SAP Pontevedra 13/2017, 16 de Febrero de 2017

PonenteLUIS CARLOS REY SANFIZ
ECLIES:APPO:2017:402
Número de Recurso17/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución13/2017
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00013/2017

- ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Teléfono: 986805137/36/38/39

Equipo/usuario: CV

Modelo: N85850

N.I.G.: 36060 41 2 2013 0000795

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000017 /2016

Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Leon Secundino, Florian Hector, Cipriano Gabino, Alejo Valeriano, Melchor Olegario, Celestino

Diego, Abelardo Salvador

Procurador/a: D/Dª ROSA GARDENIA MONTENEGRO FARO, JOSE LUIS GOMEZ FEIJOO, FRANCISCA MARIA RODRIGUEZ AMBROSIO, MARTA MARIA FERRADANS PADIN, NURIA SANABRIA DELGADO, MARIA SUSANA TOMAS ABAL, MARIA MERCEDES PEREIRO DOMINGUEZ

Abogado/a: D/Dª RAMON MONTENEGRO GONZALEZ, MAXIMO JAVIER PATIÑO RIOS, NURIA LLARENA PEREZ, GERARD AMIGO BIDO, RAFAEL PEREZ FALCON, DAVID LAGES ABUIN, ANA MARIA CASTRO MARTINEZ

SENTENCIA

ILMAS SRAS

Presidenta:

Dª. NELIDA CID GUEDE

Magistrados

Dª. Mª JESÚS HERNÁNDEZ MARTÍN

  1. LUIS CARLOS REY SANFIZ

En PONTEVEDRA, a dieciséis de febrero de dos mil diecisiete.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 004 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 0000017/2016, procedente de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000245/2013 del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN nº 3 VILLAGARCIA DE AROSA y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de CONTRA LA SALUD PÚBLICA EN LA MODALIDAD DE TRÁFICO DE SUSTANCIAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD y PERTENENCIA A GRUPO CRIMINAL, contra Abelardo Salvador DNI NUM000 nacido en Vilanova de Arosa (PONTEVEDRA) el día NUM001 /1973, con domicilio en Lg. DIRECCION000 núm. NUM002 VILANOVA DE AROSA representado por el Procurador Sra. María de la Mercedes Pereiro Domínguez y defendido por el Letrado Sra. Ana María Castro Martínez; Leon Secundino DNI NUM003 nacido en Saratoga-Florida (ESTADOS UNIDOS) el día NUM004 /1988 con domicilio en DIRECCION001 núm. NUM005, DIRECCION000 - VILANOVA DE AROSA, representado por el Procurador Sr. Ramón Montenegro Faro y defendido por el Letrado Ramón Montenegro González; Florian Hector DNI NUM006 nacido en Barro(PONTEVEDRA) el día NUM007 /1971 con domicilio en C/ DIRECCION002 núm. NUM008, NUM002 - NUM009 Caldas de Reis representado por el Procurador Sr. José Luis Gómez Feijoo y defendido por el Letrado Sr. Máximo Patiño Rios; Cipriano Gabino con Pasaporte NUM010 nacido en Albania el día NUM011 /1983 representado por el Procurador Sra. Francisca María Rodríguez Ambrosio y defendido por la Letrado Sra. Nuria Llarena Pérez; Alejo Valeriano Pasaporte de Rumania NUM012 nacido en Pitesti (RUMANIA)el día NUM013 /1975, con domicilio en Carrer DIRECCION003 núm. NUM014 -piso NUM009 . Puerta NUM002, representado por la Procuradora Sra. Marta María Ferradas Padin y defendido por el Letrado Sr. Gerard Amigo Bido; Melchor Olegario NIE NUM015 nacido en ITALIA el día NUM016 /1945, representado por la Procuradora Sra. Nuria Sanabria Delgado y defendido por el Letrado Sr. Rafael Pérez Falcon; Celestino Diego DNI NUM017 nacido en Portas (PONTEVEDRA) el día NUM018 /1959, con domicilio en DIRECCION004 núm. NUM019 Portas, representado por la Procuradora Sra. María Susana Tomas Abal y defendido por el Letrado Sr. Juan Ramón Piñeiro Bermúdez; Como Responsable Civil Subsidaria Palmira Laura, y en las que ha sido parte acusadora, como titular de la acción pública el Ministerio Fiscal, y como ponente el Magistrado LUIS CARLOS REY SANFIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las Diligencias Previas nº: 245/2013 de la que dimana el presente Procedimiento Abreviado fueron incoadas con fecha 09/11/2011 y tras las necesarias actuaciones, se dictó auto de apertura de juicio oral el día 5 de Noviembre de 2014, siendo acordada la remisión de la causa el día 23 de Febrero de 2016. Recibidas las actuaciones en este órgano judicial, mediante auto, se admitieron las pruebas propuestas por las partes y se señaló día y hora para el comienzo de las sesiones del juicio oral.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de los siguientes delitos: A) Un delito de integración en grupo criminal, del art. 570 ter.1 letra b, del Código Penal, en relación con su artículo 570 quáter. B) Un delito de tráfico de drogas de los artículos 368 y 369 del Código Penal, en relación a sustancias de las que causan grave daño a la salud, concurriendo la circunstancia 5ª del artículo 369 de notoria importancia. C) Un delito de tráfico de drogas de los artículos 368 y 369 del Código Penal, en relación a sustancias que causan grave daño a la salud, concurriendo la circunstancia 5ª del artículo 369 de notoria importancia. D) Un delito de tráfico de drogas de los artículos 368 y 369 del Código Penal, en relación a sustancias de las causan grave daño a la salud, concurriendo la circunstancia 5ª del artículo 369 de notoria importancia. De todos ellos responden conjuntamente los acusados como coautores responsables directos, de acuerdo con el artículo 28 del CP, del siguiente modo: A.- del delito de integración en grupo criminal, los acusados Abelardo Salvador, Leon Secundino y Florian Hector . B.- del delito de trafico de drogas del apartado B), los acusados Abelardo Salvador, Leon Secundino y Florian Hector . C.- del delito de tráfico de drogas del apartado C), los acusados Cipriano Gabino, Alejo Valeriano y Melchor Olegario . D.- del delito de tráfico de drogas del apartado D) los acusados Celestino Diego y Blas Salvador . Concurren en los acusados Leon Secundino y Blas Salvador, la agravante de reincidencia del artículo 22.8º del CP, por lo que solicita se le impongan a cada uno de los acusados las siguientes penas:

