SAP La Rioja 7/2017, 24 de Enero de 2017

PonenteMARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER
ECLIES:APLO:2017:44
Número de Recurso806/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución7/2017
Fecha de Resolución24 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00007/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL LA RIOJA

LOGROÑO

N10250

MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, 3ª PLANTA, MODULO C

Tfno.: 941296484/486/487 Fax: 941296488

JGM

N.I.G. 26089 37 1 2016 0101279

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000806 /2016

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000002 /2016

Recurrente: Lorenzo Cayetano

Procurador: EVA MARIA LABARGA GARCIA

Abogado: JUAN MANUEL MADURGA RUIZ

Recurrido: Mercedes Herminia

Procurador: MARINA LOPEZ-TARAZONA ARENAS

Abogado: MARIA JOSE VALGAÑON VALGAÑON

ILMOS.SRES.

DOÑA CARMEN ARAUJO GARCÍA

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

DON FERNANDO SOLSONA ABAD

En Logroño a veinticuatro de enero de dos mil diecisiete.

SENTENCIA Nº 7 de 2017

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de Modificación de Medidas Supuesto Contencioso nº 2/2016, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000 (La Rioja), a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº806/2016 ; habiendo sido Magistrado Ponente la Ilma Sra. Magistrado DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de junio de 2016 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de DIRECCION000 en cuyo fallo se recogía: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda de modificación de medidas definitivas por D. Lorenzo Cayetano contra Doña Mercedes Herminia, así como debo ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda de reconvención interpuesta por Doña Mercedes Herminia contra D. Lorenzo Cayetano y DECLARO: Haber lugar a modificar las medidas contenidas en la sentencia de divorcio dictada por el presente Juzgado en fecha 1 de julio de 1998 dentro de los autos con numeración 236/98, del siguiente modo: Asimismo Don Lorenzo Cayetano abonará la mitad de los gastos extraordinarios que no sean innecesarios ni caprichosos, de los hijos comunes. En todo caso se entenderá necesario los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social u otros seguros, y los gastos de estudios no subvencionados cuando los progenitores así lo acuerden. Se deberá de comunicar previamente al otro progenitor, de forma fehaciente, la realización de un gasto extraordinario, recabando su consentimiento, el cual se entenderá tácitamente prestado si en el plazo de 10 días naturales no se opone fehacientemente al mismo, para las comunicaciones fehacientes las partes aportaran un correo electrónico. No se hace ningún especial pronunciamiento sobre costas debiendo abonar cada litigante lasa devengadas a su cargo".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de don Lorenzo Cayetano, se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido, con traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable. Por la representación procesal de doña Mercedes Herminia se presentó escrito de oposición al recurso de apelación y de impugnación de la sentencia apelada.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la deliberación votación y fallo el día 19 de enero de 2017. Es ponente doña MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Consta en la documental aportada a las actuaciones que doña Mercedes Herminia y don Lorenzo Cayetano habían contraído matrimonio en Briñas, la Rioja, el día 8 de junio de 1991, de cuyo matrimonio nacieron dos hijos, Alonso David, el NUM000 de 1992, y Adriana Lina, el NUM001 de 1996, dictándose el 22 de abril de 1998 sentencia de separación en autos de separación contenciosa 148/1997 del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de DIRECCION000 . Por sentencia de fecha 1 de julio de 1998 dictada en autos de juicio de divorcio de mutuo acuerdo nº 236/1998 del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de DIRECCION000 se acordó la disolución por divorcio del matrimonio formado por doña Mercedes Herminia y don Lorenzo Cayetano, con aprobación del convenio regulador suscrito entre ambos el 14 de mayo de 1998, que entre otras medidas acordaba mantener la titularidad de la patria potestad de los hijos del matrimonio en ambos progenitores, y la atribución de la guarda y custodia de ambos hijos a la madre, con un régimen de visitas de los hijos con el padre de fines de semana alternos, mitad de los periodos vacacionales y una tarde entre semana, fijando una pensión de alimentos a favor de los hijos hasta que alcancen independencia económica, de 30000 pesetas, 180 euros, mensuales actualizables anualmente conforme al ipc, y la distribución entre ambos progenitores, por mitad, de los gastos extraordinarios de los menores, y una pensión compensatoria a cargo de don Lorenzo Cayetano y a favor de doña Mercedes Herminia de 25000 pesetas, 150 euros, mensuales actualizables anualmente conforme al ipc, que se extinguirá en caso de que doña Mercedes Herminia obtenga ingresos iguales o superiores al salario mínimo interprofesional derivados de actividad laboral comercial o profesional.

