SAP Las Palmas 18/2017, 23 de Enero de 2017
Ponente | MONICA GARCIA DE YZAGUIRRE |
ECLI | ES:APGC:2017:178 |
Número de Recurso | 341/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 18/2017 |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª |
? SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 5ª)
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 42 99 15
Fax.: 928 42 97 75
Email: s05audprov.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Recurso de apelación
Nº Rollo: 0000341/2013
NIG: 3501731120060003274
Resolución:Sentencia 000018/2017
IUP: LA2013002858
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000523/2006-00
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Puerto del Rosario
Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:
Demandado HEREDEROS LEGALES DE D. Leandro Tomas Ramirez Hernandez
Demandado Silvio
Apelado Pablo Jesús
Apelado DIEGO BLANCO SOCORRO FUERTECASA SL Inmaculada Garcia Santana
Apelado EXPLOTACIONES TURISTICAS OLAS DEL NOTE SL Inmaculada Garcia Santana
Apelado Francisca Tomas Ramirez Hernandez
Apelado Francisco
Apelado Modesto
Apelado Sonia
Apelado Clara
Apelado Marta
Apelado Carlos Manuel
Apelado BANKIA Armando Curbelo Ortega
Apelante JEMOLA SL Paloma Guijarro Rubio SENTENCIA
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. Víctor Caba Villarejo
Magistrados:
D. Carlos Augusto García van Isschot
Dª. Mónica García de Yzaguirre (Ponente)
En Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de enero de 2017.
SENTENCIA APELADA DE FECHA: 18 de junio de 2012
APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: JEMOLA S.L.; DIEGO BLANCO SOCORRO FUERTECASA, S.L. y EXPLOTACIONES TURÍSTICAS OLAS DEL NORTE, S.L.; Doña Francisca, Don Modesto, Doña Sonia, Don Pablo Jesús, Doña Clara, Don Silvio, Doña Marta, Don Carlos Manuel y Don Francisco
VISTOS, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, y las impugnaciones de la sentencia admitidas a la parte codemandada y a la parte demandada reconviniente, contra la sentencia dictada en autos de Juicio Ordinario 523/2006 por el JDO. 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Puerto del Rosario de fecha 18 de junio de 2012, seguidos como apelante a instancia de JEMOLA S.L., representada por la Procuradora Dña. Paloma Guijarro Rubio y dirigida por el Letrado D. Aurelio Serrano García; contra DIEGO BLANCO SOCORRO FUERTECASA, S.L., representada por la Procuradora Doña Inmaculada García Santana y asistida del letrado D. Raúl Miranda López; contra Doña Francisca, Don Modesto, Doña Sonia, Don Pablo Jesús, Doña Clara, Don Silvio, Doña Marta, Don Carlos Manuel y Don Francisco, representados por el Procurador Don Tomás Ramírez Hernández, y defendidos por el Letrado Don Víctor Rodríguez Grau-Bassas; y contra CAJA INSULAR DE AHORROS DE CANARIAS, hoy BANKIA S.A., representada por el Procurador Don Armando Curbelo Ortega y asistida del Letrado Don Antonio Marrero de Armas; contra EXPLOTACIONES TURÍSTICAS OLAS DEL NORTE, S.L.., representada por la Procuradora Doña Inmaculada García Santana y asistida del letrado D. Raúl Miranda López. Impugnaron la sentencia la representación de DIEGO BLANCO SOCORRO FUERTECASA, S.L. y EXPLOTACIONES TURÍSTICAS OLAS DEL NORTE, S.L., y la representación de Doña Francisca, Don Modesto, Doña Sonia
, Don Pablo Jesús, Doña Clara, Don Silvio, Doña Marta, Don Carlos Manuel y Don Francisco, contra JEMOLA S.L.
El Fallo de la Sentencia apelada dice: "Que debo desestimar y DESESTIMO TOTALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, D. AGUSTIN DAVID TRAVIESO DARIAS, en nombre y representación de JEMOLA, S.L., frente a la entidad EXPLOTACIONES TURÍSTICAS OLAS DEL NORTE, S.L., EUROGES CIEN, S.L., DIEGO BLANCO SOCORRO FUERTECASA, S.L., LOS HEREDEROS LEGALES DE D. Leandro que son DÑA. Francisca, D. Modesto, DÑA. Sonia, D. Pablo Jesús, DÑA. Clara, D. Silvio, DÑA. Marta, D. Carlos Manuel Y D. Francisco, Y contra CAJA INSULAR DE AHORROS DE CANRIAS.
Que debo estimar Y ESTIMO TOTALMENTE la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora de los Tribunales DÑA. VANESSA GUERRA GUTIERREZ de DÑA. Francisca, D. Modesto, DÑA. Sonia
, D. Pablo Jesús, DÑA. Clara, DÑA. Marta, D. Carlos Manuel, D. Francisco y D. Silvio, declarando nulo el título de la actora, y ordenando la cancelación de la inmatriculación de la finca registral NUM000 del Registro de Propiedad de Puerto del Rosario, precticada al Tomo NUM001, Libro NUM002, Folio nº NUM003, inscripción segunda.
