STSJ Comunidad de Madrid 24/2021, 27 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución24/2021
Fecha27 Enero 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2019/0002874

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

A.P. 108/2019

SENTENCIA Nº 24 /2021

--------- Ilustrísimos señores:

Presidente:

D. José Daniel Sanz Heredero

Magistrados:

D. José Ramón Chulvi Montaner

Dª. María de la Soledad Gamo Serrano

En la villa de Madrid, a veintisiete de enero de dos mil veintiuno.

Visto por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Magistrados referenciados al margen, el recurso núm. 108/2019, interpuesto por Agroser, S.L., representada por Dª. Carmen Armesto Tinoco y defendida por D. Manuel Fernández Clemente en materia de disciplina urbanística, f‌igurando como parte demandada la Comunidad de Madrid, representada y defendida por Letrada de sus Servicios Jurídicos y siendo la cuantía indeterminada.

Ha sido Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dª. María de la Soledad Gamo Serrano, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 6 de febrero de 2019 Dª. Carmen Armesto Tinoco, en representación de Agroser, S.L., interpuso recurso contencioso administrativo contra la Orden del Director General de Urbanismo de la Comunidad de Madrid de 18 de diciembre de 2018, el cual fue admitido a trámite por Decreto de 11 de febrero, reclamándose la remisión del expediente administrativo y emplazándose a la Administración demandada.

SEGUNDO

El 3 de julio de 2019 se formalizó en tiempo y forma la demanda, en la que venían a exponerse, en síntesis, los siguientes hechos y motivos de impugnación: Agroser, S.L. es propietaria de las f‌incas registrales 3545 y 3731 (parcelas 169 y 166 del polígono 4) en el término municipal de Ambite, siendo solicitadas y concedidas sendas licencias municipales para acometer en las mismas determinadas actuaciones (acondicionamiento del cerramiento existente para albergar acometidas de agua y de luz, reparación de cerramientos y acondicionamiento de servicio y tejado); el 27 de mayo de 2017 la demandante solicitó la concesión de licencias para la realización de obras de mejora del entorno a la edif‌icación existente en la parcela 169, solicitud que fue denegada y provocó el inicio de un procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística, emitiéndose informe municipal en el que se proponían ciertas actuaciones en relación a las construcciones para las que se habían concedido las pertinentes licencias municipales y la revisión de dichas licencias, como así fue acordado por la Alcaldía Presidencia en resoluciones de 13 de diciembre de 2017, todas las cuales fueron objeto de impugnación en el orden jurisdiccional contencioso administrativo; ese mismo día 13 de diciembre la Alcaldesa solicitó la colaboración de la Comunidad de Madrid, siendo requerida la recurrente para la realización de una visita de inspección y presentándose escrito de manifestaciones al que se acompañó copia de las resoluciones dictadas en los distintos expedientes de restablecimiento de la legalidad urbanística, a pesar de lo cual fue dictada por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio resolución de 18 de diciembre de 2018, por la que ordena la restauración del orden urbanístico infringido, sin tener la Comunidad Autónoma competencia para ello y existiendo duplicidad de procedimientos para el mismo objeto; la existencia de un expediente ya iniciado y resuelto por la autoridad municipal supone que el expediente iniciado en base a la Orden 2874/2018 del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del territorio adolece de un vicio de incompetencia, en aplicación del artículo 195 de la Ley del Suelo autonómica y jurisprudencia que lo interpreta, por lo que es nula de pleno derecho, conforme a lo dispuesto en el artículo 47.1.b) de la Ley 39/2015.

Tras invocar los fundamentos de derecho estimados pertinentes en apoyo de su pretensión terminaba solicitando la parte demandante en su escrito que, previos los trámites oportunos, se dictase en su día Sentencia por la que, con estimación del recurso contencioso-administrativo, se anule, revoque y deje sin efecto la resolución administrativa impugnada, con imposición a la Administración demandada de las costas procesales.

TERCERO

Del escrito de demanda se dio el oportuno traslado, formulando la Letrada de la Comunidad de Madrid escrito de contestación en el que venía a oponerse a las pretensiones deducidas de contrario y a interesar su desestimación, resumidamente: por estar sujetos los actos de edif‌icación y/o uso del suelo realizados en la f‌inca de Ambite núm. 3545 a la obtención de licencia municipal, conforme a lo establecido en el artículo 151 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, siendo autorizables, en exclusiva, al estar clasif‌icado el suelo como no urbanizable de protección, las actuaciones específ‌icas previstas en el artículo 29 del referido Cuerpo legal, lo que supone la concesión, previa a la licencia municipal, de la correspondiente calif‌icación urbanística; por establecer el artículo 195.2 de la Ley 9/2001 que, transcurridos diez días desde el requerimiento efectuado por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio sin que el Alcalde haya comunicado la adopción de la medida pertinente, ésta se acordará directamente por el Consejero, sin perjuicio de la competencia municipal para la legalización, por lo que la Orden impugnada tiene su base legal en el artículo 195 citado, al no haberse comunicado por el Ayuntamiento la adopción de resolución alguna con el fín de proceder a la restauración de la legalidad urbanística; y por cumplir, en suma, el acto impugnado las previsiones de la Ley del Suelo, sin haberse verif‌icado la existencia de la duplicidad de actuaciones denunciada por la recurrente.

CUARTO

Siendo solicitada y acordada la ampliación del recurso frente a la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 20 de mayo y 18 de noviembre de 2019 fue acordado el recibimiento del pleito a prueba, siendo propuesta y admitida prueba documental, en exclusiva.

QUINTO

Tras evacuar las partes, oportunamente, trámite de conclusiones escritas, con el resultado que consta, se señaló para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 17 de diciembre de 2020.

A los que son de aplicación los consecuentes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la pretensión de que se declare la disconformidad a Derecho y anule la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid de 18

de diciembre de 2018, por la que se ordena a Agroser, S.L. que en el plazo de dos meses inste ante el Ilmo. Ayuntamiento de Ambite la legalización de los actos de edif‌icación y uso del suelo realizados en las parcelas 166 y 169 del Polígono 4, en el paraje "La Huerta" del término municipal o proceda a la restauración del orden urbanístico infringido mediante la demolición o retirada de las edif‌icaciones e instalaciones, así como las Ordenes de la indicada Consejería de fechas 20 de mayo y 18 de noviembre de 2019, por las que se ordena la demolición de las obras y se desestima el recurso de reposición entablado frente al referido acuerdo de demolición.

SEGUNDO

La correcta resolución de las cuestiones suscitadas aconseja partir de los siguientes antecedentes fácticos, que han quedado incontrovertidos y resultan, en todo caso, de la documental aportada por la parte actora con su escrito de demanda -no impugnada de contrario y con los efectos probatorios, en consecuencia, que determinan los artículos 319 y 326 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, de aplicación supletoria en este ámbito jurisdiccional específ‌ico, según el artículo 4 de la Ley Procesal Civil y la Disposición f‌inal primera de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa) y del expediente administrativo:

  1. Previa solicitud de Agroser, S.L., fueron concedidas el 7 de febrero y el 3 de octubre de 2013, en los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR