STSJ Castilla-La Mancha 258/2017, 22 de Febrero de 2017

PonenteISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO
ECLIES:TSJCLM:2017:330
Número de Recurso341/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución258/2017
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00258/2017

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2016 0107100

Equipo/usuario: 7

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000341 /2016

Procedimiento origen: DEMANDA 0000139 /2015

Sobre: INCAPACIDAD NO CONTRIBUTIVA

RECURRENTE/S D/ña Martina

ABOGADO/A: IVAN CALLEJA VALVERDE

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CONSEJERIA DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES CONSEJERIA DE

SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. Isidro Mariano Saiz de Marco

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

  1. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

  2. JESUS RENTERO JOVER

  3. Isidro Mariano Saiz de Marco

En Albacete, a veintidos de febrero de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 258

En el Recurso de Suplicación número 341/16, interpuesto por la representación legal de DÑA Martina contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Cuenca, de fecha 9 de diciembre de 2015, en los autos número 139/15, sobre Incapacidad no contributiva, siendo recurrido CONSEJERÍA DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Isidro Mariano Saiz de Marco

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Desestimo la demanda formulada por Dª. Martina, sobre IMPUGNACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS, en contra de la CONSEJERÍA DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, a la que absuelvo de las pretensiones deducidas de la demanda.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

Que a la actora, Dª. Martina, con D.N.I. nº NUM000, mediante Resolución de los Servicios Periféricos en Cuenca de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha de efectos de 1 de Noviembre de 2.010, obtuvo el reconocimiento de una pensión de invalidez no contributiva en cuantía mensual de 39.360 pesetas -268,01 €, aproximadamente(documentos nº 61 y 62 del expediente), teniendo la actora reconocido un grado de discapacidad del 70% desde el año 2.001 (documentos nº 29 a 31 del expediente).

SEGUNDO

Que la actora ha percibido las siguientes cantidades económicas derivadas de dicha pensión no contributiva y por los siguientes períodos:

· Del 1/11/2010 al 31/12/2010:.........................736,02 €.

· Del 1/01/2011 al 31/12/2011:.......................4.866,40 €.

· Del 1/01/2012 al 31/12/2012:.......................5.007,80 €.

· Del 1/01/2013 al 31/12/2013:.......................5.108,60 €.

· Del 1/01/2014 al 31/12/2014:.......................4.024,90 €.

(Documento nº 207 del expediente).

TERCERO

Que con fecha 4 de Noviembre de 2.014 el Coordinador Provincial en Cuenca de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales emite Resolución en cuya virtud se determina la extinción del derecho de la actora al percibo de la pensión de invalidez no contributiva en base a " Superar los recursos de la unidad económica de convivencia de la que Vd. forma parte el límite de la acumulación de recursos establecido ( art. 144.1 d) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio, y artículos 7 y 11 del R.D. 357/1991, de 15 de marzo ) ". Asimismo, en dicha Resolución se establece el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas en concepto de dicha pensión no contributiva por importe total de 19.743,72 € (documentos nº 206 a 208 del expediente).

CUARTO

Contra dicha Resolución la actora interpuso en tiempo y forma hábil escrito de reclamación previa, el cual fue expresamente desestimado por nueva Resolución de fecha 15 de enero de 2.015, agotándose con ello el trámite administrativo previo (documentos nº 210 a 217 del expediente).

QUINTO

Que, durante la tramitación del presente procedimiento, con fecha 10 de febrero de 2.015 la representación letrada de la actora presenta ante este mismo Juzgado de lo Social escrito en el que solicita la adopción de la medida cautelar de suspensión de la ejecución de la resolución impugnada. En su respuesta, en fecha 19 de marzo de 2.015 se emite Auto por este Juzgado cuya Parte Dispositiva establece que " SE ACUERDA como medida cautelar LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUTIVIDAD DE LA RESOLUCIÓN de fecha 15-1-15, confirmatoria de la previa de 4-11-14, dictadas por la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en lo concerniente a la devolución por la demandante D. Martina de la cantidad de 19.743,72 €, hasta que el presente procedimiento concluya por resolución firme, o varíen las circunstancias tenidas en cuenta para el dictado de la presente resolución ".

SEXTO

Que la actora y D. Carlos Antonio en fecha 12 de septiembre de 1.964 contrajeron matrimonio, del cual nacieron tres hijos ( Inocencia, Carlos Antonio y Catalina ) (documentos nº 36 a 39 del expediente).

