STSJ Murcia 140/2017, 28 de Febrero de 2017

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2017:341
Número de Recurso292/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución140/2017
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00140/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: MLS

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA

N.I.G: 30030 33 3 2012 0000437

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000292 /2015 /

Sobre: EXPROPIACION FORZOSA

De D./ña. Salvador

ABOGADO IÑIGO DE LACY PEREZ DE LOS COBOS

PROCURADOR D./Dª. MARIA BELDA GONZALEZ

Contra D./Dª. CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y ORDENACION DEL TERRITORIO, JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE MURCIA

ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD, ABOGADO DEL ESTADO PROCURADOR D./Dª.,

RECURSO núm. 292/2015

SENTENCIA núm. 140/2017

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D.ª María Consuelo Uris Lloret

Presidenta

D. Julián Pérez Templado Jordán

D. Mariano Espinosa de Rueda Jover

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY la siguiente

S E N T E N C I A nº 140/17

En Murcia a veintiocho de febrero de dos mil diecisiete.

En el recurso contencioso administrativo nº 292/15 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía

59.818,60 €, y referido a: Expropiación forzosa. Justiprecio

Parte demandante: D. Salvador, representado por la Procurador D.ª María Belda González y defendido por el Letrado D. Íñigo María de Lacy y Pérez de los Cobos.

Parte demandada: La ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (Jurado de Expropiación Forzosa de Murcia), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada: COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA (Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio), representada y defendida por el Sr. Letrado de la Comunidad.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Murcia adoptada en sesión de 12 de diciembre de 2011, determinando el justiprecio de los bienes pertenecientes al recurrente (Fincas NUM000 y NUM001 ), que resultaron afectados por la expropiación llevada a cabo con motivo de las obras: Proyecto de Trazado de los accesos al Nuevo Aeropuerto de la Región de Murcia desde la Autovía A -30, tramitada en el expediente 259/10.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia acogiendo el recurso y declarando contrario a Derecho el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Murcia, de fecha 12 de diciembre de 2011, y en relación con el Expediente de Expropiación "Proyecto de Trazado de los Accesos al Nuevo Aeropuerto de la Región de Murcia, desde la Autovía A-30, de las parcelas NUM000 y NUM001 del término municipal de Murcia, parcelas catastrales NUM002 del Polígono NUM003, con una superficie a expropiar de 2.555 m 2 y 873 m 2, respectivamente, que determinó como justo precio la suma final de 12.597,90 euros, haciendo en cambio declaración de ser conforme a Derecho la valoración o justiprecio de la administrada de

59.818,60 €, mandando que se le haga efectivo. En conclusiones modifica su petición inicial y solicita que la Sala fije como valor del justiprecio el determinado por el perito judicial.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 11

de abril de 2012 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida. La codemandada también se opuso, pidiendo la desestimación de la demanda.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 17 de febrero de 2017.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los antecedentes son los siguientes:

Con motivo de las obras Proyecto de trazado de los accesos al nuevo aeropuerto de la Región de Murcia desde la Autovía A-30, se realizó una expropiación para posibilización de las mismas, afectando a la finca NUM000 y NUM001, pertenecientes al recurrente, tramitándose en el expediente 259/10. La expropiación fue tramitada por la Consejería de Obras Publicas y Ordenación del Territorio. Los datos catastrales eran Polígono NUM003, Parcela NUM002, naturaleza Labor secano, en parcela de suelo rural de Murcia.

Se ocasionó la expropiación de 3.428 m 2, tramitándose el expediente por el procedimiento de urgencia, siendo la fecha de valoración la de 30 de julio de 2009, día siguiente a la formalización del Acta de ocupación.

El expropiado fijó un precio de 59.818,60 euros (17,45 €/m 2 ) La Consejería expropiante lo fijó en 12.597,91 euros (3,50 €/m 2 ).

El Jurado consultó al Catastro sobre la naturaleza del suelo, resultando ser de naturaliza rústica y uso de pastos.

Aplicó para la valoración el artículo 23 del TRLS (RD L 2/08, de 20 de junio), sobre valoración del suelo rural, de manera que la tasación se hizo por capitalización de la renta anual real o potencial, la que sea superior, de la explotación según su estado en el momento al que deba entenderse referida la valoración. La renta de explotación (renta de la tierra más beneficio), se capitaliza al tipo de la última referencia publicada por el Banco de España del rendimiento de la Deuda Pública del Estado en mercados secundarios de plazo entre dos y seis años (Disp. Adicional séptima del TR redacción dada por la disp. final decimosexta de la Ley 2/08 de Presupuestos Generales del Estado para 2009).

