STSJ Castilla y León , 9 de Febrero de 2017

PonenteGABRIEL COULLAUT ARIÑO
ECLIES:TSJCL:2017:653
Número de Recurso2326/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00260/2017

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

NIG: 24089 44 4 2014 0001064

Equipo/usuario: JCC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002326 /2016 G

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000348 /2014

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Dolores

ABOGADO/A: ALMUDENA GONZALEZ NATAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: TRAGSA

ABOGADO/A: PABLO DE GREGORIO ROJO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Iltmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela /

En Valladolid a nueve de febrero de dos mil diecisiete. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2326/2016, interpuesto por Dª Dolores contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº Uno de León, de fecha 7 de junio de 2.016, (Autos núm. 348/2014), dictada a virtud de demanda promovida por la precitada recurrente contra la EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA S.A. (TRAGSA) sobre DESPIDO.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Gabriel Coullaut Ariño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de abril de 2.014 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Uno de León demanda formulada por Dª Dolores en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

" PRIMERO.- La demandante, Dolores, ha venido prestando servicios laborales para la empresa demandada, TRAGSA, con la categoria profesional de jefe de obra, con antigüedad de 17 de julio de 2001, en el centro de trabajo de León, sujeción al Convenio Colectivo de empresa y percibiendo un salario, incluida la prorrata de pagas extraordinarias, que equivale a 111,86 euros brutos diarios.

SEGUNDO

Con fecha 27 de febrero de 2014, mediante carta de fecha 27 de febrero de 2014, la empresa demandada notificó al actor la 'extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, al amparo de la decisión adoptada en sede del despido colectivo (ERE) de fecha 29 de noviembre de 2013, a que luego nos referiremos, con efectos desde el 27 de febrero de 2014, cuyo contenido damos por reproducido (folios 33 y ss); la empresa abono al actor la indemnización por despido objetivo fijada en dicha carta, así como la indemnización sustitutoria por falta de preaviso.

TERCERO

El expresado ERE fue impugnado ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, dando lugar a los autos 499/2013 y acumulados, en los que recayó sentencia con fecha 28 de marzo de 2014, en la que, en definitiva, se declaró "....nula la decisión extintiva, con el consiguiente derecho de los trabajadores afectados a la reincorporación a su puesto de trabajo, condenando solidariamente a Empresa de Transformación Agraria S.A. (TRAGSA) y Tecnología y Servicios Agrarios S.A. (TRAGSATEC) a la inmediata readmisión de los trabajadores despedidos en sus puestos de trabajo, con abono de los salarios dejados de percibir...."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpusieron sendos recurso de casación ordinario, que se registraron con el número 172/2014, en el que recayó Sentencia dictada por el Pleno de la Sala Cuarta del Supremo, con fecha 20 de octubre de 2015, actualmente firme, en cuyo fallo se lee lo siguiente:

"...1º. Estimamos el recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado en representación de "EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A." [TRAGSA] y "TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS" [TRAGSATEC].

  1. Revocamos la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en fecha 28/ Marzo/2014 [demandas acumuladas 499/2013, 509/2013, 511/2013 y 512/2013].

  2. Acogemos la falta de legitimación pasiva alegada por TRAGSATEC.

  3. Desestimamos las demandas interpuestas por METAL, CONSTRUCCIONES Y AFINES DE LA UGT, FEDERACIÓN DE INDUSTRIA" [MCA-UGT], la "FEDERACIÓN ESTATAL DE CONSTRUCCIÓN, MADERA Y AFINES DE COMISIONES OBRERAS" [FECOMA-CCOO], la "CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJADORES" [CGT], la "CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE DE FUNCIONARIOS" [CSI-F] y diversos "COMITÉS DE EMPRESA" de TRAGSA [Intercentros; Autonómico de Castilla y León; provinciales de León, Valladolid, Burgos, Palencia, Soria y Ávila]. Y

  4. Declaramos ajustada a derecho la decisión extintiva adoptada por TRAGSA en 29/11/13..."

QUINTO

A raíz de la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 28 de marzo de 2014, que declaró nulo el ERE, la empresa procedió a la readmisión provisional del trabajador hasta que se dictase Sentencia por el Tribunal Supremo resolviendo el recurso de casación interpuesto contra aquella sentencia de la Audiencia Nacional.

