SAP Madrid 700/2016, 30 de Diciembre de 2016

PonenteMARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ
ECLIES:APM:2016:17871
Número de Recurso937/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución700/2016
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

R

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0148195

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 937/2016

Origen :Juzgado de lo Penal nº 05 de Madrid

Procedimiento Abreviado 476/2013

Apelante: D./Dña. Gonzalo

Procurador D./Dña. ANDRES FIGUEROA ESPINOSA DE LOS M.

Letrado D./Dña. ANTONIA MATEO MORENO

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 700/16

Ilmos Sres. Magistrados de la Sección 29ª

D. JOSÉ ANTONIO ALONSO SUÁREZ (Presidente)

Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)

Dña. LOURDES CASADO LÓPEZ

En MADRID, a treinta de diciembre de dos mil dieciséis

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigesimonovena de esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado núm. 476/13, procedente del Juzgado de lo Penal número 5 de Madrid, seguido por delito de amenazas, contra el acusado D. Gonzalo, venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado, representado por Procurador D. Andrés Figueroa Espinosa de los Monteros y defendido por Letrada Dª Antonia Mateo Moreno, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado del referido Juzgado, en fecha 17 de diciembre de 2015, habiendo sido parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de diciembre de 2015 se dictó sentencia en el Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 5 de Madrid .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados: " Primero.- El hoy acusado Gonzalo, mayor de edad y sin antecedentes penales, administrador único de la mercantil Bajalica Si dedicada a la realización de trabajos de arbolado y jardinería, tenía como encargado desde el año 2003 al testigo protegido NUM000 ( a continuación NUM000 ), manteniendo una relacion de amistad con el mismo. A finales del año 2006 el acusado sospechó que el NUM000 había sustraído diversas cantidades de dinero de la empresa por diversos medios, así no abonar los sueldos de los trabajadores en su totalidad, quedarse con el sueldo de trabajadores inexistentes, fraudes en la gasolina, y otros. El acusado cesó como encargado al NUM000 manteniéndolo en la empresa como podador, indicándole que debía reintegrar el dinero que había sustraído a su parecer, a lo que el NUM000 accedió en parte devolviendo alguna cantidad. A juicio del acusado el NUM000 debía la cantidad de 13.600 € en marzo de 2006.

Segundo

El acusado citó al NUM000 a una reunión en las oficinas de la empresa el día 21 de marzo sobre las 14 horas. El NUM000 acudió encontrándose allí, además de Gonzalo, el también acusado Balbino

, mayor de edad y sin antecedentes penales, que ejercía funciones como nuevo encargado, Dionisio, que trabajaba en la empresa como ingeniero encargándose de la realización de proyectos de obras y presupuestos, Hernan amigo de Gonzalo que llevaba unas semanas viviendo en las oficinas, y una persona identificada como " Picon " o "Sr Raton ", conocido de Gonzalo, que llevaba dos días visitándolo. Gonzalo manifestó al NUM000 que había traspasado su deuda a Picon, y que le debía pagar a él, indicándole que fuera al Banco a pedir el dinero porque si no Picon le mataría, lo que fue confirmado por éste que indicó al NUM000 lo que le iba a hacer, conminándolo a que fijara un plazo para pagar, diciendo el NUM000 que lo haría en siete días. En un momento dado Gonzalo se colocó a la espalda del NUM000, propinándole un puñetazo en la cabeza que lo tiró de la silla cayendo sobre una mesa. Al levantarse el NUM000 se interpuso Dionisio entre el y Gonzalo, cesando la agresión, abandonano el lugar los presentes.

Tercero

A consecuencia de lo anterior el NUM000 sufrió lesiones consistentes en contusión craneal leve, contractura muscular cervical y contusión en mano derecha, así como un trastorno adaptativo por estrés, instaurándose tratamiento médico farmacológico, vendaje y reposo en mano derecha, valoración y asistencia psiquiátrica, y observación neurológica, -iesiones de las que se estabilizaría en 35 días, todos ellos de baja laboral, quedando como secuelas un síndrome cervical postraumático y un trastorno depresivo.

