STSJ Castilla-La Mancha 232/2017, 16 de Febrero de 2017

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2017:291
Número de Recurso1721/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución232/2017
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00232/2017

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 16078 44 4 2015 0001152

Equipo/usuario: 8

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001721 /2016

Procedimiento origen: DEMANDA 0001109 /2015

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Valle, Angustia, Leopoldo

ABOGADO/A: IVAN CALLEJA VALVERDE, IVAN CALLEJA VALVERDE, IVAN CALLEJA VALVERDE

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Estela, Luisa, JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTIL, EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE CUENCA EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL D, CONFEDERACION DE EMPRESARIOS DE CUENCA - CEOE CEPYMECUENCA, AGRUPACION PROV. DE HOSTELERIA Y TURISMO DE CUENCA, EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CUENCA EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CUENCA, BANCO CASTILLA LA MANCHA S.A. (GRUPO LIBERBANK), CAMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE CUENCA, FOGASA FO, FUNDACION DE TURISMO DE CUENCA

ABOGADO/A: IVAN CALLEJA VALVERDE, LETRADO DE LA COMUNIDAD, JOSE MAUEL RUIZ MUÑOZ, JESUS HONTANA TORREMOCHA,MONSERRAT RODRIGUEZ GUIXA, MIGUEL ANGEL ALONSO GARCIA,

PROCURADOR: FRANCISCO PONCE RIAZA, SONIA MARTORELL RODRIGUEZ (CAMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE CUENCA)

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Iltma. Sra. Dª.Petra García Márquez

Iltma. Sra. Dª.Luisa Mª Gómez Garrido

__________________________________________________

En Albacete, a dieciséis de febrero de dos mil diecisiete.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 232/17 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1721/16, sobre DESPIDO, formalizado por la representación de Dña. Valle, D. Leopoldo y D. Angustia, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número, de fecha, en los autos número siendo recurrido: Dña. Estela, Dña. Luisa Fundación de Turismo de Cuenca, Ayuntamiento de Cuenca, Agrupación Provincial de Hostelería y Turismo de Cuenca# Cámara Oficial de Comercio e Industria de Cuenca, CEOE-CEPYME, Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, Diputación Provincial de Cuenca, Banco Castilla La Mancha, FOGASA y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: DESESTIMAR la demanda sobre resolución de la relación laboral y reclamación de cantidad promovida por doña Valle, doña Estela, don Leopoldo, doña Luisa y doña Angustia frente al Ayuntamiento de Cuenca, la Agrupación Provincial de Hostelería y Turismo de Cuenca, la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Cuenca, la entidad CEOECEPYME, la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, la Diputación Provincial de Cuenca y el Banco Castilla La Mancha, ABSOLVIENDO a los codemandados de todos los pedimentos deducidos en su contra.

ESTIMAR la demanda sobre resolución de la relación laboral promovida por doña Valle, doña Estela

, don Leopoldo, doña Luisa y doña Angustia frente a la Fundación de Turismo de Cuenca declarando extinguida la relación laboral existente entre los demandantes y la Fundación de Turismo citada por causas imputables a la misma, condenando a la empresa demandada a que abone a los demandantes las siguientes cantidades en concepto de indemnización por extinción de contrato:

  1. - A doña Valle, la cantidad de 29.488,98 euros.

  2. - A doña Estela, la cantidad de 34.681,38 euros.

  3. - A don Leopoldo, la cantidad de 25.810,02 euros.

  4. - A doña Luisa, la cantidad de 25.913,16 euros.

  5. - A doña Angustia, la cantidad de 29.481,03 euros.

    ESTIMAR la demanda sobre reclamación de cantidad promovida por doña Valle, doña Estela, don Leopoldo, doña Luisa y doña Angustia frente a la Fundación de Turismo de Cuenca, CONDENANDO a la misma a que abone a los trabajadores las siguientes cantidades por impago de salarios y pagas extraordinarias:

  6. - A doña Valle, 12.097,25 euros.

