SAP Pontevedra 15/2017, 21 de Febrero de 2017

PonenteMARIA NELIDA CID GUEDE
ECLIES:APPO:2017:324
Número de Recurso66/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución15/2017
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00015/2017

- ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Teléfono: 986805137/36/38/39

Equipo/usuario: CV

Modelo: N85850

N.I.G.: 36060 41 2 2014 0003510

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000066 /2015

Delito/falta: HOMICIDIO

Denunciante/querellante: Leocadia, Rosana

Procurador/a: D/Dª MARTA MARIA FERRADANS PADIN, MARTA MARIA FERRADANS PADIN

Abogado/a: D/Dª MANUEL-LUIS SILVA CONSTENLA, PABLO GARCIA MOSQUERA

Contra: Constantino

Procurador/a: D/Dª MARIA LUISA RENDO COUTO

Abogado/a: D/Dª ELOY ARTIME COT

sentencia

ILMAS SRAS

Presidenta:

Dª. NELIDA CID GUEDE

Magistradas

Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR

Dª. Mª JESÚS HERNÁNDEZ MARTÍN

En la ciudad de Pontevedra, a veintiuno de febrero de dos mil diecisiete.

Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, en juicio oral y público, las presentes actuaciones instruidas por el Juzgado de Instrucción 1 de Villagarcia de Arosa, como Sumario Nº 790/2014 (Rollo de Sala Nº 66/2015) por presuntos delitos de TENTATIVA DE HOMICIDIO contra el acusado Constantino, DNI NUM000, nacido el NUM001 /1978, en Villagarcia de Arosa (PONTEVEDRA), hijo de Martin y Valle, representado por la Procuradora Sra. Mª Luisa Rendo Couto y defendido por el Letrado Sr. Eloy Artime y, en las que ha sido parte acusadora, como titular de la acción pública, el Ministerio Fiscal, habiendo ejercitado la acusación particular Leocadia y Rosana, representadas por la Procuradora Sra. Marta Ferradas Padin y asistidas por el Letrado Sr. Manuel Silva y Pablo Garcia Mosquera, respectivamente. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª NELIDA CID GUEDE, quien expresa el parecer de la Sala, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

antecedentes de hecho
PRIMERO

El presente Sumario, fue incoado con fecha 31/08/2015, dictándose, tras las necesarias actuaciones, Auto de procesamiento en fecha 01/09/2015, siendo acordada la definitiva conclusión del sumario y la remisión de la causa el 16/05/2016. Recibidas las actuaciones en esta Audiencia, se formó el correspondiente Rollo de Sala, se designó Magistrado Ponente y se pasaron las actuaciones para instrucción. Devueltas las mismas, se dictó auto con fecha 02/09/2016, confirmando la conclusión del Sumario y, se acordó la apertura del Juicio Oral. Presentados los escritos de calificación provisional y de defensa, se admitieron las pruebas propuestas por las partes y se señaló día y hora para el comienzo de las sesiones del Juicio Oral.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal se calificaron,

provisionalmente los hechos como constitutivos de dos DELITOS DE HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y penado en el artículo 138 y 62 del Código Penal, de los que responde el acusado en concepto de autor, según el artículo 28.1 del Código Penal, y en el que no concurren circunstancias modificativa de la responsabilidad criminal, por lo que solicita se le imponga la pena de nueve años de prisión por cada uno de los delitos, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Procede en aplicación de lo dispuesto en los artículos 57 y 48 del Código Penal, imponerle la prohibición de aproximación a las víctimas en un radio no inferior a 200 metros durante un período de diecinueve años.

En concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará solidariamente con la compañía AMA a las siguientes personas y por las siguientes cantidades, utilizando analógicamente el baremo de la Ley 30/95, actualizado:

a)A Rosana en la suma de 16.782,62 euros, que se desglosen en los siguientes conceptos: Por los 7 días de estancia hospitalaria la suma de 503,88 euros; por los 75 días impeditivos la suma de 4.380,75 euros; por los 65 días no impeditivos la suma de 2.043,55 euros por las secuelas; otorgándole un total de nueve puntos, la suma de 8.330,04. A estas cantidades se añade un factor de corrección de un mínimo de un 10%, haciendo el total antes referido.

b)A Leocadia, en la suma de 20.140,93 euros, que se desglosan en los siguientes conceptos: por los 8 días de estancia hospitalaria la suma de 574,72 euros; por los 33 días impeditivos, la suma de 1.937,53 euros, por los 233 días no impeditivos la suma de 7.323,19 euros, y por las secuelas, otorgando a las reflejadas en el informe médico forense un total de 10 puntos la suma de 8.484,5 euros. A estas cantidades se añade un factor de corrección de un mínimo de un 10%, haciendo el total antes referido. Costas.

En el acto del juicio, el fiscal modificó sus conclusiones en los siguientes términos:

Conclusión 4 ª: concurre la Atenuante 21.1 en relación 20.2 del Código Penal como simple.

