SAP Almería 242/2016, 20 de Junio de 2016

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APAL:2016:1083
Número de Recurso312/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución242/2016
Fecha de Resolución20 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

SECCION PRIMERA

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SENTENCIA NÚMERO

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ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

Dª. LOURDES MOLINA ROMERO

MAGISTRADOS:

D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE

D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ

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En la Ciudad de Almería a veinte de junio de dos mil dieciséis.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, Rollo nº 312/15

, los autos de Juicio ordinario procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Berja, seguidos con el nº 870/2011, entre partes, de una, como parte apelante Dª. Delia y D. Isidoro, representado por el Procurador

D. José Manuel Escudero Ríos y dirigidos por el Letrado D. Francisco R. Benavides Reyes, y de otra, como parte apelada D. Lucio, Dª. Gloria, D. Oscar, Dª. Maite y D. Ruperto, representados por el Procurador

D. José Manuel Gutiérrez Sánchez y dirigidos por el Letrado D. Jesús Tomás Saracho Megía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Berja, en los referidos autos se dictó Sentencia con fecha 27-10-14, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

" DESESTIMAR íntegramente la demanda deducida por el Procurador Don José Manuel Escudero Ríos, en nombre y representación de Don Isidoro y Doña Delia, contra Don Lucio, Don Ruperto, Don Oscar

, Doña Maite y Doña Gloria .

Debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones formuladas, con imposición de costas a la parte actora.

ESTIMAR íntegramente la demanda reconvencional formulada por el Procurador Don José Manuel Gutiérrez Sánchez, en nombre y representación de Doña Gloria, contra Don Isidoro y Doña Delia . Debo CONDENAR Y CONDENO a Don Isidoro y Doña Delia a retirar la puerta de hierro que han colocado en la servidumbre de paso que transcurre entre el lindero oeste de la registral NUM000 y el lindero este de la registral NUM001 ."

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte actora se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte sentencia por la que revoque la dictada en primera instancia, acogiendo los motivos articulados en su recurso, con imposición a la contraria de las costas del recurso.

CUARTO

El recurso deducido fue admitido, dándose traslado del mismo a las partes apeladas, que solicitaron la confirmación de la sentencia recurrida.

QUINTO

A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y se señaló para deliberación, votación y fallo.

SEXTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Presidenta Dª. LOURDES MOLINA ROMERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Isidoro y Delia interpuso recurso de apelación contra la sentencia de instancia, alegando el error, arbitrariedad, insuficiencia, incongruencia y contradicción en la valoración de las pruebas; para concluir solicitando la revocación de la sentencia conforme a sus pretensiones. Se desestimará el recurso por los motivos que pasamos a exponer.

La demanda que dio lugar al procedimiento la iniciaron los recurrentes contra Lucio, Ruperto, Oscar, Maite y Gloria . Ejercitaba la acción confesoria de servidumbre sobre las fincas rústicas situadas en el paraje de Las PARAJE000 del término municipal de Berja, inscritas en el Registro de la Propiedad con los números de fincas, NUM002, NUM003 y otra pendiente de inscripción, y que estaban situadas en la parcela NUM004 del polígono NUM005 de Berja. Asimismo los actores eran propietarios de la finca rústica NUM006, que era parte de la parcela NUM007 del polígono NUM005 de Berja. Estas fincas las adquirieron los actores, en virtud de escritura de compraventa de 2 de marzo de 2010, de Hilario . Esta última finca la había adquirido el vendedor por escritura pública de segregación y disolución de comunidad otorgada el 14 de octubre de 2009, en la que intervinieron los demás codemandados. La finca en cuestión era la registral NUM006 y provenía de una segregación de la finca matriz NUM008, de la que se segregaron tres, quedando un resto, las NUM009

, NUM000 y NUM006 ; el resto de la matriz era la NUM008 . En dicha escritura, según el relato de la demandada, se constituyó una servidumbre de paso de cuatro metros de anchura para que todas las fincas tuvieran salida al camino público denominado "La carretilla". Se trataba de la constitución de una servidumbre por destino del padre de familia. Los actores eran propietarios de la finca registral situada en el mismo paraje, parte de la parcela NUM010 del polígono NUM005 de Berja, y la adquirieron mediante escritura pública de 11 de mayo de 2011, de Asunción, tía y hermana de los demandados.