SEXTO

La STS (Pleno Sala 49 de 20 de octubre de 2015, arriba referida, fue notificada a la empresa demandada con fecha 23 de noviembre de 2015; y, una vez ello, y tras los trámites- correspondientes, la empresa entregó al actor escrito de fecha 29 de diciembre de 2015, en el que tras partir de dicha STS, comunica al trabajador que causara baja y dejará de prestar servicios efectivos el día de la notificación de dicha carta, que se produjo el mismo día de su fecha.

SÉPTIMO

En la carta de despido entregada en su día a la actora y por lo que se refiere a los criterios de. selección (apartado III de la misma), se lee lo siguiente:

"...A la hora de determinar la extinción de su contrato de trabajo, en el marco del presente procedimiento de despido colectivo, los criterios que se han tenido en cuenta, y que se recogen en la Memoria explicativa de las causas del presente procedimiento de despido colectivo, han sido los siguientes:

  1. - Su puesto de trabajo de JEFE DE OBRA en su unidad organizativa o centro de trabajo de adscripción se encuentra comprendido en el Cuadro de puestos excedentarios que se adjuntó a la Comunicación realizada por la Empresa a la Dirección General de Empleo el día 29 de noviembre de 2013 informando a la misma de la finalización sin acuerdo del periodo de consultas y de la decisión adoptada por la Empresa en referencia al Despido Colectivo, dentro del grupo homogéneo

    de RESPONSABLE DIRECTO DE ACTUACIÓN. Se adjunta a la presente comunicación a efectos de que pueda realizar las comprobaciones oportunas el cuadro de puestos excedentarios. El mismo, toma como referencia el informe técnico de causas organizativas y productivas en el que se describe la metodología y los parámetros técnicos para la determinación de dichos puestos, a tenor de los cuales resulta fehacientemente acreditada la necesidad de amortizar su puesto de trabajo.

    En resumen, la necesidad de amortizar un puesto de RESPONSABLE DIRECTO DE ACTUACIÓN en el centro de trabajo de LEON, resulta acreditada a tenor de/informe técnico sobre la existencia de causas organizativas y productivas el cual está a su disposición en las oficinas en su centro de trabajo.

  2. - Los trabajadores incluidos en el apartado anterior serán seleccionados por la Empresa según criterios de evaluación multifactorial, tales como la formación, experiencia en el puesto, polivalencia entendida como la capacidad para asumir cambios y adaptación a otras funciones, trabajo en equipo, grado de implicación en la consecución de objetivos, cumplimento de horarios, normas y procedimientos establecidos, absentismo, costes. La aplicación de estos criterios será plenamente respetuosa con los derechos fundamentales y legislación vigente.

    Como consecuencia de lo señalado en este segundo apartado, la Empresa ha realizado una evaluación multifactorial a todos los trabajadores que ocupan los puestos identificados como excedentarios con la finalidad de garantizar un examen objetivo de cada uno de ellos.

    En concreto, sobre un máximo de 100 puntos, su evaluación muestra los siguientes resultados por factores:

    1. -Grado de absentismo (peso 10%): 10 puntos obtenidos.

    2. -Formación requerida (peso 10%): 10 puntos obtenidos.

    3. -Experiencia en el puesto (peso 25%): 0,00 puntos obtenidos.

    4. -Factores de contribución actitudinal (peso 55%): 8,30 puntos obtenidos. Puntuación de acuerdo con las valoraciones para su puesto concreto de RESPONSABLE DIRECTO DE ACTUACIÓN.

    a)Cumplimiento de horarios, normas y procedimientos.

    b)Grado de implicación en la consecución de objetivos.

    c)Compromiso e implicación. d)Trabajo en equipo.

    e)Polivalencia, entendida como capacidad para asumir cambios y adaptación a otras funciones.

    La puntuación total obtenida por usted en el conjunto de las valoraciones ha sido de 28,30 puntos.

    Adicionalmente, y tal y como figura en los criterios designación establecidos en la Memoria Explicativa, el coste constituye igualmente un elemento a considerar debido a la situación económica por la que atraviesa la Empresa.

    De esta forma, una vez ordenadas las puntuaciones del colectivo de trabajadores afectados por el despido colectivo que ocupan el puesto de JEFE DE OBRA en el centro de LEON de menor a mayor, la suya se encuentra dentro del número de puesto que es preciso extinguir a través del procedimiento de despido colectivo. Por ese motivo usted ha resultado seleccionado de entre los trabajadores afectados concurriendo los requisitos legalmente exigibles para la amortización de su puesto de trabajo, es decir, la existencia de causas productivas, económicas y...

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