Conclusión 5 ª: en consonancia, procede imponer por cada uno de los delitos, la pena 5 años de prisión por cada uno de los delitos y se mantiene el resto.

TERCERO

Por la acusación particular califica los hechos como constitutivos de: dos delitos de homicidio en grado de tentativa, previsto y penado en el artículo 138, en relación con el artículo 62, ambos del Código Penal y subsidiariamente constitutivos de dos delitos de lesiones del artículo 148.1º y , en relación con el artículo 147.1 del Código penal, del que responde el acusado Constantino, en concepto de autor, de conformidad con los artículos 27 y 28 del C.P, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, por lo que solicita se le imponga la pena de nueve años y 11 meses de prisión por cada uno de los delitos, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Subsidiariamente por los delitos de lesiones se le imponga al acusado la pena de cinco años de prisión por cada uno de los delitos, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Solicita igualmente se imponga al acusado la prohibición de aproximación a las víctimas en una radio no inferior a 500 metros durante el tiempo de 19 años ( artículos 57 y 48 del Código Penal). Costas, incluidas las de la acusación particular. CUARTO.- Por la defensa del acusado solicitó la libre absolución del mismo y en todo caso los hechos habrían de ser calificados como lesiones por imprudencia en alguna de las modalidades del art. 152, en relación con el 147 del C.Penal, y sería de aplicación la eximente 1º del art. 20 del C.Penal y, en su defecto, la atenuante 1º del art. 21 y la atenuante 2ª del mismo precepto.

En conclusiones definitivas, por la defensa aporta un escrito con las siguientes modificaciones :

Conclusión 1ª: se añade que el acusado procedió a dar cuenta a su madre y hermana, de modo inmediato, de la concurrencia de los hechos, diciéndoles que llamaran a la policía.

Conclusión 4 ª: en el sentido de añadir la existencia de la atenuante de arrepentimiento espontáneo, a tenor de lo dispuesto en la circunstancia 4 del art. 21 del Código Penal.

HECHOS PROBADOS

El Tribunal declara probados los siguientes HECHOS:

  1. - El procesado, Constantino, con DNI NUM000, mayor de edad en cuanto nacido el NUM001 /1978, con domicilio en la C/ DIRECCION000 núm. NUM002 del término municipal de Villagarcia de Arousa (Pontevedra), mantuvo frecuentes enfrentamientos con su vecina Leocadia que dieron lugar a la presentación de varias denuncias y a la tramitación de diversos procedimientos judiciales, entre ellos: Procedimiento de Juicio de Faltas núm. 961/13 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Villagarcia de Arousa en el que fue condenado por una Falta de Lesiones causadas a Leocadia ; Juicio de Faltas núm. 301/13, en el que resultó condenado por una Falta de daños; Juicio de Faltas núm. 961/13 del Juzgado de Instrucción 3 de Villagarcia de Arosa, en el que es condenado por una Falta de lesiones en la persona de Leocadia, Juicio de Faltas núm. 429/14 del Juzgado de Instrucción de Villagarcia, en el que se dicto Sentencia en fecha 19/5/14, que no era firme a la fecha de los hechos, en la que tras declarar probado que al llegar a la altura de Leocadia le escupió en la cara, y aprovechando que la denunciante circulaba con la ventanilla bajada, a continuación le dijo: "hija de puta te vas a acordar de mi", se le condenó por una Falta de vejaciones injustas y se le impuso prohibición de aproximación a Leocadia .

  2. - Sobre las 9,15 horas del día 11 de junio de 2014, el acusado conducía el vehículo Renault Clio matrícula JE .... NN, asegurado en la Compañía Aseguradora Agrupación Mutual Aseguradora (A.M.A.) con el consentimiento de la propietaria, su hermana Ángela, por la C/ DIRECCION001 de la localidad de Villagarcia de Arousa y tras observar la presencia de Leocadia que caminaba en dirección a su vivienda, acompañada de su hermana Rosana, con intención de atropellarlas y asumiendo que con ello había una alta probabilidad de causarles la muerte, al llegar a su altura, cambió bruscamente de trayectoria, efectuando un desplazamiento lateral a la derecha y aceleró el vehículo dirigiéndose contra ellas hasta impactarlas, rozando el muro de cierre de la vivienda y causando lesiones a las peatonas.

  3. - Como consecuencia de estos hechos Rosana, sufrió traumatismo cráneo encefálico, traumatismo en rodilla derecha, múltiples heridas inciso- contusas en cara, múltiples heridas erosivas, esguince grado I-II de ligamento colateral interno, rotura parcial de ligamento cruzado posterior, contusiones Oseas en mesetas tibiales y cóndilo femoral externo, derrame supsrpstelar, pequeña rotura muscular a nivel de músculo poplíteo y de gemelo interno y externo proximal, que además de la primera asistencia tratamiento médico-quirúrgico requirió y en cuya curación invirtió 147 días, 7 de los cuales estuvo hospitalizada y 75 impedida para sus ocupaciones...

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