Cuarto

El día 28 de marzo de 2006 se constató, habiendo mediado auto judicial de intervención de comunicaciones telefónicas de fecha 23-3-06, que el NUM000 recibió diversas llamadas telefónicas de Gonzalo y de " Picon ", a lo largo de la tarde, relacionadas con el pago de la deuda por el NUM000 que indicó que solo disponía de 8.000 €, siendo partidario el segundo de que le mandara dicha cantidad a su hijo en Yugoslavia a través de Western Union, y el primero de que se lo entregara a él cuando tuviera .a totalidad del dinero. Dado que no se ponían de acuerdo, " Picon ", a las 18,30 horas le remitió al NUM000 dos mensajes indicándole que si no le pagaba " ya no le debería nada y que "esperaba que hubiera entendido el mensaje". Por su parte Gonzalo le indicaba al NUM000 que mandaría a un búlgaro y a un croata a cobrar. Finalmente convinieron que como " Picon " iba a volver en siete días, el NUM000 entregara el dinero a Balbino, para que se lo hiciera llega a " Picon ", por tener negocios en común, dado que Gonzalo manifestaba que "ya no tenía que ver con esta historia pues las deudas se habían repartido". En conversación mantenida esa misma tarde Balbino no admitió inicialmente a recoger el dinero, por no tener ni querer tener negocios con " Picon ", accediendo finalmente a que se le entregara el dinero si se lo mandaba Gonzalo y para entregárselo inmediatamente.

Quinto

El día 29 de Marzo se procedió a la detención de los hoy acusados y de Hernan, acordándose por Auto de 1-4-06 su prisión provisional y por Auto de 30-5-06 su libertad provisional. Hernan fue expulsado por estar en situación irregular el día 29-3-07, mediando auto judicial de autorización de dicha expulsión de fecha 20-3-07. Acordada la entrada y registro, mediante auto judicialde 29-3-06, en los locales de la empresa y en dos domicilio de Gonzalo, se encontró en uno de ellos, en el cajón de una mesilla de un dormitorio, una pistola semiautomática de 9 mm de fabricación yugoslava en buen estado de funcionamiento, así como dos cargadores y 23 cartuchos aptos para su disparo con dicha arma. No consta la utilización de la misma con anterioridad ni en España ni en Serbia. Gonzalo carecía de licencia de armas y de guía de pertenencia. El Sr. Federico había denunciado el 8-4-05 la causación de daños en las oficinas de la empresa por un tal Joyo Pudar, padeciendo desde entonces crisis de ansiedad, necesitando tratamiento psiquiátrico hasta el momento presente con el diagnóstico de trastorno de ansiedad sin especificación, relacionado también con la tramitación del presente procedimiento."

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo: "Que debo absolver y absuelvo a Balbino, de los delitos de amenazas condicionales y lesiones por los que venía siendo acusado en el presente pro cedimiento, declarando de oficio tres octavas partes de las costas procesales.

Que debo condenar y condeno a Gonzalo, como autor responsable de un delito de amenazas condicionales, de un delito de lesiones, y de un delito de tenencia ilícita de armas, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, a las penas de:

- cinco meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la accesoria de prohibición de aproximarse a la persona del testigo protegido n° NUM000, su domicilio, y lugar de trabajo, a distancia inferior a 500 metros, y a comunicar- con el por cualquier medio, durante el plazo de dos años, por el delito de amenazas;

- a la de dos meses de prisión, que se sustituye por la de cuatro meses de multa con cuota diaria de 12 €, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la accesoria de prohibición de aproximarse a la persona del testigo protegido n° NUM000, su domicilio, y lugar de trabajo, a distancia inferior a 500 metros, y a comunicar con el por cualquier medio, durante el plazo de dos años, por el delito de lesiones;

- a la de cuatro meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de -1a condena, por el delito de tenencia ilícita de armas;

así como al abono de cinco octavas partes de las costas procesales.

Se decreta el comiso de la pistola intervenida, debiendo dársele el destino legalmente previsto.

En vía de responsabilidad civil el condenado indemnizará al testigo protegido n° NUM000 n 4.000 €, por las lesiones causadas y secuelas resultantes.

La anterior cantidad devengará desde la fecha de la presente resolución, el interés legal del dinero."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Procurador D. Andrés Figueroa Espinosa de los Monteros, en nombre y representación de D. Gonzalo, alegando como motivos: infracción de los artículos 3, 4 y siguientes de la Ley de Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad ; vulneración el artículo 24.1 CE, principio a la tutela judicial efectiva, y del artículo 24.2 CE, derecho a un proceso con todas las garantías; infracción del artículo 131,1 CP sobre la prescripción; infracción de los artículos 18.3 CE, 579, 545 y 566 LECrim ; violación del principio de tutela judicial y del derecho a un proceso con todas las garantías y a proponer los medios de prueba necesario; error en la apreciación de la prueba e infracción del artículo 147.1 CP, en relación con la presunción de inocencia del...

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