SAP Las Palmas 92/2017, 31 de Marzo de 2017

PonenteINOCENCIA EUGENIA CABELLO DIAZ
ECLIES:APGC:2017:48
Número de Recurso17/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución92/2017
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 3ª) Las Palmas de Gran Canaria Teléfono: 928 42 99 30

Fax: 928 42 97 76

Email: s01audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Procedimiento abreviado Nº Rollo: 0000017/2014

NIG: 3500441220100006382

Resolución: Sentencia 000092/2017

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000032/2011-00 Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 3 (antiguo mixto Nº 8) de Arrecife

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador: Acusado Evelio Urbano Rosa Mary Callero Cañada

Acusado Agapito Diego

Candelaria Loreto Mary Callero Cañada Maria Del Pilar Garcia Coello

Acusado Victor Nicanor

Eugenio Antonio Seoane-Chanes Castiñeira

Acusado Rodolfo Urbano

Eugenio Antonio Seoane-Chanes Castiñeira Acusado Alfonso Urbano

Eugenio Antonio Seoane-Chanes Castiñeira

Virginia Manuela Apolinario Hidalgo

Virginia Manuela Apolinario Hidalgo

Virginia Manuela Apolinario Hidalgo

Acusado Indalecio Luciano

Candelaria Loreto Mary Callero Cañada Maria Del Pilar Garcia Coello

Acusado Segundo Alberto

Maria De Las MercedesRamirez Jimenez

Acusado Alexis Victor

Maria De Las Mercedes Ramirez Jimenez

Acusador particular Acusador particular

Alexis Victor Maria De Las Mercedes Ramirez Jimenez

Segundo Alberto Maria De Las Mercedes Ramirez Jimenez R C Subsidiario

Abogacía del Estado en LP

SENTENCIA

Ilmos. Sres.: PRESIDENTE:

Don Pedro Joaquín Herrera Puentes MAGISTRADOS:

Doña I. Eugenia Cabello Díaz (Ponente)

Don Secundino Alemán Almeida

En Las Palmas de Gran Canaria, a treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete.

Visto por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria en juicio oral y público el Rollo nº 17/2014, dimanante de los autos del Procedimiento Abreviado nº 32/2011, del Juzgado de Instrucción nº 3 de Arrecife; seguidos por delito de atentado y falta de lesiones contra don Segundo Alberto (nacido en Arrecife el día NUM000 de 1984, hijo de Augusto Sabino y de Flor Raquel, con DNI nº NUM001 y privado de libertad por esta causa desde el 28/04/2010 hasta el 29/04/2010), representado por la Procuradora doña María de las Mercedes Ramírez Jiménez y defendido por el Abogado don Jorge Cuadra Bernal) y don Alexis Victor (nacido en Arrecife, el día NUM002 de 1987, hijo de Augusto Sabino y de Candida Nuria, con DNI nº NUM003 y privado de libertad por esta causa desde el 28/04/2010 al 29/04/2010), representado por la Procuradora doña María de las Mercedes Ramírez Jiménez y defendido por el Abogado don Jorge Cuadra Bernal, y por delitos de tortura y de lesiones contra don Alfonso Urbano (nacido en Radolfzell, Alemania, el día NUM004 de 1965, hijo de Hugo Braulio y de Lina Hortensia, con DNI nº NUM005 y privado de libertad por esta causa desde el 06/05/2010 al 07/05/2010), representado por la Procuradora doña María Dolores Apolinario Hidalgo y defendido por el Abogado don Eugenio Antonio Seoane-Chanes Castiñeira, contra don Indalecio Luciano (nacido en Las Palmas el día NUM006 de 1986, hijo de Sebastian Edemiro y de Virginia Manuela, con DNI nº NUM007 y privado de libertad por esta causa desde el 05/05/2010 hasta el 07/05/2010), representado por la Procuradora doña Pilar García Coello y defendido por la Abogada Rosa María Callero Cañada, contra don Evelio Urbano (nacido en Las Palmas, el día NUM008 de 1981, hijo de Augusto Sabino y de Candelaria Loreto, con DNI nº NUM009 ),, representado por la Procuradora doña Pilar García Coello y defendido por la Abogada Rosa María Callero Cañada, contra don Victor Nicanor (nacido en Las Palmas, el día 6 de enero de 1976, hijo de Sabino Modesto y de Natalia Julia, con DNI nº NUM010 ),representado por la Procuradora doña María Dolores Apolinario Hidalgo y defendido por el Abogado don Eugenio Antonio SeoaneChanes Castiñeira), contra don Rodolfo Urbano (nacido en Cádiz, el día NUM011 de 1962, hijo de Augusto Sabino y de Eulalia Petra, con DNI nº NUM012 ), representado por la Procuradora doña María Dolores Apolinario Hidalgo y defendido por el Abogado don Eugenio Antonio Seoane-Chanes Castiñeira), y contra don Agapito Diego (nacido en Las Palmas, el día 3 de julio de 1984, hijo de Augusto Sabino y de Eufrasia Luz, con DNI nº NUM013 ), representado por la Procuradora doña Pilar García Coello y defendido por la Abogada Rosa María Callero Cañada; en cuya causa han sido, además partes, EL MINISTERIO FISCAL, en ejercicio d ella acción pública, representado por la Ilma. Sra. doña Yolanda López Gómez; en concepto de acusación particular, los anteriormente citados don Alexis Victor y don Segundo Alberto ; y, en concepto de responsable civil subsidiario, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado Sr. don Juan Zapatero Baeza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Instrucción ne 3 de Arrecife, se siguió el Procedimiento Abreviado nº 32/2011, y, una vez dictado auto acordando continuar la causa por los trámites del procedimiento abreviado, el Ministerio Fiscal formuló acusación contra don Segundo Alberto, don Alexis Victor, don Alfonso Urbano, don Indalecio Luciano, don Evelio Urbano, don Victor Nicanor, don Rodolfo Urbano y don Agapito Diego, calificando los hechos como constitutivos de las siguientes infracciones penales:

