STSJ Galicia 1450/2017, 10 de Marzo de 2017
Ponente | MARIA ANTONIA REY EIBE |
ECLI | ES:TSJGAL:2017:1439 |
Número de Recurso | 4495/2016 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1450/2017 |
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO - M
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 15036 44 4 2016 0000268
Equipo/usuario: MJ
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0004495 /2016
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000132 /2016
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña Leocadia
ABOGADO/A: BENIGNO RAMON SANCHEZ ARES
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ
ILMA. SRA. Dª. Mª ANTONIA REY EIBE
ILMA. SRA. Dª ISABEL OLMOS PARES
En A CORUÑA, a diez de marzo de dos mil diecisiete.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0004495 /2016, formalizado por Dª Leocadia, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de FERROL en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000132 /2016, seguidos a instancia de Leocadia frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ANTONIA REY EIBE.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª. Leocadia presentó demanda contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha dieciocho de julio de dos mil dieciséis
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:"PRIMERO.- Doña Leocadia, nacida el NUM000 /68, con DNI núm. NUM001, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social y de profesión habitual Jardinera, solicitó de la entidad gestora demandada prestación por incapacidad permanente derivada de enfermedad común.-SEGUNDO.- Tramitado el correspondiente expediente, por resolución del INSS de 01/12/15, previo dictamen propuesta del E.V.I. de 27/11/15, se deniega la prestación al estimar que las lesiones que padece no alcanzan un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente. Disconforme con la anterior resolución la demandante interpuso reclamación administrativa previa el 30/12/15 que, asimismo, fue desestimada por resolución de fecha 01/02/16, que confirma la decisión impugnada.- TERCERO.- La parte actora padece: discopatía dorsolumbar con ligeras protusiones discales. Trocanteritis izquierda. Trastorno depresivo moderado crónico. Algia axial con escasa repercusión funcional. Cadera izquierda con movilidad funcional. Sintomatología ansioso- depresiva reactiva moderada.- CUARTO.-La base reguladora asciende a la suma de 1353,80 euros/mes".
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:"FALLO:Que desestimando la demanda interpuesta por Doña Leocadia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos de la misma".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Leocadia formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 17-10-2016.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
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STSJ Galicia , 20 de Marzo de 2018
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