STSJ Castilla y León , 16 de Febrero de 2017

PonenteSUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2017:562
Número de Recurso1998/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00267/2017

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax:983.25.42.04

Equipo/usuario: SPG

NIG: 24089 44 4 2013 0003567

Modelo: 460500

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0001998 /2016-S

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001179 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LEON

Recurrente/s: Inocencio

Abogado/a: MARIA AURORA GARCIA GUEDES

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: ZURICH INSURANCE COMPANY PLC COMPAÑIA DE SEGUROS, TAXILEON S.L., DRONAS 2002 S.L., MAPFRE 144

Abogado/a: EDUARDO LOPEZ SENDINO,,,

Procurador/a: MARIA ROSARIO ALONSO ZAMORANO,,, ILDEFONSO DEL FUEYO ALVAREZ

Graduado/a Social:,,,

Iltmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

Dª. Susana Mª Molina Gutiérrez /

En Valladolid a dieciséis de Febrero de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm.1998/16, interpuesto por Inocencio contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº1 de León, de fecha 3/2/2016, (Autos núm.1179/2013), dictada a virtud de demanda promovida por Inocencio, contra TAXILEÓN S.L., ASEGURADORA ZURICH, DRONAS 2002 S.L., MAPFRE S.A., sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.

Ha actuado como Ponente la Iltma. Sra. DOÑA Susana Mª Molina Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9/10/2013 se presentó en el Juzgado de lo Social nº1 de León demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos en los que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

PRIMERO

El demandante, Inocencio, nacido el NUM000 de 1969, se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001, habiendo prestado sus últimos servicios laborales para la empresa demandada Taxileón, S.L., encuadrada en la actividad de transporte de mercancias por carretera, últimamente con la categoria profesional de conductor repartidor y en el centro de trabajo de León y un salario mensual y demás condiciones con arreglo al Convenio Colectivo aplicable a dicho sector y ámbito territorial (folios 313 y ss y concordantes).

SEGUNDO

Con fecha febrero de 2002, mientras prestaba servicios, en el centro de traqbajo de Benavente (Zamora), para la empresa Pergemón, S.A. (empresa actualmente asumida por la empresa Dronas, S.L.), encuadradas en la actividad de servicios de mensajería, recaderia y reparto, el actor sufrió un accidente de trabajo dando lugar a ser declarado en situación de incapacidadpermanente parcial, por resolución del INSS de 3 de febrero de 2004, con derecho a percibir una indemnización de 23.740,32 euros, y, en su día, se incoó expediente de revisión de incapacidad permanente con el número NUM002, en cuya sede, se dictó Resolución de la Dirección Provincial del INSS de León de fecha 8 de septiembre de 2013, por la que, considerando que habla empeorado de sus dolencias con agravación de su estado invalidante, se declaró al mismo afecto de incapacidad permanente total, derivada de accidente de trabajo, con derecho al percibo de la correspondiente prestación y efectos del día 3 de agosto de 2013 (folios 85, 86, 384, 385, 397 y ss, 504 y ss y concordantes).

TERCERO

En artículo 54 del Convenio Colectivo Extraestatutario de Empresas de Mensajería, vigente en el momento del accidente (febrero de 2002), publicado en el BOE de 20 de diciembre de 2000, aplicable a la empresa Pergemon, S.A., para la que prestaba servicios en dicha fecha el actor establece lo siguiente (folio 502):

u...1. Las empresas contratarán a favor de sus trabajadores un seguro con capitales asegurados de

2.500.000 pesetas para el caso de muerte y 3.500.000 pesetas el de invalidez permanente y absoluta para todo trabajo..."

CUARTO

La empresa Pergemon, S.A., en el año 2002, tenía suscrito un seguro de grupo con la Entidad Aseguradora codemandada Mapfre, a que se refiere el art. 54 del Convenio Colectivo aplicable, en los terminas que se regoen en la poliza, que damos por reproducidos (folios 499 y ss).

