AAP Almería 106/2016, 3 de Marzo de 2016

PonenteJUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ
ECLIES:APAL:2016:309A
Número de Recurso306/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución106/2016
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SECCIÓN Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

AVDA. REINA REGENTE S/N

Tlf.: 950-03-72-92. Fax: 950-00-50-22

N.I.G. 0401342C20120016551

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 306/2015

Asunto: 100390/2015

Autos de: Ejecución de títulos no judiciales 2066/2012

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº8 DE ALMERÍA

Negociado:

Apelante: Ramona y Alvaro

Procurador: MARIA PASTORA RELAÑO DE HOCES

Abogado: JOSE MIGUEL LOZANO GUZMAN

Apelado: BBVA SA

Procurador: BELEN SANCHEZ MALDONADO

Abogado: MARIA BEGOÑA CAPARRÓS GÓMEZ

A U T O Nº 106/16

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ILTMOS SRES

PRESIDENTE

Dª LOURDES MOLINA ROMERO

MATISTRADOS

D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE

D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ

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En Almería, a tres de marzo de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Ante el Decanato de los Juzgados de Almería, a 10 de octubre de 2012, la representación procesal de BBVA presentó demanda de ejecución de título no judicial contra D. Alvaro y Dª Ramona, en reclamación de 5.176,16 € de principal y 1.552,85 de crédito supletorio. 2.- Se alegaba que a 30 de julio de 2009 firmó con los demandados un préstamo por importe de 5.481 €, mediante póliza intervenida por fedatario público, que los demandados dejaron de cumplir a 31 de julio de 2009. A 30 de marzo de 2012 dio por vencido el préstamo y otorgó acta de determinación de saldo deudor, cuyo principal se reclama en la demanda.

  2. - Aportaba la siguiente documentación. 1. póliza de préstamo; 2. acta notarial de determinación de saldo deudor de 10 de abril de 2012; 3 a 6. Reclamaciones extrajudiciales de pago.

  3. - La demanda recayó en el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Almería, que dictó orden general de ejecución y Decreto de medidas ejecutivas a 15 de noviembre de 2012.

  4. - Consta oposición de los ejecutados por los siguientes motivos. 1. Carácter de anejo del contrato de préstamo a un préstamo hipotecario previo de 11 de abril de 2007; 2. la vivienda, finalmente, fue objeto de dación en pago en favor de la actora; 3. Voluntad de pago por su parte, en la medida en que ha pagado un recibo de IBI, cuando ya no le correspondía.

  5. - Acompañaba la siguiente documentación. 1. Designación de representación técnica de oficio; 2. Escritura de dación en pago de deuda de 6 de agosto de 2012; 3. Recibo de pago de IBI del ejercicio 2012.

  6. - Con escrito de impugnación de la actora y celebración de vista, el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Almería dictó Auto de 10 de octubre de 2014, con la siguiente parte dispositiva: "Se desestima la oposición, acordando que la ejecución siga adelante por la cantidad por la cual se ha despachado, sin expresa imposición de costas de la oposición.

  7. - El auto se fundaba en el hecho de que la escritura de cesión sólo declaraba extinta la deuda hipotecaria, pero no las demás operaciones subsistentes. No obstante, lo cual, al existir dudas de hecho, no se imponían las costas al oponente.

  8. - Con traslado a la ejecutada, mediante escrito de 18 de noviembre de 2014 presentó recurso de apelación, insistiendo en la extinción de la deuda.

  9. - Con traslado a la parte apelada, que evacuó escrito de impugnación a 23 de enero de 2015, s e elevaron las actuaciones a esta Sala, se formó rollo y se designó ponente, y no siendo necesario la celebración de vista, se señaló el pasado día 1 para votación y fallo, quedando las actuaciones vistas para el dictado de la presente resolución.

Ha sido designado ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ, que expresa la opinión de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Según se recoge en la cláusula adicional de la póliza de autos, el préstamo objeto de ejecución se define como un "préstamo al amparo del Convenio ICO- moratoria Hipotecaria 2009-2010". El exponendo primero dice lo siguiente: "El Instituto de Crédito Oficial (ICO) y el Banco han suscrito con fecha 26 de febrero de 2009 un contrato de financiación, correspondiente a la línea de mediación ICO-moratoria hipotecaria 2009-2010, en adelante el contrato de financiación, cuya finalidad es facilitar a las entidades de crédito las cantidades necesarias para que éstas puedan acordar con titulares de préstamos hipotecarios que reúnan determinadas características, un aplazamiento de las cuotas hipotecarias mediante operaciones de préstamo en las condiciones establecidas en dicho contrato". El exponendo III dice lo siguiente: "Que al amparo de la línea referida en el expositivo I el prestatario ha solicitado al Banco un préstamo para hacer frente al importe del 50 % de las cuotas del crédito hipotecario que se devenguen hasta 28-02-2027". A continuación, se le denomina al contrato en cuestión como "contrato subsidiario".

