ATS, 22 de Marzo de 2017

PonenteMILAGROS CALVO IBARLUCEA
ECLIES:TS:2017:3284A
Número de Recurso1757/2016
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Marzo de dos mil diecisiete.

Es Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 1 de los de Donostia se dictó sentencia en fecha 3 de noviembre de 2015 , en el procedimiento nº 848/14 seguido a instancia de D. Dª Socorro Hortensia , Socorro Serafina , Marina Rocio , Macarena Mariola , Lucia Mariana , Purificacion Lucia , Marcelina Vicenta , Abelardo Marcelino , Everardo Marcial , Caridad Lucia , Ezequiel Adriano , Sacramento Herminia , Mercedes Nicolasa , Mercedes Sacramento , Diego Dario , Rosalia Bibiana , Francisca Natalia , Diana Fatima , Casiano Vidal , Cosme Ildefonso , Jesus Indalecio , Ruth Diana , Beatriz Patricia , Amanda Natalia , Tatiana Evangelina , Esther Beatriz , Fatima Blanca , Petra Isabel , Camino Begoña , Patricio Victor , Genoveva Sofia , Eufrasia Manuela , Leonor Ines , Ofelia Gloria , Adolfina Ofelia , Paulino Gabino , Alejandra Florinda , Ines Leonor , Inocencia Irene , Aurora Sabina , Abilio Samuel , Marta Bibiana , Sabina Hortensia , Guillermo Tomas , Gabriela Carina , Rebeca Carlota , Rebeca Tarsila , Eva Rosa , Juana Rosaura , Rosaura Gracia , Josefina Blanca , Graciela Ofelia , Araceli Rosalia , Josefa Graciela , Rosana Blanca , Eugenia Dulce , Miguel Teofilo , Delia Eugenia , Salvadora Angustia , Angelina Yolanda , Torcuato Vidal , Angela Milagros , Gervasio Ildefonso , Magdalena Celsa , Angeles Dulce , Silvia Olga , Ramona Rafaela , Noelia Sonia , Genoveva Irene , Adelina Genoveva , Consuelo Noelia , Sandra Ines , Sandra Piedad , Justiniano Hector , Noelia Daniela , Daniela Noelia , Inocencia Lidia , Barbara Guadalupe , Teresa Beatriz , Carmela Diana , Mariana Graciela , Amanda Herminia , Virginia Joaquina , Sara Gracia , Francisca Pura , Sabino Eutimio , Francisca Sara , Serafina Graciela , Clara Caridad , Juana Purificacion , Marina Guadalupe , Claudia Carina , Tarsila Blanca , Eva Margarita , Evangelina Africa , Herminia Diana , Imanol Prudencio , Blanca Purificacion , Carina Graciela , Moises Salvador , Ovidio Eulalio , Fermina Isabel , Coral Graciela , Marisol Diana , Emilia Isidora , Erica Ariadna , Brigida Alicia , Raimunda Frida , Trinidad Luisa , Rafaela Pilar , Rafaela Yolanda , Juliana Rafaela , Remedios Ofelia , Emma Ines , Emma Ofelia , Sergio Victorino , Amelia Esmeralda , Adela Tamara , Camila Nieves , Gregoria Gemma , Noemi Tomasa , Modesta Genoveva , Modesta Daniela , Lucia Leocadia , Encarnacion Inocencia , Gerardo Nicanor , Jeronimo Nicolas , Jacinto Marcial , Celia Ofelia , Amelia Felicisima , Adelaida Valle , Oscar Marino y Alejandra Valentina contra FUNDACIÓN ONKOLOGIOKOA y FOGASA, sobre cantidad, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en fecha 16 de febrero de 2016 , que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 7 de abril de 2016 se formalizó por la Letrada Dª Aroa Garmendia Ferrer en nombre y representación de Dª Petra Isabel , Camino Begoña , Jesus Indalecio , Ramona Rafaela , Marcelina Vicenta , Abelardo Marcelino , Gabriela Carina , Rebeca Carlota , Caridad Lucia , Juana Purificacion , Rebeca Tarsila , Genoveva Irene , Ruth Diana , Consuelo Noelia , Eva Rosa , Inocencia Irene , Beatriz Patricia , Tarsila Blanca , Sandra Ines , Vidal Teodosio , Rafaela Pilar , Mercedes Nicolasa , Sandra Piedad , Adolfina Ofelia , Sabina Hortensia , Abilio Samuel , Marta Bibiana , Patricio Victor , Guillermo Tomas , Eugenia Dulce , Fermina Isabel , Socorro Serafina , Angelina Yolanda , Delia Eugenia , Emilia Isidora , Trinidad Luisa , Francisca Sara , Cosme Ildefonso , Torcuato Vidal , Gervasio Ildefonso , Purificacion Lucia , Magdalena Celsa , Silvia Olga , Clara Caridad , Noelia Sonia , Everardo Marcial , Brigida Alicia , Genoveva Sofia , Eufrasia Manuela , Raimunda Frida , Leonor Ines , Ofelia Gloria , Miguel Teofilo , Salvadora Angustia , Francisca Pura , Diana Fatima , Coral Graciela , Casiano Vidal , Marisol Diana , Erica Ariadna , Sabino Eutimio , Marina Rocio , Macarena Mariola , Angela Milagros , Paulino Gabino , Serafina Graciela , Lucia Mariana , Ines Leonor , Marina Guadalupe , Claudia Carina , Amanda Natalia , Sacramento Herminia , Rosaura Gracia , Rafaela Yolanda , Adela Tamara , Juliana Rafaela , Evangelina Africa , Graciela Ofelia , Daniela Noelia , Modesta Genoveva , Araceli Rosalia , Lucia Leocadia , Esther Beatriz , Sergio Victorino , Amelia Esmeralda , Josefa Graciela , Rosana Blanca , Jacinto Marcial , Mariana Graciela , Adelaida Valle , Aurora Sabina , Justiniano Hector , Eva Margarita , Josefina Blanca , Camila Nieves , Encarnacion Inocencia , Gregoria Gemma , Imanol Prudencio , Remedios Ofelia , Inocencia Lidia , Diego Dario , Tatiana Evangelina , Gerardo Nicanor , Noelia Daniela , Emma Ines , Rosalia Bibiana , Carina Graciela , Barbara Guadalupe , Ovidio Eulalio , Emma Ofelia , Modesta Daniela , Noemi Tomasa , Fatima Blanca , Amanda Herminia , Carmela Diana , Socorro Hortensia , Amelia Felicisima , Francisca Natalia , Virginia Joaquina , Celia Ofelia , Teresa Beatriz recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 2 de diciembre de 2016, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

