STSJ Canarias 52/2017, 26 de Enero de 2017
Ponente | IGNACIO JOSE DUCE SANCHEZ DE MOYA |
ECLI | ES:TSJICAN:2017:53 |
Número de Recurso | 1105/2016 |
Procedimiento | RECURSOS DE SUPLICACIÓN |
Número de Resolución | 52/2017 |
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
? Sección: SIL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza de San Agustín Nº6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 32 50 06
Fax.: 928 32 50 36
Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0001105/2016
NIG: 3501644420150007867
Materia: Cantidad
Resolución:Sentencia 000052/2017
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000778/2015-00
Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria
Intervención: Interviniente: Abogado:
Recurrente FOGASA ABOGACÍA DEL ESTADO EN LP
Recurrido Agueda MARIA DEL MAR SANCHEZ REYES
En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de enero de 2017.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 0001105/2016, interpuesto por el FOGASA, frente a Sentencia 000138/2016 del Juzgado de lo Social Nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000778/2015-00 en reclamación de Cantidad siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA.
Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Agueda, en reclamación de Cantidad siendo demandado/a el FOGASA y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 8 de marzo de 2016, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO. -La actora prestó servicios por cuenta de la entidad AGAETE PARUE SL, con la antigüedad de 12-4-1997 y salario diario prorrateado de 35,44 euros dia. Su jornada era de un 50% .
Tras se despedido por acta de conciliación ante el Juzgado de lo Social número 7 de Las Palmas de fecha 8-04-2014(autos de despido 950/2013) la empresa se comprometió a abonar 18400 euros en concepto de indemnización y 3189,60 en concepto de salarios.
La entidad mercantil se encuentra en situación de insolvencia.
Solicitada prestación de garantía salarial, fue resuelta por resolución de noviembre del 2014 reconociendo exclusivamente la cantidad de 9143,25 euros en concepto de indemnización y 2104,28 en concepto de salarios todo ello a razón de un salario de 25,05 euros".
El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:
"ESTIMANDO la demanda interpuesta por Agueda contra FOGASAcondeno al FOGASA a abonarle la cantidad de 4877,67 EUROS" .
Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte FOGASA, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo.
ÚNICO.- Frente a la sentencia que, estimando la demanda, condenó al FOGASA a abonar a la trabajadora la cantidad de 4.877,67 euros en concepto de diferencias de indemnización y salarios adeudados respecto de las sumas reconocidas por el FOGASA en resolución de 10 de julio de 2015; se alza el citado Organismo en suplicación alegando un único motivo de censura jurídica al amparo del artículo 193
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LGSS, por infracción del artículo 33.1 y 2 del E.T. Entiende que siendo la jornada del actor a tiempo parcial, correspondiente al 50% de la jornada completa, el salario módulo equivalente al doble del Salario Mínimo Interprofesional diario, al que se hace referencia en los mencionados preceptos, debe ajustarse proporcionalmente a la jornada real desempeñada por el trabajador.
El artículo 33,1 y 2 del E.T determina lo siguiente:
"1. El Fondo de Garantía Salarial, Organismo autónomo adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, con personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, abonará a los trabajadores el importe de los salarios pendientes de pago a causa de insolvencia o concurso del empresario.
A los anteriores efectos, se considerará salario la cantidad reconocida como tal en acto de conciliación o en resolución judicial por todos los conceptos a que se refiere el artículo 26.1, así como los salarios de tramitación en los supuestos en que legalmente procedan, sin que pueda el Fondo abonar, por uno u otro concepto, conjunta o separadamente, un importe superior a la cantidad resultante de multiplicar el doble del salario mínimo interprofesional diario, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por el número de días de salario pendiente de pago, con un máximo de ciento veinte días.
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El Fondo de Garantía Salarial, en...
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STSJ Canarias 612/2017, 15 de Mayo de 2017
...subsidiaria de la Administración recurrente, y al respecto debe traerse a colación lo ya razonado por esta Sala en su sentencia de 26/01/2017 (rec. n.º 1105/2016 ) para aquellos casos en que se cuestiona si, siendo la jornada del trabajador a tiempo parcial, el salario módulo equivalente al......