STSJ Castilla-La Mancha 10/2017, 31 de Enero de 2017

PonenteJAIME LOZANO IBAÑEZ
ECLIES:TSJCLM:2017:285
Número de Recurso564/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución10/2017
Fecha de Resolución31 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00010/2017

Recurso núm. 564 de 2014

Toledo

S E N T E N C I A Nº 10

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

D.ª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. Ricardo Estévez Goytre

En Albacete, a treinta y uno de enero de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 564/14 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de

D.ª Carlota, representada por el Procurador Sr. López Ruiz y dirigida por el Letrado D. Alberto Fernández Blasco, contra la CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, que ha estado representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Junta, actuando como codemandados D.ª Felicidad, D. Jorge, D.ª Maite, D. Nicanor, D. Samuel, D. Jose Antonio y D.ª Salvadora, representados por la Procuradora Sra. Gómez Ibáñez y dirigidos por el Letrado D. Iván Gayarre Conde, y la ASOCIACIÓN DE LETRADOS DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA- LA MANCHA (ASLACAM), representada por la Procuradora Sra. Gómez Ibáñez y dirigida por la Letrada D.ª M.ª Esther Manga de la Puente, sobre PROCESO SELECTIVO DE LETRADOS; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D.ª Carlota interpuso recurso contencioso-administrativo contra las siguientes resoluciones: - Resolución del Tribunal Calificador para las pruebas selectivas de acceso al Cuerpo de Letrados de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de 28 de julio de 2014, por la que se propone a los aspirantes aprobados para el nombramiento como funcionarios de carrera en dicho Cuerpo.

- Resolución de 1 de septiembre de 2014, de la Dirección General de la Función Pública y Justicia, por la que se ofrecieron destinos a los aspirantes aprobados.

- Resolución de 29 de septiembre de 2014, de la Dirección General de la Función Pública y Justicia, por la que se realizan los nombramientos.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo al demandante, quien formuló su demanda, en la cual, expuso diversas irregularidades que a su parecer se habían producido durante la fase de selección, en relación con el tercer ejercicio de la misma (ejercicio práctico), las cuales a su juicio determinaban la nulidad de lo actuado por infracción de la serie de normas y principios que indicaba; terminó solicitando la estimación del recurso contencioso-administrativo planteado, la declaración de nulidad, o subsidiariamente anulabilidad, de la actuación administrativa, con retroacción de actuaciones y planteamiento de un nuevo tercer ejercicio; o, subsidiariamente, repetición del mismo que se hizo pero con aplicación de un criterio de corrección distinto o advertencia previa a los opositores de que se iba a utilizar el que se utilizó; o, subsidiariamente también, una nueva corrección del ejercicio previa la realización de un acto público de apertura de plicas; e imposición de costas.

TERCERO

La JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA contestó a la demanda, y en ella, tras exponer a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, rechazando expresamente los diversos puntos de crítica que la demandante llevó a cabo en su demanda, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso con imposición de las costas a la demandante.

CUARTO

También contestaron a la demanda, en sentido semejante, los que se personaron como codemandados D.ª. Felicidad, D. Jorge, D.ª Maite, D. Nicanor, D. Samuel, D. Jose Antonio y D.ª Salvadora .

QUINTO

Se personó como codemandada la ASOCIACION DE LETRADOS DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA (ASLACAM).

SEXTO

Mediante escrito de fecha 18 de diciembre de 2015 se amplió el recurso a la resolución de 26 de noviembre de 2015, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la cual se desestimó el recurso de alzada que la demandante había interpuesto en su día contra la resolución del Tribunal Calificador para las pruebas selectivas de acceso al Cuerpo de Letrados de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de 28 de julio de 2014. Esta ampliación dio lugar a una nueva ronda de demanda y contestaciones en sentidos semejantes a los ya expuestos, y a la oportunidad para contestar conjuntamente a las dos demandas para la recién personada ASLACAM.

SÉPTIMO

Habiéndose denegado el recibimiento del pleito a prueba, e interpuesto por la demandante recurso de reposición contra dicha denegación, se recibió el pleito a prueba mediante auto de 16 de septiembre de 2016. Practicada la misma, se dio traslado a las partes para que presentaran escritos de conclusiones, como así hicieron.