Condeno a la parte actora al pago de las costas devengadas en este proceso.
Esta sentencia no es firme. Contra ella cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Las Palmas, que deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente a su notificación.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo."
La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia. Advertido en la alzada la falta de los documentos 17 a 47 de la demanda en el procedimiento remitido a este Tribunal se recabó información sobre los mismos y las piezas separadas de medidas cautelares en su día abiertas, incorporándose al rollo los referidos documentos dictándose finalmente Auto de 18 de julio de 2016 teniendo por no aportados los documentos 46 y 47, y se señaló nuevamente para estudio votación y fallo para el día 26 de septiembre de 2016.
Por providencia de 10 de enero de 2017 tras deliberación del asunto se acordó oir a las partes por cinco días sobre la falta de litisconsorcio pasivo necesario respecto de la entidad DELVAL INTERNACIONAL S.A. en cuanto a la pretensión reconvencional de nulidad del título de JEMOLA S.L., acogida en la sentencia apelada, y, en su caso, los efectos que su posible apreciación han de tener en el procedimiento, habiendo las partes personadas evacuado el traslado conferido.
Es Ponente de la sentencia la Ilma. Sra. Dña. Mónica García de Yzaguirre, quien expresa el parecer de la Sala.
En el presente recurso de apelación se reproduce en su integridad el debate de la primera instancia puesto que se alza la representación de la demandante y demandada de reconvención JEMOLA S.L. contra la sentencia como apelante principal interesando su íntegra reconvención, la estimación de la demanda inicial y la desestimación de la demanda reconvencional; y, por su parte, también impugnan la sentencia los litigantes que formularon demanda reconvencional, y dos de las entidades demandadas que no formularon reconvención pero que consideran que la sentencia omite pronunciamientos oportunamente pedidos en el proceso.
En el suplico de la demanda la actora JEMOLA S.L. interesó resumidamente, que se declare que la finca sita en la CALLE000 nº NUM004 de Corralejo consta inmatriculada dos veces en el Registro de la propiedad nº 1 de Puerto del Rosario, que se declare que la actora es propietaria de ese perímetro, que en su día los demandados han invadido y utilizado, interesando la nulidad del título de domino en virtud del cual se inscribe la finca registral nº NUM005, de la Escritura de permuta de solar por edificación futura, de dicha finca registral nº NUM005, de fecha 20 de febrero de 2003 a favor de Explotaciones Turísticas Olas del Norte, S.L., de la Escritura Pública de obra nueva en construcción, otorgada sobre el solar correspondiente a la finca registral nº NUM005 de fecha 31 de julio de 2003, de la Escritura Pública de hipoteca gravando el solar de la finca registral nº NUM005 a favor de Caja Insular de ahorros de Canarias, de las Escrituras públicas de división horizontal y distribución de hipoteca, de la Escritura de Compraventa con subrogación de fecha 22 de marzo de 2005, siendo la parte compradora EUROGES CIEN, S.L., de la Escritura de compraventa de fecha 1 de febrero de 2005, siendo parte compradora DIEGO SOCORRO FUERTECASA, S.L., de la Escritura de transmisión del dominio (por permuta) de fecha 10 de noviembre de 2004 a favor de Francisca, Sonia, Modesto, Pablo Jesús, Clara, Silvio, Marta, Carlos Manuel y Francisco . Asimismo, solicita que se declare la nulidad de las inscripciones operadas en virtud de las Escrituras y títulos a los que se acaba de hacer referencia, ordenándose la cancelación de todas las inscripciones y condenando a los demandados a estar y pasar por tales pronunciamientos. Solicita la actora igualmente, que en virtud del derecho de accesión, se declare que la actora es titular del equivalente construido a los 223 metros cuadrados y que se condene a los demandados al pago de una indemnización de 2.130.536,80 euros por el valor del suelo más el valor equivalente del derecho de accesión derivado.
EL Tribunal advirtió la existencia de determinadas circunstancias que implican el incumplimiento de normas esenciales del procedimiento generadoras de indefensión, considerando que las mismas hacían necesaria la audiencia de las partes.
Estas circunstancias son:
- La representación de Don Silvio al contestar a la demanda (tomo II, folios 635 y siguientes) formuló reconvención contra la actora inicial JEMOLA S.L. pretendiendo, resumidamente, la declaración del dominio a su favor, por ser válida la adquisición de su causante, y la cancelación de las anotaciones registrales contradictorias.
- La representación de Don Modesto, Don Pablo Jesús, Doña Francisca, Doña Clara, Doña Marta, Don Carlos Manuel, Doña Sonia y Don Francisco, al contestar a la demanda (tomo II folios 745 y siguientes) formuló reconvención contra la actora inicial JEMOLA S.L., pretendiendo, resumidamente, además de la declaración del dominio y cancelación de anotaciones registrales contradictorias, en forma análoga al reconviniente Don Silvio, que se declare que JEMOLA S.L. no es titular del dominio (...) "siendo nula la compraventa formalizada en escritura de 28 de junio de 2002 autorizada por el Notario de Puerto del Rosario Don Francisco Bañegil Espinosa, obrante al número 1460 de...
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