A cada uno de los acusados Abelardo Salvador, Leon Secundino y Florian Hector, por delito de integración en grupo criminal, 2 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, que conllevará, conforme a las disposiciones del artículo 570 quáter la disolución del grupo. Costas.

A cada uno de los acusados Abelardo Salvador, Leon Secundino y Florian Hector, por delito de tráfico de drogas del apartado B), una pena de nueve años de prisión con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, así como una multa a cada uno de 860.062,36 euros, con aplicación

de las previsiones sobre responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago que recoge el artículo 53 del CP . Costas.

A cada uno de los acusados Cipriano Gabino, Alejo Valeriano y Melchor Olegario, por delito de tráfico de drogas del apartado C), una pena de nueve años de prisión con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, así como una multa a cada uno de 860.062,36 euros, con aplicación de las previsiones sobre responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago que recoge el artículo 53 del CP . Costas.

A cada uno de los acusados Celestino Diego y Blas Salvador, por delito de tráfico de drogas del apartado

D), de una pena de nueve años de prisión con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo. Costas.

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 374 del CP, en relación con el artículo 127 del mismo CP, procede el decomiso de la droga intervenida y de los efectos que se ocuparon a los acusados y que se señalan en la conclusión primera, o subsidiariamente del valor equivalente de los mismos, para los fines prevenidos en los citados preceptos.

En el acto del juicio por el Ministerio Fiscal modifica sus conclusiones en los siguientes términos:

Conclusión 1ª : se añade a la conclusión 1 que de la labor del juzgado de instructor la instrucción se extendió hasta el día de celebración por un periodo de tiempo superior a 2 años.

Se añade que los acusados Melchor Olegario Y Cipriano Gabino han reconocido los hechos que se les imputados y mostrándose arrepentidos por los mismos.

De acuerdo con el informe forense Celestino Diego está diagnosticado de esquizofrenia paranoide y consumo perjudicial por lo que afectaba a su capacidad volitiva.

Conclusión 4ª : se aprecia la concurrencia además de las mencionadas, de atenuante analógica de dilaciones indebidas en todos los acusados, la analógica de confesión en relación a Melchor Olegario y Cipriano Gabino y de la atenuante de anomalía psíquica en relación a Celestino Diego .

Conclusión 5 ª: Se modifica el apartado C) y se suprime la referencia a Cipriano Gabino y Melchor Olegario y se les interesa la pena de prisión de 6 años y 1 día con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 215.015,59 euros y condena en costas.

En cuanto al apartado D) y se solicita para el acusado Celestino Diego 6 años y 1 día, accesoria y la misma multa y costas

TERCERO

Por las defensas de los acusados en sus conclusiones provisionales, solicitaron la libre absolución de los mismos con todos los pronunciamientos favorables.

En el acto del juicio se modifican dichas conclusiones en los siguientes términos:

POR LA DEFENSA DE Abelardo Salvador se adhiere al fiscal aunque al punto 1, su patrocinado ha reconocido los hechos y que la sala lo tenga en cuenta.

Se adhiere a las dilaciones y a tener en cuenta el tiempo que lleva en prisión. Que se tenga en cuenta la confesión.

DEFENSA DE Leon Secundino a definitivas.

DEFENSA DE Florian Hector a definitivas.

DEFENSA DE Cipriano Gabino : se modifica en los siguientes términos:

Conclusión 1 : que el acusado ha confesado los hechos...

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