OCTAVO

Se señaló votación y fallo para el día 11 de enero de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D.ª Carlota interpone recurso contencioso-administrativo contra la propuesta de aprobados que realiza el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para el acceso al Cuerpo de Letrados de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (oposición libre). Las demás resoluciones impugnadas, identificadas en los antecedentes de hecho, solo lo son en tanto que derivan de la anterior y con el fin de no consentir la firmeza de actos posteriores al primeramente impugnado.

La interesada presenta una larga demanda en la cual se van desgranando una serie de vicios jurídicos en la actuación del Tribunal Calificador, tales como: a) la vulneración de las normas esenciales en la formación de la voluntad de los órganos colegiados ( arts. 49.8 Ley de Empleo Público de Castilla-La Mancha y 26.4 y

27.1 de la Ley 30/1992, de Procedimiento Administrativo Común); b) la falta de motivación en la actuación del Tribunal y la indefensión de la parte, con vulneración del art. 24 CE; c) la vulneración del derecho a la igualdad en el acceso a los cargos públicos del art. 23.2 CE; d) el quebrantamiento del principio de adecuación entre el contenido de las pruebas y las funciones a desarrollar ( art. 55 y 61 del Estatuto Básico del Empleado Público y 37 de la Ley de Empleo Público de Castilla-La Mancha); e) la quiebra del principio de transparencia; ( art. 55 EBEP y 37 y 49 de la LEPCLM); f) la agresión al principio de confianza legítima del art. 3.1 Ley 30/1992, de Procedimiento Administrativo Común; g) la lesión del principio de interdicción de la arbitrariedad del art. 9.3 CE; y h) la desviación de poder ( art. 63 Ley 30/1992, de Procedimiento Administrativo Común).

Ahora bien, este despliegue sobreabundante de calificaciones jurídicas en realidad alude a un número más limitado de circunstancias fácticas o factico-jurídicas que las sustentan, tal como se pone de manifiesto agudamente en una de las contestaciones a la demanda (Dª Felicidad et al ), donde se realiza una útil tarea de reducción y sistematización del contenido de la demanda.

No obstante, con el fin de no dejar de contestar a ninguno de los argumentos de la actora, y también porque la demanda es el escrito rector del proceso, seguiremos el orden de motivos utilizado por la demandante.

SEGUNDO

En primer lugar, la demandante considera que se han vulnerado las normas esenciales que rigen la formación de la voluntad de los órganos colegiados, con la consiguiente nulidad de pleno derecho ( art. 62.1.e Ley 30/1992, de Procedimiento Administrativo Común). Se citan las bases 5.1 y 5.10 de la convocatoria, que establecen que el Tribunal Calificador actúa como órgano colegiado de acuerdo con las normas de la Ley 30/1992, y que actúa con plena autonomía en ejercicio de su discrecionalidad técnica, siendo sus miembros personalmente responsables de la transparencia, objetividad y confidencialidad del procedimiento y del cumplimiento de las bases; norma que recoge lo indicado en el art. 49.8 Ley de Empleo Público de Castilla-La Mancha; se invocan también los arts. 26.4 y 27.1 de la Ley 30/1992, de Procedimiento Administrativo Común, que establecen que las decisiones se toman por mayoría de votos y que de cada sesión que celebre el órgano colegiado se levantará acta por el Secretario, que especificará los puntos principales de las deliberaciones y el contenido de los acuerdos adoptados.

La vulneración de todos estos preceptos derivaría, en el relato de la actora, de tres indebidas actuaciones del Tribunal Calificador, a saber: a) Aprobación improcedente del tercer ejercicio de la oposición;

  1. Incorrecta selección de textos normativos facilitada a los aspirantes; y c) Ausencia de información necesaria para que la mitad de los miembros del Tribunal Calificador que (supuestamente, en opinión de la interesada) corrigieron la prueba práctica pudiera realizar efectivamente dicha corrección.

  2. Según la recurrente, como decimos, la elaboración y aprobación del ejercicio práctico que fue planteado a los opositores presenta irregularidades que suponen la vulneración de la normativa mencionada. Lo que en esencia viene a decirse es que no se produjo ninguna reunión del Tribunal para deliberar y decidir cuál iba a ser el enunciado del tercer ejercicio de la oposición.

    En el acta 26 del Tribunal (24/06/2014) consta una reunión convocada "para tratar sobre la celebración del tercer ejercicio de la oposición". Como acuerdos tomados aparecen la decisión sobre la fecha y lugar de celebración, así como la de que los opositores podrán consultar únicamente los materiales jurídicos de consulta que el Tribunal les facilite. También se transcribe el contenido que el ejercicio ha de tener...

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