no resolverse la alegación de falta de competencia de la CAM para dictar el acto impugnado; incompetencia de la CAM en aplicación del art. 194.6 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid ; existencia de otras edificaciones alrededor de su finca que han recibido un tratamiento dispar; y no exigibilidad de la unidad mínima de cultivo regulada en el Decreto 65/1989 sobre unidades mínimas de cultivo.

La Comunidad de Madrid afirma que la orden de demolición se dictó en el año 2009 y es firme, pues el recurso de reposición que se interpuso fue suspendido en su tramitación por la existencia de un procedimiento penal. Añade que el uso residencial no está permitido en atención a la clasificación urbanística del suelo en que está la edificación, siendo ello suficiente para amparar la actuación administrativa impugnada.

La alegación de firmeza de la orden de demolición carece de toda fundamentación jurídica válida que la ampare, pues el hecho de haber estado suspendida la resolución del recurso de reposición interpuesto contra dicho acto por la existencia de un procedimiento penal no impide considerar que si se recurrió en reposición, el interesado no la dejó ganar firmeza, siendo precisamente el acto impugnado en este proceso la resolución que desestimó el citado recurso de reposición. Es por ello por lo que proceda examinar y resolver los motivos de impugnación aducidos por el recurrente.

TERCERO

La alegación de existencia de cosa juzgada material debe ser rechazada al no concurrir los presupuestos legales previstos en el art. 222.4 LEC, según el cual " lo resuelto con fuerza de cosa...

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