SÉPTIMO

Que la actora en el año 2.000 había denunciado a su esposo hasta en dos ocasiones por actos constitutivos de violencia doméstica; en su resolución se emite la Sentencia nº 99 del Juzgado de Primera Instancia e instrucción nº 2 de Tarancón (Cuenca), de fecha 29 de junio de 2.000, en la que se declara la absolución del cónyuge de la actora por no comparecer la actora al acto de juicio (documento nº 18 del expediente). Con fecha 25 de febrero de 2.000 la actora solicita "Al Juzgado de Primera Instancia Decano de Tarancón" como "medidas provisionalísimas previas a la interposición de demanda de separación conyugal" las siguientes:

  1. La separación provisional de los cónyuges.

  2. La asignación a la actor del domicilio conyugal.

  3. La contribución del esposo al sostenimiento de las cargas familiares en cuantía de 75.000 pesetas (documento nº 4 que acompañaba a la demanda). No consta que dicha demanda de separación se hubiera finalmente presentado.

OCTAVO

Que, según consta en certificado emitido por el Excmo. Ayuntamiento de Saelices (Cuenca) de fecha 22 de agosto de 2.000, la actora vivía en el domicilio sito en la CALLE000, nº NUM001 de dicha localidad, conviviendo con Dª. Inocencia (hija) y con Dª. Julieta (nieta) (documento nº 9 del expediente). Según consta en Certificado de Inscripción Patronal emitido por el Ayuntamiento de Saelices de fecha 25 de abril de 2.001, consta inscrito en el domicilio sito en la CALLE000, nº NUM001 de dicha localidad D. Carlos Antonio, Dª. Martina y Dª. Julieta (documento nº 52 del expediente).

NOVENO

Que según consta en el Certificado Histórico de Movimientos, en base al Padrón Municipal, emitido por el Excmo. Ayuntamiento de Saelices, de fecha 10 de octubre de 2.014, Dª. Martina estuvo empadronada y viviendo en el domicilio sito en "01-001-240 CALLE000 NUM001 " desde el 01/05/1996 hasta que en fecha 26/01/2011 se trasladó al domicilio sito en "01-001-426 CALLE001 NUM002 ", sin que consten movimientos posteriores y distintos; asimismo, en dicho documento se certifica que D. Carlos Antonio estuvo empadronado y viviendo en el domicilio sito en "01-001-240 CALLE000 NUM001 " desde el 01/05/1996 hasta que en fecha 26/01/2011 se trasladó al domicilio sito en "01-001-426 CALLE001 NUM002 ", sin que consten movimientos posteriores y distintos (documento nº 180 del expediente).

DÉCIMO

Que en fecha 1 de octubre de 2.008 Dª. Julieta, nieta de la actora, abandonó el domicilio en el que convivía con su abuela, arrendando junto con D. Oscar una vivienda sita en la AVENIDA000 nº NUM003, NUM004, de la localidad de San Fernando de Henares (Madrid) (documentos nº 99 a 110 del expediente).

UNDÉCIMO

Que en fecha 3 de noviembre de 2.008 la actora se inscribió como demandante de Vivienda con Protección Oficial de Castilla-La Mancha, siéndole la misma finalmente concedida y, en parte subvencionada (por importe de 13.300,00 €), en fecha 13 de enero de 2.009 (documento nº 197 del expediente), siendo elevada a escritura pública de compraventa en fecha 2 de diciembre de 2.010 la vivienda de Protección Oficial sita en CALLE001, nº NUM005 de Saelices (Cuenca), constando en la misma como compradores D. Carlos Antonio y Dª. Martina (documento nº 138 a 173).

DUODÉCIMO

Que en las declaraciones anuales de I.R.P.F. de D. Carlos Antonio correspondientes a los ejercicios 2.010, 2.011, 2.012 y 2.013 consta como domicilio propio el sito en la CALLE001, nº NUM005, de Saelices (Cuenca), deduciéndose, sucesivamente, las correspondientes aportaciones económicas realizadas "por inversión en vivienda habitual" realizadas al mismo, constando como titular del 50% de la propiedad, siendo el otro 50% propiedad de su cónyuge (documentos nº 183 a 195).

DÉCIMO TERCERO

Según Certificado de Vecindad emitido por la Alcaldesa-Presidenta de la localidad de Saelices (Cuenca), de fecha 16 de noviembre de 2.015, D. Carlos Antonio y Dª. Martina no conviven en el mismo domicilio desde el año 2.000, constando en dicho certificado que D. Carlos Antonio reside sólo en una vivienda situada en la CALLE002, nº NUM006, y que Dª. Martina reside sola en una vivienda situada en la CALLE000, nº NUM001, ambas sitas en la citada localidad de Saelices (documento nº 5 aportado por la actora en el acto de Vista).

DÉCIMO CUARTO

Que mediante Sentencia emitida por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Tarancón, de fecha 28 de mayo de 2.015, se declaró " la disolución por divorcio del matrimonio formado...

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