  7. - A doña Estela, 21.954,36 euros.

  8. - A don Leopoldo, 12.385,88 euros.

  9. - A doña Luisa 16.729,65 euros. 5.- A doña Angustia, 10.654,44 euros.

    Dichas cantidades devengarán los intereses del art. 29.3 Estatuto de los Trabajadores.

    Todo ello con la responsabilidad legal del FOGASA.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

Doña Valle, doña Estela, don Leopoldo, doña Luisa y doña Angustia, mayores de edad, afiliados al Régimen General de la Seguridad Social con número NUM000, NUM001, NUM002, NUM003 y NUM004, respectivamente, han venido prestando servicios para la Fundación de Turismo de Cuenca, en virtud de contratos de trabajo de carácter indefinido, a jornada completa, con las siguientes condiciones:

  1. Valle, con categoría profesional de Oficial, antigüedad de 5 de octubre de 2.004, percibiendo un salario por importe de 61,65 euros/día con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.

  2. Estela, con categoría profesional de Jefe Superior, antigüedad de 27 de marzo de 2.001, percibiendo un salario por importe de 75,19 euros/día con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias 2.015.

    Doña Estela estuvo en situación de excedencia para el ejercicio de cargo público por el período comprendido entre el 11-06-2.011 al 16-06-2.015.

  3. Leopoldo, con categoría profesional de Oficial, antigüedad de 13 de febrero de 2.006, percibiendo un salario por importe de 61,65 euros/día con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.

  4. Luisa, con categoría profesional de Administrativo, antigüedad de 16 de febrero de 2.006, percibiendo un salario por importe de 55,37 euros/día con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.

  5. Angustia, con categoría profesional de Oficial, antigüedad de 6 de octubre de 2.004, percibiendo un salario por importe de 61,65 euros/día con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.

    En virtud del referido contrato los trabajadores prestaban sus servicios en el centro de trabajo ubicado en la Fundación de Turismo de Cuenca.

SEGUNDO

A fecha de presentación de la demanda y del presente acto de juicio, a los demandantes se les adeudan las siguientes cantidades por el impago de las nóminas correspondientes a los meses de junio de 2.015 a mayo de 2.016, así como pagas extraordinarias de junio y diciembre de 2.015:

  1. - A doña Valle, 12.097,25 euros.

  2. - A doña Estela, 21.954,36 euros.

  3. - A don Leopoldo, 12.385,88 euros.

  4. - A doña Luisa 16.729,65 euros.

  5. - A doña Angustia, 10.654,44 euros (documento nº 7 aportada por la parte actora).

TERCERO

La Fundación de Turismo de Cuenca se constituyó en fecha 2 de octubre de 2.000, siendo inscrita en el Registro de Fundaciones de Castilla La Mancha, modificada por escritura de 24 de noviembre de 2.004 y de 19 de diciembre de 2.007, siendo inicialmente patronos de la misma, entre otros, las siguientes entidades: Ayuntamiento de Cuenca, Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, Diputación Provincial de Cuenca, Cámara Oficial de Comercio de Industria de Comercio, CEOE-CEPYME de Cuenca, Agrupación Provincial de Hostelería y Turismo de Cuenca y Banco de Castilla La Mancha.

CUARTO

La Fundación de Turismo de Cuenca mantiene una deuda con la Tesorería General de la Seguridad Social por importe de 71.908,48 euros y con la Agencia Tributaria por importe de 45.865,04 euros (documento nº 3 aportada por la parte actora, consistente en certificados oficiales de los referidos organismos).

QUINTO

Mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de noviembre de 2.010 se aprobó la renuncia expresa de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha como Patrono de la Fundación de Turismo de Cuenca.

La Diputación Provincial de Cuenca solicitó en fecha 12 de junio de 2.012 su...

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