STSJ Castilla y León , 6 de Marzo de 2017

PonenteEMILIO ALVAREZ ANLLO
ECLIES:TSJCL:2017:698
Número de Recurso1987/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA : 00417/2017

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

NIG: 34120 44 4 2014 0000449

Equipo/usuario: MSM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001987 /2016

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000224 /2014

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Torcuato

ABOGADO/A: MARIA TERESA FERNÁNDEZ SANTOS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS S.A., EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA S.A. (TRAGSA), MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL

ABOGADO/A: CARLOS PUIG GÓMEZ DE LA BÁRCENA, PABLO DE GREGORIO ROJO,

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

Rec. Núm.1987/2016

Ilmos. Sres.:

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente de la Sección

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Rafael A. López Parada / En Valladolid, a seis de marzo de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente, SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1987/2016, interpuesto por D. Torcuato contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Palencia de fecha, 22 de junio de 2016 (Autos nº 224/14), dictada a virtud de demanda promovida por precitado recurrente contra EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA

S.A (TRAGSA) y TECONOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS S.A (TRAGSATEC), con intervención del MINISTERIO FISCAL; sobre DESPIDO.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Álvarez Anllo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10-8-16, procedente de reparto tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 2 de Palencia, demanda formulada por la parte actora, en la que se solicitaba se dictase Sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el Juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en la parte dispositiva de referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "PRIMERO.- El actor DON Torcuato, mayor de edad y con D.N.I. NUM000, ha prestado servicios laborales desde el 3-04-2001, a tiempo completo para la demandada EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA S.A. (en adelante TRAGSA), con la categoría profesional de maquinista conductor (UT 3 Palencia). SEGUNDO.-TRAGSA a finales del año 2012 encargó a Reinforce Consulting (firma consultora de Recursos Humanos especializada en el análisis e implantación de planes de viabilidad y en medidas laborales que permitan al cliente mejorar su eficiencia) la realización de un estudio de su situación productiva (actual y prevista) así como de su plantilla y organización con el objeto de ayudarle a determinar las medias que la compañía debía acometer para recuperar la eficacia en sus recursos humanos y acomodar su estructura humana a su nivel de producción, elaborándose un informe técnico de causas organizativas y productivas que fue asumido por TRAGSA, detectándose entre otros aspectos, un sobredimensionamiento de la estructura organizativa, sobre todo en el personal de "responsabilidad", con demasiados niveles jerárquicos en los Servicios Centrales. En la estructura territorializada o Delegaciones, se informó que su modelo de gestión estaba adaptado a la división político-administrativa del Estado y así contaba con 17 Delegaciones Autonómicas, 43 Delegaciones Provinciales, 7 Parques de Maquinaria y Unidades de Servicios Horizontales, proponiendo aumentar el número de unidades a depender de otra de rango superior pasando de 17 a 5 Unidades Territoriales. Por lo que respecta al Grupo de Capataces Forestales de Palencia, se informó por Reinforce Consulting la necesidad de amortizar 2 puestos de los 3 con contrato indefinido en el momento de realizar el informe. TERCERO.-En fecha 30 de septiembre de 2013, TRAGSA se dirigió a las secciones sindicales de la empresa y al comité intercentros informando de que iba a iniciar un procedimiento de despido colectivo instándoles a que en el plazo de 15 días formasen la comisión negociadora del período de consultas e informasen de su composición. CUARTO.- El 14-10-2013 se convocó por TRAGSA a los representantes de los trabajadores para una reunión "con objeto de trasmitirles anticipadamente información relativa al estudio productivo, económico, organizativo y de dimensionamiento", con nueva cita para el 16-10-2013 para el inicio del período de consultas. QUINTO.-El 16 de octubre de 2013, TRAGSA remitió al Ministerio de Empleo y Seguridad Social la comunicación de apertura del periodo de consultas del despido colectivo, justificando el mismo en causas económicas, manifestadas en una persistente reducción de ingresos de seis trimestres consecutivos en comparación con los trimestres de ejercicios anteriores, pérdidas en las cuentas provisionales cerradas a septiembre de 2013 de más de 9 millones de euros y previsión de pérdidas para 2013 y 2014; en causas productivas derivadas de los ajustes de las Administraciones Públicas y la brutal reducción de la inversión pública, lo que habría motivado una reducción de la producción de un 59,4%; y en causas organizativas consistente en la implantación del nuevo modelo de organización territorial que habría dejado las 17 delegaciones autonómicas en 5 unidades territoriales, refiriéndose a un sobredimensionamiento global de la plantilla, tanto la sede central como las delegaciones. La medida de despido colectivo habría de ejecutarse antes del 31 de diciembre de 2014. SEXTO.- Como criterios para la selección de los trabajadores despedidos se especificaban los siguientes: "1°.- Trabajadores cuyo puesto de trabajo y unidad organizativa o centro de trabajo de adscripción se encuentren comprendidos en el cuadro recogido en el apartado 5.4 de la Memoria Explicativa, que se sustenta en el informe técnico de causas organizativas y productivas en el que se describe la metodología y los parámetros técnicos para la determinación de los puestos excedentarios.- 2°.- Los trabajadores incluidos en el apartado anterior serán seleccionados por la empresa según criterios de evaluación multi factorial, tales como la formación, experiencia en el puesto, polivalencia entendida como la capacidad para asumir cambios y adaptación a otras funciones, trabajo en equipo, grado de implicación en la consecución de objetivos, cumplimiento de horarios, normas y procedimientos establecidos, absentismo, costes. La aplicación de estos criterios será plenamente respetuosa con los derechos fundamentales y legislación vigente". SÉPTIMO.-Uno de los documentos aportados por TRAGSA fue la Memoria explicativa elaborada para el procedimiento de despido colectivo que consta unida a los autos como documento 3C del ramo de prueba de la parte demandada, cuyo íntegro contenido obra en autos y damos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 21 de Noviembre de 2017
    • España
    • 21 Noviembre 2017
    ...Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid de fecha 6 de marzo de 2017, en el recurso de suplicación número 1987/2016, interpuesto por D. Miguel Ángel, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 2 de los de Palencia de fecha 22 de junio de 201......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR