STSJ Galicia 1286/2017, 7 de Marzo de 2017

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2017:1540
Número de Recurso3522/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1286/2017
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2015 0001194

Equipo/usuario: BC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003522 /2016 . BC

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000300 /2015

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña Franco, Emma

ABOGADO/A: MANUEL PEREZ-BATALLON ORDOÑEZ

RECURRIDO/S D/ña: SERVIOCIO CULTURA DEPORTE Y RECREACION SL SERVIOCIO SL, Nicolas, Argimiro, Everardo, MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA

ABOGADO/A: MARIA ESTHER SEGURA ESPINOSA, ANTONIO DE SAS FOJON

PROCURADOR: XULIO XABIER LOPEZ VALCARCEL

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a siete de marzo de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0003522/2016, formalizado por el LETRADO D. MANUEL PEREZBATALLÓN ORDOÑEZ, en nombre y representación de Franco y Emma, contra la sentencia número 122/2016 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de PONTEVEDRA en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000300/2015, seguidos a instancia de Franco y Emma frente a SERVIOCIO CULTURA DEPORTE Y RECREACION SL SERVIOCIO SL, Nicolas, Argimiro, Everardo, MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Franco, Emma presentó demanda contra SERVIOCIO CULTURA DEPORTE Y RECREACION SL SERVIOCIO SL, Nicolas, Argimiro, Everardo, MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 122/2016, de fecha veintiocho de marzo de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Los demandantes vinieron prestando servicios para la empresa SERVIOCIO CULTURA DEPORTE Y RECREACIÓN S.L. que gestiona la Piscina Municipal de Villagarcia de Arousa, con las siguientes circunstancias: Doña Emma, con D.N.I. NUM000, desde el día 3 de octubre de 2003 con la categoría de Monitor Deportivo Socorrista y percibiendo por ello la cantidad de 816,74€ con inclusión de prorrata de pagas extra. Don Franco, con D.N.I. NUM001, desde enero de 2003, firmando el 1 de septiembre de 2004 contrato de duración determinada que luego se transformó en indefinido, con la categoría profesional de monitor deportivo y salario mensual de 853,08€, siendo de aplicación a la relación laboral lo establecido en el Convenio Colectivo Estatal de Instalaciones Deportivas y Gimnasios. La empresa comunicó al actor su despido disciplinario mediante carta de fecha 30 de enero de 2009, presentando demanda que fue desestimada por sentencia de este Juzgado de 28 de mayo de 2009, declarando el mismo procedente, finalizando la relación laboral con la demandante mediante acuerdo alcanzado en fecha 5 de marzo de 2008. La empresa tiene suscrita póliza de Responsabilidad Civil con la entidad MAPFRE EMPRESAS S.A.

SEGUNDO

El día 17 de enero de 2007 se averió el motor de impulsión de la climatizadora de la piscina que explota la entidad demandada, produciéndose una nube de cloro, percatándose de la avería Don Teofilo, personal de mantenimiento, a primera hora de la mañana, comunicándoselo al superior jerárquico de la empresa para Galicia Sr. Everardo y al Director de la piscina Don Argimiro, comunicando la incidencia el jefe de mantenimiento al Sr. Nicolas, director de Serviocio, acordando por la tarde bajar la temperatura del agua y abrir las ventanas. El Sr. Teofilo comunico a los trabajadores la avería el mismo día por la tarde, resultando varios monitores afectados por intoxicación por cloro y -bronquitis, entregando el mencionado un dossier informativo sobre los efectos nocivos del cloro el sábado día 20 por la tarde, instalándose el día 23 de enero la turbina reparada. La empresa solicitó el 30 de abril de 2008 a la entidad MC PREVENCION que proceda a citar para revisión médica a Don Franco y a Doña Emma en relación al síndrome de disfunción reactiva por exposición al cloro, emitiendo informe la entidad citada sobre la evaluación de la exposición a contaminantes químicos en junio de 2008 y sobre los demandantes. TERCERO.- La actora inició situación de I.T. por contingencias profesionales el 18 de enero y tratamiento, siendo dada de alta el 24 de enero y acudiendo al servicio de neumología del Hospital de POVISA, permaneciendo nuevamente de baja desde el 6 de febrero al 5 de marzo de 2007 por lumbago y del 2 al 15 de mayo de 2007 por infección de garganta. En fecha 19 de noviembre la demandante, tras sentencia de este Juzgado declarando la nulidad de su despido, fue readmitida, iniciando nuevo proceso de incapacidad temporal del 22 de noviembre de 2007 a 1 de febrero de 2008 por contingencia profesional, permaneciendo de baja del 7 al 10 de marzo de 2008 por trastorno de ansiedad generalizado. En fecha 12 de junio de 2008 inició baja por lumbago derivada de enfermedad común. Iniciado a petición de la trabajadora en fecha 4 de diciembre de 2007 expediente de determinación, de contingencia, fue examinada por el E.V.I. que propuso la contingencia de enfermedad común del siguiente cuadro clínico residual: síndrome de disfunción reactiva de vías aéreas altas y bajas de origen profesional, hernia discal L4-L5 derecha que comprime la raíz L5 derecha, discopatia degenerativa L4.L5 y escoliosis dorso lumbar, resolviendo el I.N.S.S. en fecha 31 de julio de 2008 declarar el carácter común (enfermedad común) de la contingencia de la incapacidad temporal que se inició el 2 de mayo de 2007. Frente a esta declaración, presento la parte actora reclamación previa que fue desestimada en fecha 29 de septiembre de 2008 y posterior demanda estimada por sentencia de este Juzgado de 17 de julio de 2009 con la siguiente parte dispositiva: Estimando la demanda interpuestas por DOÑA Emma frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERVIOCIO, CULTURA, DEPORTE Y RECREACIÓN S.L. MUTUA MIDAT CYCLPOS y el SERVICIO GALEGO DE SAUDE, declaro que el proceso de incapacidad temporal de la demandante del 2 al 15 de mayo de 2007 es derivado de Accidente de Trabajo, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración y las consecuencias que de ella se derivan para el INSS y la Mutua, cada una en su respectiva responsabilidad, absolviendo de las pretensiones de condena a la empresa, SERGAS y TG.S.S. Iniciado expediente de invalidez, fue declarada en situación de invalidez permanente parcial derivada de accidente de trabajo por resolución del

