STSJ Galicia 1353/2017, 10 de Marzo de 2017
Ponente | ANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE |
ECLI | ES:TSJGAL:2017:1601 |
Número de Recurso | 4433/2016 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1353/2017 |
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 32054 44 4 2016 0000759
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0004433 /2016 CRS
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000192 /2016
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL
PROCURADOR:,
RECURRIDO/S D/ña: Lucio
ABOGADO/A: MARGARITA CANEIRO GONZALEZ
PROCURADOR:
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS
D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
Presidente
D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
A CORUÑA, a diez de marzo de dos mil diecisiete.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0004433 /2016, formalizado por la letrada de la Seguridad Social, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 264 /2016 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000192 /2016, seguidos a instancia de Lucio frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Lucio presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 264/2016, de fecha uno de junio de dos mil dieciséis, por la que se estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
La parte demandante Lucio nacido el NUM000 -66, afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM001 encuadrado en el régimen especial de trabajadores autónomos, con una profesión habitual de comercial, con una base reguladora de 555,29 €.
Interesada en su día pensión de incapacidad permanente se tramitó el oportuno expediente administrativo, siendo denegada su solicitud por resolución de fecha 30-12-15 por ser lesiones susceptibles de tratamiento. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada el 15-2-16. Tercero.- Que el demandante presenta las siguientes lesiones: cervicoartrosis postraumática y degenerativa derivada de la fractura de C3 en 1994 y dos hernias discales C4-C5 y C5-C6 asociada a una estenosis de canal desde C4 a C7 y a un síndrome vertebro basilar, espondiloartrosis lumbar grave derivada de hernias discales en los niveles L4-L5 (extruida y operada el 10-4-14) con secuelas de un pie equino izquierdo, gonartrosis izquierda por rotura del menisco interno, trastorno ansioso- depresivo reactivo por trastorno somatomorfo por dolor crónico persistente.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando la demanda presentada por Lucio contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que el actor reúne los requisitos establecidos legalmente para acceder a una pensión de incapacidad permanente total para su profesión habitual y en consecuencia debo condenar y condeno a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y a que abonen a la demandante una pensión vitalicia mensual en la cuantía del 55% de la base reguladora de 555,29 Euros, con los incrementos correspondientes y efectos económicos desde el 28-12-15.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia estima la demanda y declara al actor en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual con base en los padecimientos antes transcritos. Y contra este pronunciamiento recurren las Entidades Gestoras demandadas interesando en primer lugar, al amparo del art. 193. b) LRJS, la revisión del ordinal tercero de los hechos declarados probados para que se sustituya por la siguiente redacción alternativa: "Artrodesis L4 -L5. Pie izdo. con paresia dorsíflexora severa como secuela. Cervicoartrosis...
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