STSJ Comunidad de Madrid 134/2017, 22 de Febrero de 2017
Ponente | FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA |
ECLI | ES:TSJM:2017:1402 |
Número de Recurso | 548/2015 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 134/2017 |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33009730
NIG: 28.079.00.3-2015/0017967
RECURSO P.O. 548/2015
SENTENCIA NÚMERO 134/2017
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
________
Iltmos. Señores:
Presidente.
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez
Magistrados:
D. José Daniel Sanz Heredero
D. José Ramón Chulvi Montaner
Dña. Fátima Blanca de la Cruz Mera
---------------------En la Villa de Madrid, a veintidós de febrero de dos mil diecisiete.
Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 548/2015, interpuesto por D. Pedro Francisco, representado por la Procurador Sra. Granizo Palomeque, contra la Orden nº 977/2015, de 26 de mayo y contra la Orden nº 981/2015, de 26 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid. Ha sido parte apelada la Comunidad de Madrid, representada por el Sr. Letrado de dicha Comunidad.
Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.
Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada para contestación a la demanda, lo que verificó, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la desestimación de las pretensiones deducidas en la demanda.
Con fecha 16 de febrero de 2017 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. Fátima Blanca de la Cruz Mera.
Las resoluciones administrativas que se afirma que se impugnan en el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo son las siguientes:
-
- La Orden nº 977/2015, de 26 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, desestimatoria del recurso de reposición deducido frente a la Orden de 8 de julio de 2009 acordando la demolición de las obras consistentes en vivienda unifamiliar de muros de ladrillo enfoscado, con una superficie total de unos 169 m2 aproximadamente al sitio Finca "Abuelo Macario", Polígono 2, Parcela 84 en el término municipal de Soto del Real.
-
- La Orden nº 981/2015, de 26 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, por la que se ordena el archivo por pérdida sobrevenida relativa al recurso de reposición deducido frente a la Orden de 28 de enero de 2009 requiriendo al interesado que inste al Ayuntamiento de Soto del Real la licencia municipal relativa a los actos anteriormente descritos, que son las obras referidas en el anterior apartado.
El demandante solicitó en su escrito de demanda que se anulase la primera resolución, lo que supone haber desistido tácitamente del recurso interpuesto contra la segunda, habida cuenta su contenido, pues en efecto estando impugnada la orden de demolición que pone fin al procedimiento de restauración de la legalidad urbanística, en el seno de este recurso se pueden analizar todas las cuestiones atinentes a dicho procedimiento, entre las que se incluyen las referidas al requerimiento de legalización que lo inicia.
Son varios los motivos de impugnación aducidos por el recurrente, a saber, cosa juzgada material en relación con el procedimiento penal en el que fue condenado respecto a las obras que aquí nos ocupan; nulidad por incongruencia omisiva al no resolverse la alegación de falta de competencia de la CAM para dictar el acto impugnado; incompetencia de la CAM en aplicación del art. 194.6 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid ; existencia de otras edificaciones alrededor de su finca que han recibido un tratamiento dispar; y no exigibilidad de la unidad mínima de cultivo regulada en el Decreto 65/1989 sobre unidades mínimas de cultivo.
La Comunidad de Madrid afirma que la orden de demolición se dictó en el año 2009 y es firme, pues el recurso de reposición que se interpuso fue suspendido en su tramitación por la existencia de un procedimiento penal. Añade que el uso residencial no está permitido en atención a la clasificación urbanística del suelo en que está la edificación, siendo ello suficiente para amparar la actuación administrativa impugnada.
La alegación de firmeza de la orden de demolición carece de toda fundamentación jurídica válida que la ampare, pues el hecho de haber estado suspendida la resolución del recurso de reposición interpuesto contra dicho acto por la existencia de un procedimiento penal no impide considerar que si se recurrió en reposición, el interesado no la dejó ganar firmeza, siendo precisamente el acto impugnado en este proceso la resolución que desestimó el citado recurso de reposición. Es por ello por lo que proceda examinar y resolver los motivos de impugnación aducidos por el recurrente.
La alegación de existencia de cosa juzgada material debe ser rechazada al no concurrir los presupuestos legales previstos en el art. 222.4 LEC, según el cual " lo resuelto con fuerza de cosa...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Comunidad de Madrid 24/2021, 27 de Enero de 2021
...de la legalidad urbanística ( artículo 193.2, 194.6, 195.2 y 197.1, párrafo segundo de la Ley 9/2001). En nuestra Sentencia de 22 de febrero de 2017 (rec. 548/2015) hemos tenido ocasión de incidir en la importancia de tal requisito legal con referencia al caso específico del dictado por la......