SAP Asturias 71/2017, 20 de Febrero de 2017

PonenteMARTA MARIA GUTIERREZ GARCIA
ECLIES:APO:2017:507
Número de Recurso503/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución71/2017
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00071/2017

N10250

C/ COMANDANTE CABALLERO N. 3 4 PLANTA

Tfno.: 985968754 Fax: 985968757

N.I.G. 33017 41 1 2016 0000153

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000503 /2016

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000130 /2016

Recurrente: Ángela

Procurador: ANTONIO GUTIERREZ ALVAREZ

Abogado: MARIA DEL CARMEN CARBAJALES SUAREZ

Recurrido: Pascual, MINISTERIO FISCAL

Procurador: MARIA ARANTZAZU PEREZ GONZALEZ,

Abogado: JORGE IBAÑEZ-MENDOZA GONZALEZ,

RECURSO DE APELACION (LECN) 503/16

En OVIEDO, a Veinte de Febrero de dos mil Diecisiete. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por los Ilmos. Srs. Dª. María Elena Rodríguez Vígil Rubio, Presidente; D. Jaime Riaza García y Dª Marta María Gutiérrez García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 71/17

En el Rollo de apelación núm.503/16, dimanante de los autos de juicio civil de Modificación de Medidas Supuesto Contencioso, que con el número 130/16 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de DIRECCION000, siendo apelante DOÑA Ángela, demandante en primera instancia, representada por el Procurador Sr. ANTONIO GUTIÉRREZ ÁLVAREZ y asistida por la Letrada Sra. MARÍA DEL CARMEN CARBAJALES SUÁREZ; y como parte apelada DON Pascual, demandado en primera instancia, representado por la Procuradora Sra. MARÍA ARANTZAZU PÉREZ GONZÁLEZ y asistido por el Letrado Sr. JORGE IBÁÑEZ-MENDOZA GONZÁLEZ y el Ministerio Fiscal en la representación procesal que le es propia, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Marta María Gutiérrez García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de DIRECCION000 dictó sentencia en fecha

18.07.16 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo desestimar y desestimo la demanda de modificación de medidas definitivas formulada por Ángela contra Pascual .

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte Demandante, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes personadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, y habiéndose solicitado el recibimiento a prueba por la parte apelante, en fecha 30.11.16 se dictó Auto cuyos fundamentos y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

"FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se solicita en esta segunda instancia por la representación procesal de DÑA. Ángela, parte apelante, con base en lo dispuesto en el art. 460.1 LEC, prueba consistente en la documental que se aporta con el escrito de interposición consistente en los gastos tenidos por la recurrentes en los meses de verano por el cuidado de su hijo menor por una tercera persona.

El artículo 460.1 de la L.E.C establece que podrán acompañarse al escrito de interposición los documentos que se encuentren en alguno de los casos previstos en el art. 270 y que no hayan podido aportarse en la instancia. Recogiendo el apartado primero de este último precepto como tal excepción los documentos de fecha posterior a la demanda o contestación. Que es el supuesto aquí contemplado por cuanto se refiere a gastos acaecidos en los meses de verano del 2016.

La regla de la prueba presenta una excepción en el art. 752 LEC, que evita la aplicación en los procedimientos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores, del art. 271.1 LEC y del propio art. 460 LEC, dada la naturaleza del objeto del proceso. De este modo, el art. 752.1 LEC contiene reglas sobre la prueba, de naturaleza diversa a las que rigen en los procesos generales, que son: a) la posibilidad de alegar e introducir prueba a lo largo del procedimiento, y b) que el Tribunal decrete de oficio cuantas pruebas estime pertinentes. Es decir, El citado artículo 752 de ese mismo texto legal permite que el proceso se decida con arreglo a los hechos que hayan sido objeto de debate y resulten debidamente probados, "con independencia del momento en que hubieran sido alegados o introducidos de otra manera en el procedimiento". Los cambios que se producen en este tipo de litigios a lo largo de las diferentes instancias y la necesidad de ajustarse a la realidad para poder tomar la mejor decisión son las razones que introdujeron esta modalidad para este tipo de procedimientos.

SEGUNDO

La especialidad procesal que acabamos de exponer junto con la consiguiente tutela de oficio del interés superior del menor en relación a la fijación de sus alimentos y sus necesidades, puestos en relación con los ingresos del obligado a prestarlos, que es lo debatido en esta alzada y lo que se somete a consideración del tribunal, es lo que nos lleva a admitir las pruebas propuestas, tratándose además por lo expuesto de documentos de fecha posterior y presentados para acreditar la real situación del menor.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : SE ADMITE el recibimiento a prueba solicitado en esta segunda instancia por el Procurador Sr. Gutiérrez Alvarez en nombre y representación de DÑA. Ángela, de conformidad con lo expuesto en el razonamiento jurídico de la presente resolución."

Por la representación procesal de D. Pascual, parte apelada, se interpone Recurso de Reposición contra dicho Auto, con el resultado que obra en actuaciones.

Señalándose para deliberación, votación y fallo el día 13.02.17.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en apelación DÑA. Ángela la sentencia de 1ª instancia que desestimaba la demanda por ella interpuesta de modificación de las medidas acordadas en la sentencia de 20 de octubre de 2011 en los autos de divorcio de mutuo acuerdo del juzgado de 1ª instancia nº 1 de DIRECCION000, sentencia de fecha 22 de diciembre de 2011, por alteraciones sustanciales en la capacidad económica del obligado al pago y los mayores gastos del niño. Desestimadas por el juzgador de instancia tales pretensiones al estimar que no aprecia modificación relevante, los ingresos de ambos permanecen sustancialmente estables y no se acreditan unos mayores...

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