SAP Madrid 125/2017, 22 de Febrero de 2017

PonenteMARIA LUISA APARICIO CARRIL
ECLIES:APM:2017:2236
Número de Recurso1727/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución125/2017
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934580,914933800

Fax: 914934579

37051530

N.I.G.: 28.074.00.1-2014/0014913

Procedimiento Abreviado 1727/2016

Delito: Delitos sin especificar

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 05 de DIRECCION000

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 1756/2014

SENTENCIA Nº 125/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmas. Sras. e Ilmo. Sr. de la Sección 7ª

Dª. Mª Luisa Aparicio Carril

D. Francisco José Goyena Salgado

Dª. Ana Mercedes del Molino Romera

En Madrid a veintidós de febrero de dos mil diecisiete.

Vista en juicio oral y público ante la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de DIRECCION000 seguida de oficio por delito de CORRUPCIÓN DE MENORES contra Armando ; hijo de Calixto y Leocadia ; natural de Rainbeaucourt (Francia) y vecino de Leganés, sin antecedentes penales, no acreditada solvencia y en libertad provisional por la presente causa de la que estuvo privado el día 28 de mayo de 2014, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Juan Benito Pérez Martínez y dicho acusado representado por la Procuradora Dª. Mª Isabel Vilarasau Rodrigo y defendido por el Letrado D. Pedro Lizalde Arangaiz, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Luisa Aparicio Carril.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de corrupción de menores previsto y penado en los arts. 189.1.b ) y 189.3.b) del

C. Penal en su redacción anterior a la LO 1/2015 de 30 de marzo, en relación con el art. 189.2.b del vigente Código Penal, y reputando responsable del mismo en concepto de autor al acusado Armando, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de la pena de siete años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, así como la accesoria de inhabilitación especial para empleo, cargo público o ejercicio de cualquier oficio o profesión relacionado con menores de edad durante un periodo de seis años mas costas; asimismo,

procede imponer al acusado la medida de libertad vigilada al amparo de lo dispuesto en el en el art. 192.1 del

C. Penal durante un periodo de cinco años, así como la obligación de participar en un programa orientativo y terapéutico de educación sexual, conforme a lo dispuesto en el art. 106.1.j del C. Penal y que se proceda al comiso de los efectos intervenidos en los que se ha hallado pornografía infantil, en concreto el disco duro marca Seagate de 250 Gb con número de serie NUM000 .

SEGUNDO

La defensa del acusado en el mismo trámite, tras relatar los hechos que entendía había llevado a cabo el mismo consideró que éstos no eran constitutivos de delito alguno procediendo su libre absolución y, subsidiariamente, calificó los hechos como constitutivos de un delito del art. 189.1.b) del C. Penal, modalidad no agravada, concurriendo las circunstancias atenuantes previstas en el nº 1 del art. 21 del

C. Penal debido a las enfermedades que padece el acusado y la atenuante de dilaciones indebidas prevista en el art. 21.6 del C. Penal, con el carácter de muy cualificada.

HECHOS PROBADOS

El 24 de octubre de 2013 funcionarios del Grupo Tercero de Protección al menor de la Brigada de Investigación Tecnológica del Cuerpo Nacional de Policía pusieron en conocimiento del Juzgado de Instrucción nº 56 de Madrid que de acuerdo con información recibida del Centro Nacional para Menores Desparecidos y Explotados (NCMEC) de Estados Unidos un usuario de Facebook registrado como " Pedro Francisco ", con correo electrónico DIRECCION001, URL de su perfil http://facebook.com/ Pedro Francisco e identidad de usuario NUM001, utilizando como conexión la IP NUM002, en fecha 30 de agosto de 2013 desde las 21:06:13 UTC hasta las 21:07:12 había subido a su página en dicha red social un archivo de imagen en el que se veía a dos menores en una postura inequívocamente de contenido sexual.

La dirección IP citada estaba gestionada por el proveedor de servicios Telefónica de España SAU y correspondía en la fecha indicada a la línea telefónica nº NUM003 instalada en el domicilio particular sito en la AVENIDA000 NUM004, bloque NUM005, piso NUM006 de DIRECCION000, siendo su titular el acusado Armando, mayor de edad y sin antecedentes penales.

El día 28 de mayo de 2014 se practicó en dicho domicilio un registro, debidamente autorizado por la autoridad judicial, interviniéndose el disco duro del ordenador que fue hallado en el mismo, del que era usuario el acusado.

En el examen del disco duro del ordenador se pudo comprobar que el acusado tenía multitud de archivos conteniendo numerosas fotografías en las que se podía ver, entre otros, a niños y niñas claramente menores de edad practicando una felación a un adulto.