QUINTO

El día 7 de octubre de 2013 se celebró ante la Oficina Territorial de Trabajo de León acto de conciliación en virtud de papeleta presentada el día 18 de septiembre de 2013 contra la empresa Taxileón, S.L., concluyendo con el resultado de intentado sin efecto respecto de la empresa (folio 7).

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte actora, fue impugnado por la parte demandada (Aseguradora Zurich), y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimando la demanda absuelve a las demandadas de los pedimentos contra ellas deducidos; se alza en suplicación Don Inocencio, construyendo un Recurso destinado en su totalidad al examen del derecho subjetivo y la doctrina jurisprudencial aplicados por el juzgador, por cuanto considera infringido el artículo 58 del Convenio Colectivo del Sector de Transporte de Mercancías por carretera en relación con el artículo 5.1 de la Póliza de Zurich concertada por la compañía demandada. Sostiene el recurrente, que la doctrina de la Sala Cuarta relativa a la concreción del hecho causante para determinar la responsabilidad de la aseguradora en los casos de mejoras voluntarias, ha evolucionado desde su ubicación en el informe de Valoración del EVI, hasta fijarla en la fecha de producción del accidente. Sin embargo, ello tiene una excepción, en el caso en el que convenio o la póliza haya cambiado su articulado; lo que ocurre en el presente caso, donde la nueva póliza suscrita por la empresa vigente al tiempo de ser revisado el estado del trabajador incluía entre los supuestos objeto de cobertura la incapacidad permanente total, y parcial.

A mayores, cita el recurrente Sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Málaga, que, sin embargo, hemos de manifestar, no constituyen doctrina jurisprudencial a los efectos del apartado c) del artículo 193 de la norma adjetiva laboral.

Planteada la controversia en estos términos, hemos de señalar que del inalterado relato de hechos probado contenido en la sentencia se desprende el siguiente estado de cosas: el actor ha prestado servicios para la empresa demandada TAXILEÓN SL con la categoría de conductor repartidor, y en el centro de trabajo de León. En el mes de febrero de 2002, mientras Don Inocencio prestaba sus servicios ene l centro de trabajo de Benavente para la compañía PERGEMÓN SA (actualmente asumida por DRONAS SL), sufrió un accidente de trabajo que desencadenó su declaración en situación de incapacidad permanente parcial por Resolución del INSS de 3 de febrero de 2004.

Revisado el estado del actor, por Resolución del INSS de 8 de septiembre de 2013 se declaró al actor en situación de incapacidad permanente total, derivada de accidente de trabajo. Y efectos de 3 de agosto de 2013.

El artículo 54 del Convenio Colectivo Extra-estatutario de Empresas de Mensajería, vigente en el momento del accidente, establece que las empresas contratarán a favor de sus trabajadores un seguro con capitales asegurados de 2.500.000 pesetas para el caso de muerte, y de 3.500.000 para el caso de invalidez permanente y absoluta para todo trabajo.

SEGUNDO

Recuerda la Sala Cuarta en Sentencia de 14 de abril de 2010, recurso 1813/2009, que "...en cuanto a la problemática de la determinación de la fecha del hecho causante, la jurisprudencia unificadora, tratándose de incapacidades permanentes derivadas de accidente de trabajo y de mejora voluntaria pactada en Convenio Colectivo y asegurada o debida asegurar con póliza mercantil, venía inicialmente sosteniendo que, a falta indicación en contrario en la configuración de la mejora voluntaria de la situación de incapacidad permanente, el hecho causante debía coincidir con fecha declaración de la incapacidad permanente que daba lugar a la prestación correspondiente de la Seguridad Social básica (entre otras muchas, SSTS/IV 28-enero-1997 -rcud 2666/1996, 12-junio-1997 -rcud 2203/1996, 12-febrero-1998 -rcud 1392/1997, 18-marzo-1998 -rcud 2222/1997, 6- octubre-1998 -rcud 205/1998, 2-febrero-1999 -rcud 1886/1998 ).

  1. - No obstante, se produce un cambio de doctrina jurisprudencial a partir de la STS/IV 1-febrero-2000...

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