SAP Almería 118/2016, 14 de Marzo de 2016

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APAL:2016:1369
Número de Recurso206/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución118/2016
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SENTENCIA nº 118/16

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ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

Dª. LOURDES MOLINA ROMERO

MAGISTRADOS:

  1. ENRIQUE SANJUÁN Y MUÑOZ

  2. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ

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    En la Ciudad de Almería a catorce de marzo de dos mil dieciseis.

    La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, Rollo nº 206/15

    , los autos de Procedimiento Ordinario procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Vera, seguidos con el nº 791/09, entre partes, de una, como partes apelantes Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. representada por la Procuradora Dª. María del Mar Monteoliva Ibáñez y dirigida por el Letrado D. Juan Blas Martínez Fuentes y Generali España S.A. Seguros y Reaseguros representada por la Procuradora Dª. Mercedes Villena Tous y dirigida por la Letrada Dª. Mª. Del Pilar Soriano Sánchez y de otra, como parte apelada Dª Violeta representada por la Procuradora Dª. Francisca Cervantes Alarcón y dirigida por el Letrado

  3. Carmelo Martínez Anaya.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Vera, en los referidos autos se dictó Sentencia con fecha 1 de diciembre de 2013, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por FRANCISCA CERVANTES ALARCÓN, en nombre y representación de DÑA. Violeta, frente a la mercantil GENERALI ESPAÑA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, antes BANCO VITALICIO DE ESPAÑA y frente a ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS SA, acuerdo condenar a CADA UNA DE las entidades codemandadas a abonar a la actora la suma de TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS EUROS CON DIECISÉIS CENTIMOS DE EURO (3.582,16 EUROS)".

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandada se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte sentencia por la que revoque la dictada en primera instancia, acogiendo los motivos articulados en su recurso, con imposición a la contraria de las costas del recurso.

CUARTO

El recurso deducido fue admitido, dándose traslado del mismo a las partes apeladas, que solicitaron la confirmación de la sentencia recurrida.

QUINTO

A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y se señaló para deliberación, votación y fallo.

SEXTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dª. LOURDES MOLINA ROMERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las representaciones procesales de las aseguradoras, Vitalicio Generali España Seguros y Allianz interpusieron recurso de apelación contra la sentencia de instancia. Asimismo Allianz impugnó la sentencia.

La primera entidad alegó la doble prescripción de la acción ejercitada, en cuánto que no se había probado la recepción del telegrama que interrumpía la prescripción, y también que desde la interposición de la demanda hasta que se admitió a trámite había transcurrido el plazo de prescripción.

En cuánto al fondo adujo que la responsabilidad en el siniestro correspondía al vehículo Mercedes asegurado en Allianz. Asimismo cuestionó el importe de la cantidad reclamada, y en particular la aplicación del factor de corrección, siendo improcedente el interés del artº 20 de la Ley de Contrato de Seguro . Se opuso en último lugar al pronunciamiento en costas. La entidad de seguros Allianz se opuso al recurso en cuánto a la responsabilidad en el siniestro, y subsidiariamente impugnó la sentencia respecto a los intereses de demora, siendo procedente únicamente el interés legal. En el mismo sentido formalizó su recurso de apelación. Se desestimarán ambos recursos por los motivos que pasamos a exponer. Violeta interpuso demanda de juicio ordinario, en reclamación de daños y perjuicios ocasionados con motivo de la circulación de vehículos de motor, contra la Compañía de Seguros Vitalicio y contra Allianz.

La actora viajaba como ocupante en el vehículo Citroen Berlingo F-....-SR, perteneciente a David

, asegurado en la Compañía Vitalicio, y cuando estaba saliendo de su aparcamiento en batería recibió un impacto del turismo Mercedes, matrícula .... JBA, conducido por Gabriel, asegurado en la entidad Allianz, que no respectó la señal de stop que había en la intersección por la que circulaba. Como la responsabilidad entre ambos no estaba clara, se demandaba a los dos conductores, reclamando por las lesiones sufridas

7.165,32 € porcentaje días impeditivos, no impeditivas, secuelas y el 10% del factor de corrección.

La entidad mercantil Generali España S.A. de Seguros y reaseguros contestó a la demanda, y se opuso en cuánto a la responsabilidad en el siniestro, al considerar responsable al Mercedes matrícula .... JBA asegurado en Allianz, al no respetar la señal de stop que habia en la intersección. Además, al intervenir dos vehículos correspondía a la actora la prueba de la culpa o negligencia. En caso de condena cuestionaba la aplicación del factor de corrección del 10% por perjuicios económicos y la aplicación del artº 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

Asimismo alegó la prescripción de la acción, pues el telegrama que se aportó con la demanda de reclamación extrajudicial no lo había recibido. Además desde que se presentó la demanda hasta que se admitió a trámite la prescripción también había operado.