También se pudo comprobar que el acusado había accedido en múltiples ocasiones a servicios de almacenamiento en la nube, comprobándose que uno de dichos enlaces, https://www.dropbox.com/sh/ DIRECCION004, contenía 26 videos con contenido pedófilo y en otros dos de esos enlaces videos similares con escenas de contenido inequívocamente sexual en las que intervenían menores tales como felaciones practicadas por niños o niñas a personas adultas, así como penetraciones a niños por parte de adultos.

El acusado había compartido algunos de esos videos con otros usuarios de internet y así, consta que a través de la cuenta de Skype "bfabia_espor" asociada a la cuenta de correo DIRECCION002 había compartido los videos que se podían ver en el enlace https://www.dropbox.com/sh/ DIRECCION004 con otro usuario de Skype que utilizaba el nombre " Hugo " con el que intercambia mensajes acerca del contenido de alguno de los videos que se guardaban en dicho enlace.

Entre los videos que estaban archivados en el enlace anterior se encontraban dos que contenían cada uno de ellos un video en el que se apreciaban imágenes de penetraciones por parte de un adulto a un menor, denominados "penetración de niño con hombre.avi" y "chico penetrado por hombre.avi" y otro, denominado "niño amarrado a una silla.avi" en el que se podía ver a un niño de unos 6 a 9 años de edad que al principio de la grabación tenia atadas las manos a una silla y estaba amordazado, y dormido o adormilado, y a un adulto apreciándose como el adulto tocaba los genitales del niño y éste el pene del adulto llegando a chupárselo..

El acusado también se habia abierto una cuenta en Facebook a través de la cuenta de correo DIRECCION003, en el que había colocado como foto de perfil la fotografía de un menor y en la que figuraba con el nombre " Pelayo " a través de la que se relacionaba y mantenía conversaciones con menores de edad; también utilizando diferentes cuentas de correo habia abierto otras cuentas en Facebook a través de las que accedía al grupo de dicha red social "KIDS ASIA-Indonesia Singapore Malaysia Brunei Thailand" en el que se exponen fotografías de menores de edad El disco duro extraído del ordenador del acusado fue remitido el 8 de julio de 2014 a la Unidad Central de Criminalística, Sección de Informática Forense, de la Comisaría General de Policía Científica para que elaboraran el informe acerca de su contenido, informe que no tuvo entrada en el Juzgado hasta el día 25 de febrero de 2016, sin que durante este lapso temporal se practicara ninguna actuación judicial salvo el envío de reiterados oficios a dicha Unidad para que remitieran el informe.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La prueba que se ha practicado en el acto del juico ha permitido a este Tribunal concluir que los hechos ocurrieron en la forma que ha quedado relatada.

El acusado ha manifestado que accedía desde su ordenador a la red social Facebook y que la única cuenta que tenía era aquella en la que aparece como usuario Pelayo, negando que tuviera otras cuentas abiertas con el nombre " Pedro Francisco " o que utilizase otra cuenta vinculada al correo DIRECCION001

. Sostiene que, debido a su estado de salud apenas sale de casa y que normalmente se descarga todo lo que "sube" la gente y de esta forma se descargó la fotografía que le fue exhibida por los agentes de la policía en comisaría, (obrante al folio 20 de las actuaciones) pero lo hizo bajándose el archivo sin saber cuál podía ser su contenido. También manifestó que nunca había visto los videos que contenían los archivos con nombre "niño atado a una silla" o "penetración de niño por hombre".

Sin embargo, la prueba testifical y pericial practicada evidencia que el acusado tenía en su ordenador numerosos archivos conteniendo videos o fotografías en la que se podía ver a niños menores en escenas de claro contenido sexual así como que tenía abiertas numerosas cuentas en Facebook con diferentes nombres y distintos correos electrónicos.

Así, en el acto del juicio declararon además del agente de la policía con carnet NUM007 cuya intervención se limitó a efectuar labores de vigilancia mientras se llevaba a cabo el registro judicialmente autorizado en el domicilio del acusado, la agente con carnet NUM008 que, como jefa del dispositivo, estuvo presente en el registro y facilitó algunos detalles del resultado que arrojó el análisis superficial del ordenador del mismo, siendo el agente NUM009 quien llevó a cabo dicho análisis superficial en el propio domicilio del acusado. Este testigo relató que al acceder al ordenador y más en concreto a la página de Facebook fue probando en el espacio destinado a introducir el correo de usuario con las distintas letras del abecedario, para así comprobar con cuantas cuentas de correo se habia accedido a esa red social, resultando que había más de 38 cuentas distintas y entre ellas aquella...

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