Como quiera que estos últimos cortaron el acceso de cuatro metros de anchura, la vendedora manifestó que la finca tenía otro acceso por acuerdo entre su padre, Juan Luis y su cuñado Hilario y que era para el servicio de los cortijos existentes y acceso a una pequeña propiedad de Gerardo y que la suya tenía como acceso la propiedad de Hilario . El segundo acceso era para la propiedad de la finca NUM001, perteneciente a Gloria . La vendedora de esta finca la adquirió por escritura de adjudicación de herencia, agrupación y segregación de 9 de septiembre de 2005, de Juan Luis . Los demandados requirieron notarialmente a los actores por escritura pública de 5 de octubre de 2011 para que se abstuvieran de utilizar el camino, y les impidieron el paso, cambiando la llave del portón de acceso, a la altura del camino público denominado "La carretilla". A partir de ese momento los actores utilizaron el segundo acceso, que carecía de anchura suficiente para atender sus necesidades. Concluía suplicando la constitución de una servidumbre de paso sobre las fincas nº NUM008, NUM009 y NUM000, propiedad de los demandados, y en favor de las fincas de los actores nº NUM011, NUM006, NUM002 y NUM003, todas ellas inscritas en el Registro de la Propiedad de Berja, con una anchura de cuatro metros, según el informe pericial que se aportaba. Subsidiariamente interesaban la constitución de la servidumbre sobre las fincas nº NUM001 y NUM000, pertenecientes a Gloria y Fermín respectivamente, en favor de las fincas de los actores ya referidas.

Los demandados, Lucio, Ruperto, Oscar y Maite contestaron conjuntamente a la demanda, alegando la falta de legitimación pasiva de Oscar y de Ruperto, en cuanto que ninguna de las peticiones contenidas en el suplico de la demanda les afectaban y tampoco a las fincas de su propiedad. Respecto al fondo negaron las existencia de una servidumbre de paso que gravase las fincas de los demandados en favor de los actores, aún reconociendo que las fincas registrales nº NUM008, NUM009, NUM000 y NUM006 provenían de la misma finca que era la nº NUM008 . Esta finca estaba dividida en dos partes, una formada por las tres primeras fincas y otra por la NUM006, entre ambas estaba la finca NUM011 . En definitiva, la finca de los actores, identificada como 4-A junto con las de los demandados 1, 2 y parte de la 3 procedían de la misma finca la NUM008 que originariamente correspondía a Torcuato, quien se la vendió al matrimonio formado por Hilario y Asunción, que fueron los consortes de los demandados. Al tiempo de la segregación de las fincas no se constituyó la servidumbre por destino del padre de familia, a diferencia de la que transcurre entre las parcelas NUM012, NUM013 y NUM014 del plano nº 1 del documento 12 aportado con la demanda, en la descripción de la registral NUM008 . Otro tanto sucedía en la descripción que se hacía en la escritura de 14 de octubre de 2009, de segregación y disolución de la registral NUM006, que sí lindaba al sur con un camino, que era el acceso 2.

Por ello concluía que la parcela NUM015 no tenía derecho a pasar por el camino de servidumbre que se extendía más allá de lo identificado como "valla", en el plano nº 1 del documento nº 12 de los aportados con la demanda. La finca nº NUM011, propiedad de los actores, no tenía a su favor una servidumbre de paso, aunque pertenecía al caudal relicto de Juan Luis y su esposa Tatiana, y se dividió en 3 fincas mediante las correspondientes segregaciones. Además las fincas NUM015 y NUM016, propiedad de los actores, estaban situadas en un plano inferior, respecto a las fincas, NUM012, NUM013 y NUM014 de los demandados, existiendo entre ellas un talud que forma parte de la finca NUM008 con un gran desnivel en el que arraigan plantas silvestres, por lo que no podría existir una servidumbre de paso. De otro lado en la escritura de compraventa de la registral NUM011 figuraba un camino privado de cuatro metros de ancho, que no fue inscrito en el Registro, remitiéndose el Registrador a la inscripción anterior en la que no figuraba el camino.

En cuanto a la pretensión subsidiaria, manifestaron que no habían negado la existencia del camino al tratarse del acceso que desde tiempo inmemorial habían tenido las fincas de los actores, siendo un camino de servidumbre por el que aquellos tienen derecho a pasar, pero como quiera que pretendían la ampliación a cuatro metros de anchura, no la consideraban procedente porque no habían justificado la necesidad, mediante el proyecto correspondiente, comprometiéndose a sufragar los gastos precisos y a indemnizar a los propietarios.

La demandada Gloria también contestó a la demanda, y mantuvo unas alegaciones similares, reconociendo la existencia de un camino entre las parcelas NUM017 y NUM015 pero no un camino de servidumbre, pues no formaba parte de las fincas colindantes...

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