SAP Asturias 60/2017, 17 de Febrero de 2017

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Asturias, seccion 4 (civil)
Fecha17 Febrero 2017
Número de resolución60/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00060/2017

N10250

C/ CONCEPCIÓN ARENAL Nº 3-3

- Tfno.: 985/968737-38-39 Fax: 985.96.87.40

PBD

N.I.G. 33012 41 1 2015 0100070

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000517 /2016

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CANGAS DE ONIS

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000051 /2015

Recurrente: BANKINTER S.A.

Procurador: JOSE ANTONIO MARQUES ARIAS

Abogado: JOSE MARIA REGO ALVAREZ DE MON

Recurrido: Blanca, Lázaro, Isidora, Ruperto, Socorro

Procurador: IGNACIO DIAZ TEJUCA, IGNACIO DIAZ TEJUCA, IGNACIO DIAZ TEJUCA, ANDRES MARTINEZ DE MARIGORTA MENENDEZ, ANDRES MARTINEZ DE MARIGORTA MENENDEZ

Abogado: MARCELINO TAMARGO MENENDEZ, MARCELINO TAMARGO MENENDEZ, MARCELINO TAMARGO MENENDEZ,,

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 517/16

NÚMERO 60

En OVIEDO, a diecisiete de febrero de dos mil diecisiete, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y D. Ángel Campo Izquierdo, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 517/16, en autos de JUICIO ORDINARIO Nº 51/15, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de Cangas de Onís, promovido por BANKINTER S.A., demandado en primera instancia, y DOÑA Isidora, DOÑA Blanca y DON Lázaro, demandantes en primera instancia y también impugnantes del recurso presentado por Bankinter S.A, siendo partes también DOÑA Socorro y DON Ruperto, demandados en primera instancia, que se han opuesto a ambos recursos. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ángel Campo Izquierdo.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Primera Instancia nº1 de Cangas de Onís se ha dictado sentencia de fecha 9 de junio de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Díaz Tejuca en nombre y representación de Dª. Isidora, Dª Blanca y D. Lázaro contra la entidad Bankinter, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Marqués Arias, DEBO DECLARAR Y DECLARO LA RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL DE BANKINTER S.A., y debo condenar y condeno a Bankinter a abonar a los demandantes la cantidad 2.525,21 euros más el interés legal del dinero desde la fecha de la demanda, incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución hasta su completo pago. Cada parte hará frente a las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Díaz Tejuca en nombre y representación de Dª. Isidora, Dª Blanca y D. Lázaro contra Dª Socorro y D. Ruperto, representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ordóñez Fernández, por falta de legitimación pasiva, debo absolver y absuelvo a ambos codemandados de todos los pedimentos contra ellos dirigidos con imposición de costas a la demandante".- SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por Bankinter S.A. recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y por DOÑA Isidora, DOÑA Blanca y DON Lázaro se presentó impugnación al recurso de apelación presentado por BANKINTER S.A., del que se dio el preceptivo traslado. Admitidos a trámite, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanciaron ambos recursos, señalándose para deliberación y fallo el día 14 de febrero de dos mil diecisiete.- TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de Bankinter se formula recurso de apelación frente a la sentencia de 9 de junio de 2016, dictada en juicio ordinario 51/2015 por el juzgado de 1ª Instancia en Instrucción nº 1 de Cangas de Onis, que estimando parcialmente la demanda presentada frente a ella por Dª Isidora, Dª Blanca y D Lázaro, declaro la responsabilidad civil contractual del banco, condenándole a abonarles la suma de 2.525,21 € mas intereses. En dicho recurso, la entidad bancaria de nuevo negó su responsabilidad por las actuaciones irregulares que hay podio hacer el Sr. Ruperto ; y entrando en las reclamaciones concretas que concede la sentencia apelada alega que: a) en relación a las responsabilidades derivadas del producto financiero que los actores denominan " Clip Bankinter" y que en realidad es un intercambio o permuta de intereses, que dicha operación fue correctamente realizada u ordenada por la propia Isidora, por lo que nada se debe pagar, pues si bien es cierto que no hay prueba documental que acredite su suscripción por Dª Isidora

, la actuación del Sr Ruperto y por extensión en su caso del banco ha sido correcta; b) en relación a los 371,65 €, consecuencia de la perdida sufrida por D Lázaro como consecuencia de la inversión de 9.000 € en FI, pues además de ser correcta la actuación del Sr Ruperto, esa perdida no derivo de una mala inversión, sino de la amortización anticipada de la inversión ordenada por el titular en FI; en base a ello solicita la revocación de la sentencia apelada en los pronunciamientos impugnados, con imposición de costas a la parte contraria.

Por la representación procesal de Dª Isidora, Dª Blanca y D Lázaro se oponen al recurso de Bankinter e impugnan las sentencia apelada en los siguientes extremos: 1) la denegación de cuantificar la indemnización que debía abonar la entidad bancaria en un pleito posterior, entrando a resolver sobre la totalidad del fondo de la pretensión ejercida en la demanda 2.- la condena en costas por haber dirigido la demanda contra los herederos del Sr Ruperto, 3.- La no estimación de la totalidad de las cantidades reclamadas, que son: a)

7.984,05 € por la perdida que genero la compra y venta de acciones que no ordenaron los demandantes, b)

3.102,47 € que se le cargaban a Dª Isidora de un producto "Clip Bankinter", c) el importe de una de las cuotas del préstamo que se entrego en mano al Sr Ruperto, por motivos de que Dª Isidora iba a realizar un viaja a México, y que aquel no ingreso en la cuenta, d) 562,99 € por comisiones en operaciones monetarias de compraventa que no ordenaron los demandantes, e) 7.581 € que les ha generado un préstamo de 18.000 € no autorizado por ellos, d) 9.000 € de una trasferencia que se destina a la cuenta NUM000, titularidad de D Lázaro siendo ese importe destinado a la suscripción no autorizada por el titular; a todo lo cual añade una reclamación de 18.000 € de daños morales y el 10% del perjuicio económico causado por las irregularidades de D Ruperto . De todas esas cantidades, solo se le conceden 2.153,46 € en relación al producto financiero "Clip Bankinter" y 371,65 € que es la perdida generada en relación a la trasferencia web de 9.000 €, solicitando la revocación de la sentencia apelada y se condene a Bankinter a abonar Dª Blanca y D Lázaro la suma de 42.562,99 € y a Dº Isidora la suma de 11.086,52 €.

Por la representación de Dª Socorro y de D Ruperto se oponen a que se deje sin efecto la condena a los demandantes al pago de las costas que les ha causado su llamada al pleito.

SEGUNDO

Centrado así el objeto de la apelación, la primera cuestión a resolver es la relativa a los efectos y consecuencias del desistimiento intentado por los actores respecto de la acción dirigida contra los herederos de D. Ruperto, esposa e hijo, con posterioridad a la celebración de la Audiencia Previa, y al que se opusieron estos. Al respecto se debe tener en cuenta, que en base a la fecha en que se presentó por dicha parte su escrito de oposición al recurso de Bankinter, su escrito de impugnación y de apelación, le había caducado su derecho a apelar, y de ahí que solo se admitiese su escrito como de oposición e impugnación. Y dicha impugnación, como ya dijo esta sección en resoluciones precedentes, como sentencias de 26/11 y 15/12/15 que siguen la postura del TS de 21/10/13 y 6/3/14, solo puede ir dirigida a las pretensiones que se formulan en el recurso de apelación, pero no puede...

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