AAP Almería 163/2016, 26 de Abril de 2016

PonenteENRIQUE SANJUAN MUÑOZ
ECLIES:APAL:2016:457A
Número de Recurso470/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución163/2016
Fecha de Resolución26 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

AVDA. REINA REGENTE S/N

Tlf.: 950-00-50-10. Fax: 950-00-50-22

A U T O Nº 163/16

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE.

MAGISTRADOS:

D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ.

D. ENRIQUE SANJUÁN Y MUÑOZ.

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En Almería, a 26 de abril de 2016

Vistos por los magistrados reseñados ut supra, el Rollo de apelación registrado con el número 470/15, dimanante del procedimiento del Juzgado de Primera Instancia 3 de Almería, Ejecución hipotecaria 1.595/12, en el que ha intervenido como apelante la ejecutada DON Edmundo Y DOÑA María Purificación, representados por la procuradora Sra Montes y defendida por el letrado Sr. Martín, frente a BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A., representado por el procurador Sr. Soler y defendido por el letrado Sra Fuentes, venimos a resolver conforme a los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por auto de fecha 2 de febrero de 2015, dictado en el procedimiento de ejecución hipotecaria 1595/12 del Juzgado de Primera Instancia 8 de Almería, se estimó parcialmente la oposición de la parte ejecutada.

SEGUNDO

La parte ejecutada presentó recurso de apelación en fecha de 5 de marzo de 2015. La parte ejecutante se opuso al mismo en fecha de 27 de abril de 2015.

TERCERO

Elevados los autos a la Audiencia y previa designación de ponente quedaron los mismos vistos, tras estudio, para deliberación, votación y fallo para el día 26 de abril de 2016.

Ha sido designado ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. ENRIQUE SANJUÁN Y MUÑOZ, que expresa la opinión de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero

Delimitación del objeto del recurso. Debemos partir inicialmente de la delimitación de las alegaciones y razones del recurso de apelación que en realidad solo plantea dos de los supuestos que inicialmente fueron objeto de oposición. En concreto se alega la nulidad del título por carecer de fuerza ejecutiva al amparo de lo previsto en el artículo 517.1 LEC respecto de las escrituras públicas objeto del presente procedimiento que son- como cuestión trascendentalescritura de constitución de hipoteca de fecha 28 de noviembre de 2003 (la parte lo fija en diciembre) y otra más de modificación de la anterior de 24 de agosto de 2004. Se ampara para ello en las primeras copias al no contener el carácter ejecutivo.

Igualmente considera que la cláusula de Comisión de Apertura sería nula al no quedar justificado el servicio prestado.

Segundo

Sobre el carácter ejecutivo tras la reforma de la LEC y la Ley Hipotecaria. Criterio uniforme de esta Audiencia Provincial.

La cuestión planteada ha sido objeto de análisis y examen en la sala, habiendo tenido ocasión de pronunciarse, además recientemente, en resoluciones de 4/7/2012 y 16/10/2012 y 568/14 de 30 de abril de 2015, por lo que reiteraremos lo que ya es parecer consolidado en esta sección. Conforme a la vigente redacción del art. 17 de la Ley del Notariado : "Es primera copia el traslado de la escritura matriz que tiene derecho a obtener por primera vez cada uno de los otorgantes. A los efectos del art. 517.2.4º de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento civil, se considerará título ejecutivo aquella copia que el interesado solicite que se expida con tal carácter. Expedida dicha copia el Notario insertará mediante nota en la matriz su fecha de expedición e interesado que la solicitó". En consonancia con ello, prescribe el art. 233 del Reglamento Notarial : "A los efectos del art. 517.2.4º de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, se considera título ejecutivo aquella copia que el interesado solicite que se le expida con tal carácter. Expedida dicha copia el notario insertará mediante nota en la matriz su fecha de expedición e interesado que la pidió. En todo caso, en la copia de toda escritura que contenga obligación exigible en juicio, deberá hacerse constar si se expide o no con eficacia ejecutiva y, en su caso y de tener este carácter, que con anterioridad no se le ha expedido copia con eficacia ejecutiva". La redacción del precepto legal transcrito fue introducida por Ley 36/2006 de 29 de noviembre, en tanto que la de la norma reglamentaria fue...

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