STSJ Comunidad Valenciana 7/2017, 28 de Marzo de 2017

PonenteJUAN CLIMENT BARBERA
ECLIES:TSJCV:2017:86
Número de Recurso5/2017
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución7/2017
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG. 21238-41-2014-0008965

Rollo de Apelación n° 5/2017

Causa Tribunal del Jurado n° 2/2016

Audiencia Provincial de Castellón

Procedimiento de Jurado n° 1/2015

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 4 de Vinaros (Castellón)

SENTENCIA N° 7/2017

Ilmo. Sr. Presidente

D. Antonio Ferrer Gutiérrez

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Juan Climent Barberá

D. José Francisco Ceres Montes

En la Ciudad de Valencia, a veintiocho de marzo de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto los recursos de apelación interpuesto por la parte de D. Arsenio y Dª Piedad contra la Sentencia n° 5/2016, de fecha 16 de noviembre de 2016 , pronunciada por la Ilma. Sra. Dª Aurora de Diego González, Magistrada-Presidente del Tribunal del Jurado, constituido en el ámbito de la Iltma. Audiencia Provincial de Castellón, en el Procedimiento del Tribunal del Jurado n° 2/2016, seguido por los trámites del Procedimiento especial del Tribunal del Jurado, dimanante del Procedimiento de la Ley del Jurado 1/2015, instruido por Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 4 de Vinaros.

Han sido partes en el recurso, como apelantes y recurrentes, la parte del acusado y condenado en instancia D. Arsenio representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mercedes González Rodríguez que suscribe el recurso, defendido por el Letrado D. Antonio Bezanilla Cobo y la parte de la acusación particular de Dª Piedad , representada por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Breva González, defendida por el Letrado D. Carlos Paris Sánchez; y como parte recurrente por adhesión al recurso de la acusación particular la del Ministerio Fiscal, en cuya representación ha actuado el Iltmo. Sr. D. Juan S. Salom Escrivá, siendo partes apeladas cada una de las referidas respecto de los recursos formulados de contrario.

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Climent Barberá, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la Ilma. Sr. Magistrada de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, Dª Mª Isabel Sánchez García, designada Magistrada-Presidente del Tribunal del Jurado en la causa del Tribunal del Jurado n° 2/2016, dimanante del Procedimiento de la Ley del Jurado 1/2015, instruido por Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 4 de Vinaros, se dictó la sentencia n° 5/2016, de fecha 16 de noviembre de 2016 , en la que se declararon probados según el veredicto del Jurado los siguientes hechos:

"HECHOS PROBADOS

De conformidad con el veredicto emitido por el Jurado, se consideran probados, y así se declara expresamente, los siguientes hechos:

El acusado Arsenio , con DNI NUM000 , de 60 años de edad, por haber nacido el NUM001 de 1953, y sin antecedentes penales, residía con su esposa, Josefa , en la vivienda sita en la AVENIDA000 n° NUM002 , piso NUM003 puerta NUM004 de Benicarló desde 2012, y en agosto de 2.014 tuvieron como vecinos al matrimonio formado por Victoriano y Piedad , que residían en el piso NUM005 puerta NUM006 , y llegaron a tener tres perros en su domicilio.

El 24 de agosto de 2014 sobre las 15.30 Josefa salió de su vivienda, tras darse cuenta de que los referidos vecinos se encontraban en la escalera comunitaria, y recriminó a Victoriano por los ladridos y molestias que causaban sus perros y los portazos que daban al entrar o salir por el portal, regresando después a su vivienda, sin coincidir con sus vecinos hasta la fecha de los hechos.

En la mañana del día 26 de agosto de 2016 Arsenio tomó varios combinados de Martini con vodka con amigos, recogió a su esposa a las 14.00 horas a la salida de su trabajo, y después comieron ambos en su domicilio, tomando Arsenio un vasito de vino durante la comida. Tras la comida, Arsenio tomó su medicación.

Sobre las 15.15 horas, cuando el acusado y su esposa descansaban en su domicilio, escuchó Josefa el ruido ocasionado por los perros de sus vecinos, salió de su vivienda, dejando la puerta entreabierta, y se dirigió a la vivienda de sus vecinos, donde entabló una discusión con Piedad .

El acusado, que guardaba también en su domicilio una pistola simulada, y no estaba afectado por el consumo de sustancia alguna, oyó la disputa, se levantó de la cama y cogió su escopeta marca El Chimbo calibre 410/76, que para disparar debía ser previamente amartillada, y estaba semidoblada y colgada en la pared del comedor, y, a sabiendas de que estaba cargada y en perfecto estado de funcionamiento, salió de su casa escopeta en mano, viendo que su vecino, Victoriano , se dirigía a su domicilio, subiendo las escaleras procedentes de la planta baja del inmueble, y al llegar a la altura del acusado, éste le dijo al menos en dos ocasiones "tu quieto ahí", y con ánimo de acabar con su vida, y sin que tuviese posibilidad de defenderse, efectuó un disparo a poca distancia de la víctima, que impactó directamente sobre su órbita ocular izquierda.