1 .- Es objeto del actual recurso la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 16 de febrero de 2016 (rec 170/16 ), que confirma la de instancia que desestima la demanda en la que los trabajadores solicitan se declare y reconozca el derecho a percibir en concepto de paga de enero las cantidades que para cada uno de ellos se señalan, alegando que dicho abono a su entender constituye una condición más beneficiosa.

Los trabajadores vienen prestando servicios para la empresa demandada, ONKOLOGIKOA, siendo aplicación el Convenio Colectivo de Fundación Oncologikoa Fundazioa de 2014. La empresa desde enero de 1998 hasta el 2013 ha venido abonando en enero a los trabajadores fijos una paga lineal en función de los resultados económicos de cada ejercicio firmándose un recibí hasta 2008 por los perceptores en el que se indicaba que la gratificación era especial, voluntaria y no consolidable en el futuro y decidiendo su concesión y comunicándose a los trabajadores, anualmente, en diciembre por la Dirección de la empresa. Durante la negociación del último Convenio se negoció la posibilidad de integrar la paga lineal en el mismo y determinar las condiciones para su obtención, siendo retirada finalmente la propuesta.

Tanto la sentencia de instancia como la sala de suplicación rechazan la existencia de una condición más beneficiosa. Se argumenta que el convenio colectivo no regula la paga cuestionada y aunque es cierto el abono de la misma, durante los años 1998 a 2003, se valora que la dirección después de haber analizado los resultados económicos tomaba la decisión de abonar la gratificación y los trabajadores firmaban un recibí en el que se hacía constar que se trata de una paga especial, voluntaria y no consolidable. El abono se supedita al cumplimiento de objetivos, y se efectuaba un examen de los resultados, y precisamente la falta de abono en el año 2014 se justifica en los datos económicos. Se concluye que no se ha acreditado la voluntad del empresario de asumir el compromiso contractual pues realizaba actos inequívocos de no otorgar a aquel pago la condición de derecho adquirido.

  1. - Acuden los trabajadores en casación para la unificación de doctrina, insistiendo en la existencia de una condición más beneficiosa.

    En la sentencia invocada de contraste del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 12 de abril de 2002 (rec 6464/01 ) consta que los trabajadores afectados por el conflicto colectivo perciben cada año en la mensualidad de diciembre un complemento salarial no previsto ni contemplado en el convenio colectivo. Este complemento se recibía por los trabajadores desde el mismo momento de ingresar en la empresa, existiendo constancia de que esta situación se venía manteniendo al menos desde los años 1974 y 1989, incorporándose a partir del año 1994 al recibo de nómina bajo la denominación de complemento salarial extra no consolidable, incrementándose anualmente su cuantía conforme al aumento general del convenio. En diciembre de 1998 fue el último año en que se percibió lo que provocó la interposición de la demanda origen de las actuaciones en la que la parte actora mantenía que el citado complemento salarial constituía una condición más beneficiosa. El tribunal de suplicación confirma la decisión judicial estimatoria de la demanda.

