SAP León 73/2017, 7 de Febrero de 2017

PonenteALVARO MIGUEL DE AZA BARAZON
ECLIES:APLE:2017:133
Número de Recurso1592/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución73/2017
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de LEON

SENTENCIA: 00073/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Teléfono: 987230006

Equipo/usuario: MFR

Modelo: 213100

N.I.G.: 24089 43 2 2011 0101980

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001592 /2016

Delito/falta: LESIONES POR IMPRUDENCIA

Recurrente: Rafaela, Elias, Teodora, Ariadna

Procurador/a: D/Dª MARIA TERESA DIEZ DEL POZO, MARIA TERESA DIEZ DEL POZO, BERTA FERNANDEZ DIEZ, MARIA TERESA DIEZ DEL POZO

Abogado/a: D/Dª FELIPE PÉREZ DEL VALLE, PABLO ANTONIO FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, JORGE CARLOS ACERO ALVAREZ, FELIPE PÉREZ DEL VALLE

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, PELAYO MUTUA DE SEGUROS MUTUA DE SEGUROS

Procurador/a: D/Dª, MARTA VICENTE SAN JUAN

Abogado/a: D/Dª, ÁLVARO MORÁN ÁLVAREZ

S E N T E N C I A Nº 73/2017

ILMOS. SRES.

DON MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.- Presidente

DON TEODORO GONZALEZ SANDOVAL.- Magistrado

DON ALVARO MIGUEL DE AZA BARAZON.- Magistrado

En la ciudad de León, a 7 de febrero de 2017.

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, el P.A. nº 91/16, procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de León, habiendo sido partes apelantes Rafaela, Elias, Teodora, Ariadna Y Leopoldo y como parte apelada el Ministerio Fiscal, Teodora, Leopoldo, Ariadna y PELAYO como actor civil, habiendo sido designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALVARO MIGUEL DE AZA BARAZON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia recurrida de 07/06/16 es del tenor siguiente: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo libremente a Leopoldo del delito de conducción temeraria por que venía siendo acusado por la Acusación Particular.

Que debo absolver y absuelvo libremente a Leopoldo, Ariadna, Rafaela, y Elias de los delitos de detención ilegal y omisión del deber de socorro por el que venían siendo acusados por la Acusación Particular.

Que debo condenar y condeno a Leopoldo como responsable en concepto de autor de un delito de lesiones por imprudencia grave, ya definido, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento que se aprecia como simple, a las penas de MULTA DE SEIS MESES con una cuota diaria de seis euros (en total, 1080 euros), estableciéndose una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE TRES MESES, y

Que debo condenar y condeno a Leopoldo, Ariadna, Rafaela y Elias como responsables en concepto de autores de un delito de coacciones, ya definido, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento que se aprecia como simple, a la pena para cada uno de los acusados a SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Leopoldo indemnizará a Teodora en las cantidades de 3.735,6 euros por días de incapacidad,

2.110,878 euros por el resto de los días que tardó en curar, 4.975,3 euros por secuelas, 135,33 euros

por gastos de farmacia lo que hace un total de 10.957,108 euros por todos los conceptos, declarándose la responsabilidad civil directa y solidaria de la Cía de Seguros Pelayo y subsidiaria de Ariadna ; a dicha cantidad total de 11.377,108 euros se aplicarán los 10.821,77 euros recibidos por la representación procesal de Teodora de la Cía Pelayo.

Asimismo, los cuatro acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a Teodora en la cantidad de 300 euros por daño moral derivado del delito de coacciones.

Los acusados Ariadna, Elias y Rafaela abonarán cada uno de ellos una veinteava parte de las costas procesales, el acusado Leopoldo cinco veinteavas partes, incluidas las de la Acusación Particular, declarándose el resto de las costas de oficio".

SEGUNDO

Notificada dicha se interpusieron 3 recursos de apelación que fueron admitidos, dándose traslado a las demás parte por un plazo común de diez días, con el resultado que obra en autos. Así en primer lugar interpusieron recurso de apelación los condenados Elias Y Rafaela, en segundo lugar se interpuso recurso de apelación por Teodora y en tercer lugar también recurrieron en apelación los condenados Leopoldo Y Ariadna .

