STSJ Galicia 1525/2017, 13 de Marzo de 2017
Ponente | ANTONIO JOSE GARCIA AMOR |
ECLI | ES:TSJGAL:2017:1776 |
Número de Recurso | 3975/2016 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1525/2017 |
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 36038 44 4 2014 0002944
Equipo/usuario: MC
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0003975 /2016 MCR
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000740 /2014
Sobre: ACCIDENTE DE GRADO
RECURRENTE/S D/ña Aquilino
ABOGADO/A: ANA MARIA CASTRO MARTINEZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61, FUNDIVISA SA
ABOGADO/A:
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMO. SR. D. ANTONIO GARCIA AMOR
ILMA. SRA. D. BEATRIZ RAMA INSUA
ILMO. SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE
En A CORUÑA, a trece de marzo de dos mil diecisiete.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0003975 /2016, formalizado por el/la letrada D/Dª ANA MARIA CASTRO MARTINEZ, en nombre y representación de Aquilino, contra la sentencia número 96 /16 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de PONTEVEDRA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000740 /2014, seguidos a instancia de Aquilino frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61, FUNDIVISA SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/ Sra D/Dª ANTONIO GARCIA AMOR.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Aquilino presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61, FUNDIVISA SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 96 /16, de fecha veintidós de marzo de dos mil dieciséis
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
-
-. D. Aquilino, con D.N.I. n° NUM000, nacido el día NUM001 de 1975, de profesión moldeador en fundición de bronce, afiliado con el número NUM002 al Régimen General, solicitó la declaración de invalidez permanente ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Fue examinado a 1 de septiembre de 2014 por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades. La Comisión de Evaluación de Incapacidades propuso la declaración de no invalidez. Se denegó la solicitud por no encontrarse en la situación de invalidez permanente en ninguno de los grados legalmente previstos mediante Resolución de fecha 16 de septiembre de 2014, decisión impugnada en vía administrativa y ratificada, por semejantes razonamientos, en Resolución de 31 de octubre de 2014 de la Dirección Provincial del referido Instituto.2°.- La base reguladora de las prestaciones de invalidez, en atención a las cotizaciones de la parte demandante, es de 1.635,96 euros mensuales. Padece las siguientes enfermedades o lesiones: "Leve hipercifosis dorsal. Pequeña hernia discal paramediana derecha D6-D7 y pequeña protusión discal central D9-D-10".
-
- El demandante estuvo en situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo sufrido el 31 de agosto de 2012 cuando prestaba servicios para la empresa Fundivisa S. A., cuyas contingencias profesionales aseguraba la Mutua Fremap, en el período de 5 a 17 de septiembre de 2012, por lumbalgia mecánica y posteriormente por el mismo diagnóstico de 18 de diciembre de 2012 a 30 de enero de 2013 también derivada de accidente de trabajo, situación de la que fue alta por mejoría.
En fecha 3 de abril de 2013, el demandante inició nueva situación de incapacidad temporal derivada de una discopatía de origen dorsal, que fue declarada de carácter común en expediente de determinación de contingencia por Resolución del INSS de fecha 21 de junio de 2013.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Desestimando totalmente la demanda interpuesta por D. Aquilino, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA FREMAP, FUNDIVISA S.A., absuelvo a este demandado de todos los pedimentos de la demanda.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Aquilino formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 14/9/16.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 13/3/17 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La sentencia de instancia desestimó la incapacidad permanente total (IPT) del demandante para su profesión habitual de moldeador en fundición de bronce afiliado al Régimen General derivada de accidente de trabajo (AT). El actor interpone suplicación contra dicho...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 22 de Noviembre de 2017
...), 03/10/2013 (R. 1308/2012 ), 04/02/2014 (R. 677/2013 ) y 01/07/2014 (R. 1486/2013 ). La sentencia recurrida ( STSJ de Galicia, 13 de marzo de 2017, rec. 3975/2016 ) desestima el recurso de suplicación presentado por el trabajador confirmando la sentencia de instancia que le había denegado......