  2. - El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala IV del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales" ( sentencias, entre otras, de 24 de junio de 2011, R. 3460/2010 , 6 de octubre de 2011, R. 4307/2010 , 27 de diciembre de 2011, R. 4328/2010 y 30 de enero de 2012, R. 4753/2010 ). Por otra parte, la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales ( sentencias de 4 de octubre de 2011, R. 3629/2010 , 28 de diciembre de 2011, R. 676/2011 , 18 de enero de 2012, R. 1622/2011 y 24 de enero de 2012, R. 2094/2011 ).

    De la comparación efectuada se deduce que existen sensibles diferencias en uno y otro caso que explican que las sentencias comparadas llegasen a diferentes pronunciamientos, sin que los mismos puedan ser calificados como contradictorios. En efecto, no son homogéneas las circunstancias concretas examinadas en cada caso para determinar si nos hallamos o no en presencia de una condición más beneficiosa; ni el contenido de la condición examinada en cada uno de los supuestos enjuiciados. Así, en el caso de la sentencia recurrida, la paga lineal que cada mes de enero abonaba la empresa desde 1998 no se encontraba regulada por el convenio colectivo, habiéndose producido el pago en igual mes de cada año y desde hacía 15 años ininterrumpidamente. Ahora bien, la sentencia sostiene que la empresa ha realizado actos inequívocos de no otorgar a aquel pago la condición de derecho adquirido, puesto que advertía que la paga tenía carácter voluntario y no consolidable, y así se hacía constar en el recibí que muchos trabajadores firmaron a lo largo de los años; la concesión de la paga obedecía a los resultados económicos de la anualidad precedente, constatados en el mes de diciembre, que fue precisamente lo que causó, ante los resultados de 2013, que la paga se dejara de abonar en enero de 2014. Asimismo, durante la negociación del último Convenio se negocia la posibilidad de integrar la paga lineal en el mismo y determinar las condiciones para su obtención. Sin embargo, la sentencia de contraste resuelve sobre la base de que el denominado "complemento salarial extra no consolidable" --que califica como una especia de paga extra anual-- y que perciben todos los trabajadores del centro de trabajo de la empresa afectado por el conflicto, constituye una condición más beneficiosa, como prueba, fundamentalmente, el largo tiempo durante el que la demandada lo venía abonando, aplicándole incluso el incremento anual pactado en convenio, e incluyéndolo finalmente en el recibo de salarios, si bien con el carácter de "no consolidable", que la Sala entiende no puede alterar la verdadera naturaleza de derecho consolidado que ya había adquirido previamente.

  3. - Las precedentes consideraciones no quedan desvirtuadas en modo alguno por lo que la parte esgrime en su escrito de alegaciones, en el que insiste en sus pretensiones y en las coincidencias apreciables entre las sentencias comparadas, pero sin aportar elementos novedosos o relevantes al respecto. Por lo demás, dichas manifestaciones hacen referencia al fondo del asunto y a una velada discrepancia con la valoración de la prueba, extremo este ajeno al actual recurso.