Remitidos los autos a la Audiencia Provincial se señaló para la deliberación y fallo el día 23 de Enero.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se acepta el relato fáctico de la sentencia impugnada, que es del tenor literal siguiente "HECHOS PROBADOS: Sobre las dos menos diez de la madrugada del 29 de diciembre de 2.011, los acusados mayores de edad Leopoldo, con DNI: NUM000 y antecedentes penales no computables, Ariadna

, con DNI. NUM001, y sin antecedentes penales, Rafaela con DNI: NUM002 y sin antecedentes penales y Elias, con DNI: NUM003 y con antecedentes penales no computables y cancelables, iban en el vehículo de motor Ford Fiesta matrícula ....-HMR perteneciente a Ariadna y asegurado con la compañía Pelayo, vehiculo que en esos momentos era conducido por Leopoldo con el consentimiento de su dueña por la calle Almirante Martín Granizo con dirección a la calle Riosol de León, cuando al pasar la Glorieta de Gutiérrez Mellado el incorporarse al cruce de la calle Almirante Martín Granizo, debido a su falta de atención suficiente a la conducción, el acusado Leopoldo no se percató de que por el paso de peatones perfectamente señalizado con marca horizontal y señal vertical cruzaba debidamente Teodora, atropollándola, frenando bruscamente y demasiado tarde dejando huellas de frenada de once metros de las ruedas izquierdas y de ocho metros de las derechas. Como consecuencia del atropello Teodora quedó tendida en la calzada y sufrió menoscabos en su integridad física consistentes en policontusiones que precisaron para su curación tratamiento médico tras una primera asistencia facultativa, tardaron en sanar 123 días, de los cuales 60 fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas algias en columna y pelvis y hombro izquierdo doloroso. Así las cosas, todos los acusados con la intención de ocultar el atropello decidieron no avisar al 112 ni requerir la ayuda de los servicios policiales y sanitarios oportunos y, aprovechando el aturdimiento de Teodora

, la introdujeron en el turismo so pretexto de que la llevarían al Hospital, sin embargo, tras circular por la ciudad de León en vez de acercarla hasta allí, la condujeron hasta la confluencia de las calles Órbigo y Yuso en el Barrio de Pinilla, donde pararon el coche y pretendieron que se subiera a otro vehículo que llegó al lugar para que su conductor, de identidad desconocida, fuera quien la levase al hospital, intentando evitar que pudiese usar su teléfono móvil y tapando con sus cuerpos la matrícula del Ford Fiesta. Comoquiera que Teodora estaba más consciente se negó a subir a ese segundo coche, ante lo cual el individuo no identificado la agarró de un brazo y la arrastró hacia aquél sin lograr su propósito al zafarse Teodora y conseguir llamar a su hermana de modo que los acusados y el tercero abandonaron el lugar.

En fecha 26 de julio de 2013 la compañía Pelayo presentó aval bancario a primer requerimiento por importe de 10.821,77 euros el cual se consignó en concepto de indemnización a la perjudicada, aval cuya ejecución a favor de la misma fue instada por dicha compañía en fecha 26 de noviembre de 2013, siendo entregado mandamiento de pago a la representación de Teodora en fecha 4 de febrero de 2015.

El procedimiento ha estado paralizado sin causa imputable a los acusados desde el 19 de septiembre de 2012 hasta el 2 de abril de 2013, del 13 de enero de 2014 a 5 de enero de 2015, y de 5 de enero de 2015 al 3 de abril de 2015".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia del juzgado de lo penal nº 2 de LEON, condenatoria de Elias y a Rafaela como autores de un delito de coacciones se formula recurso de apelación por dichos condenados alegando como motivos del recurso error en la valoración de la prueba interesando se revoque la sentencia y se acuerde la absolución de los recurrentes del delito por el que habían sido condenados.

También por parte de la denunciante Teodora se interpone recurso de apelación interesando el mantenimiento de los pronunciamiento condenatorios con imposición de mayor pena y que se condene también a los acusados del delito de omisión del deber de socorro del que habían sido absueltos para, finalmente solicitar un incremento de la compensación por daño moral derivado del delito de coacciones así como de la responsabilidad civil derivada del delito de lesiones imprudentes.

Finalmente también se interpuso recurso de apelación por Leopoldo Y Ariadna interesando que las condenas por delitos de imprudencia grave y coacciones fueran revocadas y la condena fuera por delitos leve de de lesiones imprudentes y delito leve de coacciones.

SEGUNDO

Con carácter general y referidas a los tres recursos de apelación hemos de recordar que fueron practicadas en el plenario únicamente pruebas de carácter personal respecto a la cuales esta Sala carece de la garantía de inmediación resultando de aplicación la doctrina fijada, entre otras, en la STC 167/2002 y en especial la 103/2009 de 28 de abril, en la que se cierra la posibilidad de valorar nuevamente la prueba de carácter personal por el órgano judicial cuando carece de inmediación, y añade que tampoco cabe examinar conforme a criterios estrictamente lógicos- jurídicos el proceso deductivo seguido por el juzgador de instancia respecto de la valoración de las pruebas personales, para corregir el relato de hechos probados sin necesidad de inmediación, pues en estos supuestos, en la medida en que las inferencias provengan...

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