  2. - Los "convenienen" 3 y 5 expresan el cuadro general de este préstamo con sus definiciones, en el siguiente sentido. "El Banco formaliza el contrato subsidiario con la finalidad de financiar el aplazamiento temporal y parcial en la obligación de pago del 50 % del importe de las cuotas de crédito hipotecario comprendidas entre la fecha de formalización del contrato subsidiario y 28 de febrero de 2011 por un importe total de 5.481,00 euros". Asimismo, "el prestatario declarar que cumple los requisitos necesarios para ser beneficiario de esta línea de financiación, y que el importe máximo financiado por fondos ICO no supera los

    12.000 € resultante de financiar hasta el 50 % de las cuotas aplazadas del crédito hipotecario, con un límite de 500 euros mensuales (...)". De estas definiciones se puede extraer ya una primera conclusión. En primer lugar, el préstamo se ha concedido por el Banco arriesgando fondos procedentes de una línea de financiación otorgada por el Gobierno (financiación del instituto de Crédito Oficial). En segundo lugar, el préstamo se ha otorgado para permitir al cliente una moratoria en el pago del crédito "principal" -el préstamo hipotecario, frente a este crédito llamado "subsidiario"-.

  3. - Esa moratoria consiste en el aplazamiento de la mitad de las cuotas de amortización desde la fecha de otorgamiento del "contrato subsidiario" -30 de julio de 2009- hasta 28 de febrero de 2011. Se trata de una moratoria en la mitad de las cuotas, lo cual no significa que haya una condonación. En consecuencia, en las definiciones o en las condiciones de financiación, el Banco sigue siendo acreedor frente al prestatario por el resto de la mitad de las cuotas no satisfechas (en moratoria), que se pagarán, en principio, a partir de la fecha final de 28 de febrero de 2011. Tampoco significa que haya una pérdida por el Banco, puesto que se cobra con la línea de financiación oficial que ha suscrito y a la que se ha adherido. Por supuesto, en su día también deberá reembolsar al Banco público (ICO) esta financiación, pero lo devolverá con la regularización posterior de su cliente a partir de febrero de 2011.

  4. - El "convienen" 7 define el funcionamiento de los pagos, de la siguiente manera: "con el fin de asegurar que el préstamo sea destinado por el prestatario a la finalidad establecida en el convienen III de la presente cláusula adicional, las partes establecen que el importe del préstamo se entregue al prestatario mediante entregas parciales, de conformidad con lo establecido en la cláusula tercera de la póliza de préstamo. Sin perjuicio de lo convenido en dicha cláusula tercera, específicamente las entregas parciales se sujetan a las siguientes reglas: a) cada entrega se efectuará en cada una de las fechas de pago de las cuotas derivadas del crédito hipotecario comprendidas entre la fecha de formalización y la fecha de vencimiento período de entrega (en adelante, período de entrega), establecidas en el apartado condiciones específicas de la póliza de préstamo". En consecuencia, cada entrega será realizada coincidiendo con la fecha de pago de las citadas cuotas comprensivas de los intereses ordinarios devengados por el crédito hipotecario y, en su caso, de la amortización de capital correspondiente. El importe de cada entrega será igual al 50 % del importe correspondiente a cada cuota del crédito hipotecario durante el período de entrega, con el máximo de 500 euros por mes. El importe de cada entrega, siguiendo instrucciones expresa e irrevocables del prestatario, se abonará en la cuenta de domiciliación referida bajo la rúbrica del mismo nombre en el apartado condiciones específicas del contrato subsidiario, en el cual igualmente será adeudados los pagos de los vencimientos de intereses del crédito hipotecario, en la fecha y cuantía mencionadas. Si finalizado el período de entrega, el importe entregado fuese inferior al importe del préstamo, en la fecha de finalización de dicho período se realizará una entrega adicional por el importe igual al remanente". En suma, el prestatario no ha visto en sus cuentas los 5.481 € en que consistió el préstamo. Los ha retenido el Banco, cuyas cuotas parciales las ha imputado a cada cuota vencida del préstamo hipotecario.

  5. - Finalmente, el...

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