SEGUNDO

De conformidad con el informe del Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Letrada Dª Aroa Garmendia Ferrer, en nombre y representación de Dª Socorro Hortensia Dª Petra Isabel , Camino Begoña , Jesus Indalecio , Ramona Rafaela , Marcelina Vicenta , Abelardo Marcelino , Gabriela Carina , Rebeca Carlota , Caridad Lucia , Juana Purificacion , Rebeca Tarsila , Genoveva Irene , Ruth Diana , Consuelo Noelia , Eva Rosa , Inocencia Irene , Beatriz Patricia , Tarsila Blanca , Sandra Ines , Vidal Teodosio , Rafaela Pilar , Mercedes Nicolasa , Sandra Piedad , Adolfina Ofelia , Sabina Hortensia , Abilio Samuel , Marta Bibiana , Patricio Victor , Guillermo Tomas , Eugenia Dulce , Fermina Isabel , Socorro Serafina , Angelina Yolanda , Delia Eugenia , Emilia Isidora , Trinidad Luisa , Francisca Sara , Cosme Ildefonso , Torcuato Vidal , Gervasio Ildefonso , Purificacion Lucia , Magdalena Celsa , Silvia Olga , Clara Caridad , Noelia Sonia , Everardo Marcial , Brigida Alicia , Genoveva Sofia , Eufrasia Manuela , Raimunda Frida , Leonor Ines , Ofelia Gloria , Miguel Teofilo , Salvadora Angustia , Francisca Pura , Diana Fatima , Coral Graciela , Casiano Vidal , Marisol Diana , Erica Ariadna , Sabino Eutimio , Marina Rocio , Macarena Mariola , Angela Milagros , Paulino Gabino , Serafina Graciela , Lucia Mariana , Ines Leonor , Marina Guadalupe , Claudia Carina , Amanda Natalia , Sacramento Herminia , Rosaura Gracia , Rafaela Yolanda , Adela Tamara , Juliana Rafaela , Evangelina Africa , Graciela Ofelia , Daniela Noelia , Modesta Genoveva , Araceli Rosalia , Lucia Leocadia , Esther Beatriz , Sergio Victorino , Amelia Esmeralda , Josefa Graciela , Rosana Blanca , Jacinto Marcial , Mariana Graciela , Adelaida Valle , Aurora Sabina , Justiniano Hector , Eva Margarita , Josefina Blanca , Camila Nieves , Encarnacion Inocencia , Gregoria Gemma , Imanol Prudencio , Remedios Ofelia , Inocencia Lidia , Diego Dario , Tatiana Evangelina , Gerardo Nicanor , Noelia Daniela , Emma Ines , Rosalia Bibiana , Carina Graciela , Barbara Guadalupe , Ovidio Eulalio , Emma Ofelia , Modesta Daniela , Noemi Tomasa , Fatima Blanca , Amanda Herminia , Carmela Diana , Socorro Hortensia , Amelia Felicisima , Francisca Natalia , Virginia Joaquina , Celia Ofelia , Teresa Beatriz contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco de fecha 16 de febrero de 2016, en el recurso de suplicación número 170/16 , interpuesto por Dª Socorro Hortensia y 132 MÁS, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Donostia de fecha 3 de noviembre de 2015 , en el procedimiento nº 848/14 seguido a instancia deD. Dª Socorro Hortensia , Socorro Serafina , Marina Rocio , Macarena Mariola , Lucia Mariana , Purificacion Lucia , Marcelina Vicenta , Abelardo Marcelino , Everardo Marcial , Caridad Lucia , Ezequiel Adriano , Sacramento Herminia , Mercedes Nicolasa , Mercedes Sacramento , Diego Dario , Rosalia Bibiana , Francisca Natalia , Diana Fatima , Casiano Vidal , Cosme Ildefonso , Jesus Indalecio , Ruth Diana , Beatriz Patricia , Amanda Natalia , Tatiana Evangelina , Esther Beatriz , Fatima Blanca , Petra Isabel , Camino Begoña , Patricio Victor , Genoveva Sofia , Eufrasia Manuela , Leonor Ines , Ofelia Gloria , Adolfina Ofelia , Paulino Gabino , Alejandra Florinda , Ines Leonor , Inocencia Irene , Aurora Sabina , Abilio Samuel , Marta Bibiana , Sabina Hortensia , Guillermo Tomas , Gabriela Carina , Rebeca Carlota , Rebeca Tarsila , Eva Rosa , Juana Rosaura , Rosaura Gracia , Josefina Blanca , Graciela Ofelia , Araceli Rosalia , Josefa Graciela , Rosana Blanca , Eugenia Dulce , Miguel Teofilo , Delia Eugenia , Salvadora Angustia , Angelina Yolanda , Torcuato Vidal , Angela Milagros , Gervasio Ildefonso , Magdalena Celsa , Angeles Dulce , Silvia Olga , Ramona Rafaela , Noelia Sonia , Genoveva Irene , Adelina Genoveva , Consuelo Noelia , Sandra Ines , Sandra Piedad , Justiniano Hector , Noelia Daniela , Daniela Noelia , Inocencia Lidia , Barbara Guadalupe , Teresa Beatriz , Carmela Diana , Mariana Graciela , Amanda Herminia , Virginia Joaquina , Sara Gracia , Francisca Pura , Sabino Eutimio , Francisca Sara , Serafina Graciela , Clara Caridad , Juana Purificacion , Marina Guadalupe , Claudia Carina , Tarsila Blanca , Eva Margarita , Evangelina Africa , Herminia Diana , Imanol Prudencio , Blanca Purificacion , Carina Graciela , Moises Salvador , Ovidio Eulalio , Fermina Isabel , Coral Graciela , Marisol Diana , Emilia Isidora , Erica Ariadna , Brigida Alicia , Raimunda Frida , Trinidad Luisa , Rafaela Pilar , Rafaela Yolanda , Juliana Rafaela , Remedios Ofelia , Emma Ines , Emma Ofelia , Sergio Victorino , Amelia Esmeralda , Adela Tamara , Camila Nieves , Gregoria Gemma , Noemi Tomasa , Modesta Genoveva , Modesta Daniela , Lucia Leocadia , Encarnacion Inocencia , Gerardo Nicanor , Jeronimo Nicolas , Jacinto Marcial , Celia Ofelia , Amelia Felicisima , Adelaida Valle , Oscar Marino y Alejandra Valentina MÁS contra FUNDACIÓN ONKOLOGIOKOA y FOGASA, sobre cantidad.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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