La aseguradora Allianz contestó a la demanda y alegó que el accidente sucedió por culpa exclusiva del vehículo asegurado en Vitalicio, y en su caso había que aplicar la compensación de culpas. Mostraba su disconformidad con las lesiones y secuelas reclamadas, impugnando la documentación médica. Alegó también la inaplicación de los intereses del artº 20 de la Ley de Contrato de Seguro . Alternativamente interesaba la aplicación de la doctrina de la compensación de culpas.

Las partes fueron convocadas a la vista oral, y se practicaron las pruebas declaradas pertinentes y finalmente se dictó sentencia estimando parcialmente la demanda, y condenando a ambas aseguradoras. Contra esta resolución se interpusieron los recursos expuestos, en los términos expresados con anterioridad.

SEGUNDO

Por razones sitemáticas nos referiremos, en primer término al recurso interpuesto por la aseguradora Generali España S.A. de Seguros y Reaseguros. La mercantil, como queda dicho, planteó en primer término la prescripción de la acción, y se opuso asimismo a la cuestión de fondo respecto a la causa de la responsabilidad en el siniestro; el importe de la cantidad reclamada; la aplicación del factor de corrección y el pronunciamiento en costas. Abordaremos en primer lugar la prescripción de la acción, pues su estimación llevará implícita excusar el pronunciamiento sobre los restantes motivos del recurso.

........"Hay que tener en cuenta como se recoge en la sentencia de 30 de septiembre de 1993 que "por

ser la prescripción un instituto no fundado en la justicia intrínseca sino en el principio de seguridad jurídica a fin de evitar en la medida de lo posible el ejercicio tardío de los derechos ( sentencias de 7 de enero de 1981, 30 de septiembre de 1986, 20 de octubre de 1988 y las en ellas citadas, 14 de octubre de 1991 ), debe ser aplicada con espíritu restrictivo, de tal forma que cuando se ponga de relieve un simple atisbo de animus conservandi en quien la misma se pretende aplicar, habrá de entenderse interrumpido el plazo de prescripción (vid sentencia de 18 de septiembre de 1987 y las en ella citadas)" ( S.T.S. 16 de enero de 2003 ROJ 92/2003 ).

Pues bien, en este caso se ejercita la acción extracontractual del artº 1902 del C. Civil, para reclamar los daños personales derivados de un accidente de tráfico que tuvo lugar el 14 de agosto de 2007. El plazo de prescripción es el establecido en el artº 1968.2º del C. Civil, esto es,un año desde que lo supo el agraviado.

En este caso el plazo deberá computarse desde el momento en que se conozcan de modo definitivo los efectos del quebranto padecido, según el alta médica (SS.T.S. 19 de febrero de 1998 R.J. 1998, 877; 18 de septiembre de 2002 RJ. 2002, 7814, entre otras muchas).

Según el informe médico de Violeta emitido por el doctor Onesimo, el alta médica tuvo lugar el 30 de diciembre de 1007. Por tanto esa fecha sería el "dies a quo" para el cómputo de la prescripción, de modo que el 30 de diciembre de 2008 hubiera transcurrido el plazo de un año, a no ser que mediara la interrupción del mismo por cualquiera de los supuestos previstos en el artº 1973 del C. Civil .

Pués bien...."para que opere la interrupción de la prescripción, es preciso que la voluntad se exteriorice a través de un medio hábil y de forma adecuada, que debe trascender del propio titular del derecho, de forma que se identifique claramente el derecho que se pretende conservar, la persona frente a la que se pretende hacerlo valer y que dicha voluntad conservativa del concreto derecho llegue a conocimiento del deudor, ya que es doctrina reiterada que la eficacia del acto que provoca la interrupción exige no sólo la actuación del acreedor, sino que llegue a conocimiento del deudor su realización (SS.T.S. 13 de octubre de 1994, RC nº 2177/1991, 27 de septiembre de 2005, RC nº 433/1999, 12 de noviembre de 2007, RC nº 2059/2000). Operan a favor de esta doctrina jurisprudencial la procedencia de interpretar la prescripción con criterios restrictivos (SST.S de 20 de octubre de 1998, 30 de septiembre de 1993, 16 de enero de 2003, 2 de noviembre de 2005, RC nº 605/1999), y el hecho de que en...

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