A consecuencia del disparo realizado a una distancia entre 50 centímetros y 1,50 metros, que siguió una trayectoria oblicua y descendente, Victoriano sufrió traumatismo craneoencefálico con fractura-estallido craneal y destrucción de masa encefálica que le provocó su inmediato fallecimiento.

Los Agentes que acudieron al lugar encontraron al acusado en estado de shock, en ropa interior, llorando y arrepintiéndose al ser consciente de lo sucedido, que decía "¿Qué he hecho?" "¿Qué he hecho?".

Al cometer los hechos Arsenio no estaba afectado por la ingestión de la pastilla zolpidem y el consumo previo de alcohol.

El mismo día se realizó por agentes de la autoridad, con el consentimiento voluntario del acusado y su esposa, la diligencia de entrada y registro en su domicilio, en él se intervinieron diversos efectos, entre ellos el amia utilizada para la comisión de los hechos, una canana que contenía 10 cartuchos de munición, la tarjeta de armas de una pistola marca Marshall calibre 177, una pistola simulada de apariencia real, un pasamontañas de lana con tres agujeros, anagramas y un manual de ETA, un pasaporte vasco, un pasaporte venezolano, entre otros efectos.

Al tiempo de su fallecimiento el Sr. Victoriano estaba casado con Piedad , y tenían dos hijos mayores de edad, Carolina y Anibal . Todos ellos reclaman indemnización.

La duración de las presentes diligencias ha sido de dos años dos meses y quince días, y se siguieron inicialmente los trámites del Procedimiento Abreviado, cuando su enjuiciamiento correspondía al Tribunal del Jurado, lo que demoró indebidamente y extraordinariamente la tramitación de la causa, hecho no imputable al acusado."

SEGUNDO.- Después de exponer los Fundamentos de Derecho que estimó procedentes, el Fallo de dicha sentencia fue del siguiente tenor literal:

"FALLO

De acuerdo con el veredicto emitido por el Jurado, condeno al acusado en esta causa Arsenio , como autor responsable del delito de asesinato, ya definido, del que venía siendo acusado, con la concurrencia de la circunstancia atenuante simple de dilaciones indebidas, a la pena de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como a abonar, en concepto de responsabilidad civil derivada de la infracción penal, a Dª Piedad , esposa del fallecido en la suma de 150.000 euros, y a Dª Carolina y a D. Anibal en 10.000 euros, cada uno, cantidades que devengarán el interés legal establecido en el art. 576 de la LEC . desde sentencia.

Las costas del juicio se imponen al condenado, incluidas las de la acusación particular.

Reclámese del Instructor, debidamente finalizada, la pieza de responsabilidad civil.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad que se impone, abónese al condenado el tiempo de privación de libertad transcurrido en esta causa, si no le hubiese sido ya abonada en otra u otras.

Cúmplase lo dispuesto en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ."

TERCERO.- Por la parte del acusado y condenado D. Arsenio se formuló recurso de apelación contra la referida sentencia, en el que pide se dicte resolución por la que se absuelva al recurrente con todos los pronunciamientos favorables o en su defecto se proceda a una nueva calificación jurídica con señalamiento punitivo en la expresión mínima y subsidiariamente en el caso de no estimarse los motivos primero y segundo se estime la pretensión argüida en el último apartado y se ordene la repetición del juicio conjurado.

El recurso se articula en tres motivos, el primero de ellos formulado al amparo del artículo 846.bis.c) apartado e) por quiebra de la presunción de inocencia por insuficiencia de prueba de cargo y por error en la interpretación de la prueba, con apreciación de conjeturas, hipótesis y especulaciones carentes de todo apoyo en la prueba practicada. Desarrolla el motivo en primer lugar sobre la base de que la interpretación y valoración de la prueba pericial sobre residuos del disparo hecha en el veredicto del Jurado y en la sentencia no se corresponde con la tesis de la defensa de que se trató de un disparo accidental con una sola mano, en segundo lugar acerca de la intencionalidad o dolo alega que no se ha tenido en cuenta el informe de minusvalía y la pericial médica forense, que considera determinan que no pudo saber al coger el arma que esta estaba cargada, debiendo decaer la tesis del dolo en la acción porque vio que la escopeta estaba cargada y apareció un "churrillo" de los utilizados para que no entrara polvo en el cañón en la casa; en tercer lugar acerca de la intencionalidad porque considera la sentencia que el recurrente salió de casa en un clima de enfado o descontento mientras que el Jurado ha estimado que se encontraba tranquilo, se encontraba bien lo que considera contradictorio; en cuarto lugar,...

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