SEGUNDO

Don Lorenzo Cayetano insta demanda de modificación de medidas alegando un cambio sustancial de circunstancias tenidas en consideración cuando se dictó la sentencia de divorcio, por cuanto la hija Adriana Lina, mayor de edad, no tiene ningún trato con su padre, y respecto del hijo Alonso David, mayor de edad y con síndrome de Asperger, la madre no permite que el padre visite a su hijo; doña Mercedes Herminia ha tenido oportunidad de trabajar y no ha querido, y ella o los hijos han recibido fincas o viñedos cedidos por el padre de la señora Mercedes Herminia a su jubilación; además el hijo Alonso David recibe una pensión mensual del gobierno de la Rioja, y la hija Adriana Lina obtiene beca para sus estudios universitarios, y puede elegir opciones más económicas de alojamiento que la elegida por la misma. Además, el fallecido padre de don Lorenzo Cayetano legó a su nieto Alonso David un apartamento con su garaje y trastero y un local actualmente destinado a lotería y estanco; y don Lorenzo Cayetano ha disminuido su capacidad económica en los últimos años, y su sociedad, Grúas Vallarín presenta importantes pérdidas en los ejercicios 2009 a 2012, y mínimas ganancias en los años 2013 y 2014, teniendo que hacer frente don Lorenzo Cayetano a diversos préstamos para poder continuar con la actividad de la sociedad y suscribir préstamos hipotecarios para hacer frente a las pensiones reclamadas por doña Mercedes Herminia . Conforme a dichas alegaciones, solicita la extinción de la pensión compensatoria establecida a favor de doña Mercedes Herminia ; la extinción de la pensión de alimentos a favor de la hija Adriana Lina por estar incursa en causa de desheredación por ingratitud, o su reducción a 125 euros mensuales hasta que cumpla los 22 años de edad; reducción de la pensión de alimentos para el hijo Alonso David a 125 euros mensuales; nueva regulación de los que han de considerarse gastos extraordinarios de ambos hijos; modificación del régimen de visitas del padre con su hijo Alonso David, acuerdo de ambos progenitores en cuanto al centro al que ha de acudir el menor, y autorización a ambos padres para visitar el centro y comunicar con los responsables del mismo, y para las atenciones psicológicas y médicas al menor; y justificación puntual y detallada de los ingresos y gastos del menor.

Doña Mercedes Herminia formula reconvención y alega que la capacidad económica de don Lorenzo Cayetano ha mejorado considerablemente respecto al momento del divorcio, y las necesidades económicas de los hijos han aumentado, a medida que se han ido haciendo mayores, por cuanto la hija Adriana Lina cursa estudios universitarios y el hijo Alonso David presenta una discapacidad que precisa de mayores atenciones, y solicita se fije el importe de la pensión de alimentos para cada uno de los hijos, y a cargo del padre de 5000 euros mensuales actualizables anualmente conforme al ipc, además del abono de la mitad de los gastos extraordinarios.

TERCERO

En la sentencia recurrida se acuerda mantener las medidas acordadas en la sentencia de divorcio, salvo en lo relativo a los gastos extraordinarios, respecto de los que la juez a quo determina que don Lorenzo Cayetano abonará la mitad de los gastos extraordinarios de los hijos comunes que no sean innecesarios ni caprichosos, estimando necesarios los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social u otros seguros, y los gastos de estudios no subvencionados cuando así lo acuerden los progenitores, debiendo comunicar al otro progenitor de forma fehaciente por correo electrónico la realización de un gasto extraordinario, recabando su consentimiento, que se entenderá tácitamente prestado si no se opone al mismo de forma fehaciente en el plazo de diez días naturales .

CUARTO

La parte apelante don Lorenzo Cayetano alega en el recurso de apelación nulidad de la sentencia por inadmisión de prueba, error en la apreciación de la prueba e infracción de la interpretación de las normas aplicables y de la jurisprudencia, por cuanto se ha reducido la capacidad económica del apelante, que la señora Mercedes Herminia no ha intentado obtener empleo durante los 18 años transcurridos desde el divorcio, que el hijo Alonso David tiene capacidad económica bastante para atender sus necesidades, y la hija ha denunciado a su padre, procediendo la extinción de las pensiones compensatoria y de alimentos o la reducción de éstas en los términos expresados en la demanda.

La parte impugnante, doña Mercedes Herminia alega en el escrito de...

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