Para el cálculo de la renta de explotación ha utilizado los datos contenidos en los estudios realizados sobre la Subsecretaría del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, titulado Resultados técnico económicos de explotación hortofrutícolas de la Región de Murcia referidos a los años 2003 a 2009, incluyendo subvenciones. A los precios para labor regadío, secano, pastos y cultivos leñosos, aplica las restricciones consecuencia de las limitaciones de agua de determinados pozos, en su caso, si bien al superar ampliamente los precios unitarios calculados por la Consejería los que serían precios legales, convalida tales precios. No aprecia en el caso las previsiones contempladas en el nº 2 de la Disp. Transitoria tercera del TR, referente a suelo urbanizarle para el que el planeamiento haya establecido las condiciones para su desarrollo a la entrada en vigor de la Ley, 1 de julio de 2007. Para el suelo de cultivos hortícolas considera los cultivos de brócoli, lechuga, melón, alcachofa y sandía.

Al objeto de simplificar los cálculos considera dos fechas de valoración: para las obras de la Rambla la de julio de 2008, con rendimientos para la deuda pública en junio, que fue de 3,975 %. Y para las restantes obras la de julio de 2009, con rendimiento de la deuda pública en junio, que fue del 2,748 por ser índice más favorable para los expropiados. Las rentas de explotación las actualiza a julio de 2008 y 2009 de conformidad con los IPC calculados. Tras los cálculos correspondientes determina una renta de explotación para ocupación de julio de 2008 en 2.758 euros/ha y para ocupación de julio 2009, de 2.766 €/ha, equivalentes a 6,94 y 10,07 €/m 2 .

Tiene en cuenta que todos los regadíos de la obra se suministran de aguas subterráneas, que tienen limitaciones: Pozo Villalba con potencialidad de riego de 535 Ha dentro de un perímetro de 2.625 ha; Pozo del Tío Enrique con potencialidad de riego de 378 ha dentro de un perímetro de 990 Ha. Y pozos 1097 y 1098 del Registro de Aguas de la CHS, que riegan 938,71 Ha que suponen la totalidad de las tierras autorizadas para los mismos. Estos precios solo serían de aplicación para los regadíos sin limitaciones de agua, circunstancia que se cumple con los regadíos del Pozo Villalba y con los del Tío Enrique.

Para la tierra de labor secano, tiene en cuenta la producción media de cebada en la Región, que fue de

1.270 y 1.257 kg/Ha, vendida a precios máximos de 0,22 y 0,13 €/kg respectivamente. Estimando costes de producción de 0,05 €/kg, supondrían rentas de explotación de 216 y 100 €/Ha, respectivamente, a incrementar en 18,90 €/Ha en concepto de ayuda a la producción a tenor de lo establecido en el artículo 27 del Real Decreto 1470/2007, de 2 de noviembre, sobre aplicación de pagos directos a la agricultura y a la ganadería, y a la distribución del rendimiento de cereales que se contiene en la segunda parte del ANEXO V de la citada norma y del artículo 27 del Real Decreto 1612/2008, de 3 de octubre, sobre aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, y a la distribución del rendimiento de cereales que se contiene en la segunda parte del anexo V de la citada norma.

No obstante lo anterior, el precedente ha sido la valoración de labor secano a 1,00 €/m2.

Suelo de pastos. Vistas las características climáticas de la zona, la rentabilidad económica de los suelos de pastos es nula por lo que habrá que utilizar el método de comparación para calcular el valor del suelo en vez del de capitalización de rentas. En tal sentido los precios de suelos de pastos publicados por la Consejería de Agricultura para 2008 y 2009, desglosados en máximo, mínimo y más frecuente fueron los de 0,24, 0,12 y 0,16 €/m2 para ambos arios, siendo el precio medio a nivel nacional el de 0,31 y 0,30 €/m2 respectivamente según publicación del M.M.A.R.M.

Cultivos leñosos. Procede valorar conjuntamente suelo más vuelo mediante la aplicación de la fórmula general de actualización de rentas. El cuadro de rentas de explotación quedaría:

2003 2004 2005 2006 2007...

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