I.N.S.S. de 31 de julio de 2008, con una base reguladora de 774,20€ y por importe total de 18580,80€ a cargo de MUTUAL MIDAT CYLOPS, presentando demandante y Mutua demandas que fueron desestimadas por sentencia del Juzgado de lo Social N° 5 de Vigo de fecha 11 de febrero de 2009, confirmada por otra del T.S.J. de Galicia de 1 de julio de 2011. Invirtió en su curación 30 días de los cuales 6 fueron impeditivos. CUARTO.-El actor permaneció en situación de incapacidad temporal desde el 26 de julio a 3 de diciembre de 2007 por accidente no laboral y, solicitó en fecha 13 de septiembre de 2007 un cambio de puesto de trabajo a otro donde no estuviese sometido a las influencias nocivas del cloro y otros agentes semejantes, comunicándole la empresa por carta del 17 del mimo mes su traslado a la piscina municipal de Marín con fecha de efectos de 17 de octubre de 2007 en la que seguiría prestando servicios con la misma categoría de monitor deportivo, incorporándose el día 4 de diciembre. Presentó por estos hechos demanda de modificación de condiciones de trabajo, dictando sentencia el Juzgado de lo Social N° 2 de Pontevedra en fecha 31 de enero de 2008 con la siguiente parte dispositiva: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por Don Franco contra SERVIOCIO, DEPORTE, CULTURA Y RECREACIÓN S.L. debo declarar y declaro injustificado el traslado del actor al centro de trabajo de la piscina municipal de Marín, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por la anterior declaración y a reintegrar al actor al centro de trabajo sito en la piscina municipal de Fomtecarmoa en Vilagarcia de Arousa, en donde deberá de ser reubicado en un espacio distinto la vaso de piscina y a la zona de SPA, debiendo de realizársele al actor las pruebas médicas oportunas para determinar que no existe perjuicio pasa su salud en su nuevo destino, absolviendo a la empresa demandada de la petición de indemnización efectuada por el actor. La empresa condenada interpuso recurso de suplicación que fue inadmitido por el T.S.J. Por sentencia de 1 de julio de 2008. El demandante fue objeto de examen por el Centro de Seguridad y Salud Laboral que emitió informe en fecha 19 de julio de 2007, constando como diagnostico la existencia de un síndrome de disfunción reactiva de vías aéreas altas y bajas de origen profesional, con intolerancia al cloro en dosificación adecuada y otros irritantes de bajas concentraciones, indicando que no deben de trabajar en piscina cubierta tratada con cloro, no debiendo de haber problemas para trabajar en piscinas tratadas con ozono o con cloro al aire libre. Iniciado expediente de invalidez, el actor fue declarado por el I.N.S.S. en situación de invalidez permanente parcial por resolución de fecha 30 de julio de 2008,...

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