-Una falta de lesiones, prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal

-Un delito de atentado tipificado en los artículos 550 y 551.1, último inciso del Código Penal, en concurso ideal ( artículo 77 C.P.) con dos faltas de LESIONES, previstas en el artículo 617.1 del mismo texto legal .

-Un delito de Atentado, previsto y penado en los artículos 550 y 551.1, último inciso del Código Penal, en concurso ideal ( artículo 77 C.P .) con una falta de lesiones del artículo 617.1 del mismo Código Penal . -Un delito de tortura en su modalidad de atentado grave a la integridad moral, tipificado en el artículo 174.1 del Código Penal en concurso real con un delito de LESIONES del artículo 148.1, en relación con el artículo 147.1 del mismo texto legal .

-Un delito de tortura en su modalidad de atentado grave a la integridad moral, tipificado en el artículo 174.1 del Código Penal en concurso real con un delito de lesiones del artículo 148.1, en relación con el artículo 147.1 del mismo texto legal .

Asimismo, el Ministerio público solicitó la condena de los acusados, en conceptos de autores, de las siguientes infracciones:

El acusado don Segundo Alberto como autor de la falta de lesiones señalada en el apartado A),y del delito de atentado y la falta de lesiones señalados en el apartado C.

Don Alexis Victor de la falta de lesiones mencionada en la letra A y del delito de atentado y las dos faltas de lesiones mencionados en la letra B de la conclusión segunda.

Don Alfonso Urbano, Subinspector del Cuerpo Nacional de Policía con TIP. número NUM014, don Evelio Urbano, Funcionario del Cuerpo Nacional de Policía con TIP número NUM015, don Victor Nicanor, Funcionario del Cuerpo Nacional de Policía con TIP NUM016, don Indalecio Luciano, Funcionario del Cuerpo Nacional de Policía con TIP número NUM017, don Rodolfo Urbano, Funcionario del Cuerpo Nacional de Policía con TIP número NUM018 y don Agapito Diego, Funcionario del Cuerpo Nacional de Policía con TIP número NUM019, del delito de torturas y del delito de lesiones señalados en la letra D. Don Alfonso Urbano, Subinspector del Cuerpo Nacional de Policía con TIP. Número NUM014, don Evelio Urbano

, Funcionario del Cuerpo Nacional de Policía con TIP número NUM015, don Victor Nicanor, Funcionario del Cuerpo Nacional de Policía con TIP NUM016, don Indalecio Luciano, Funcionario del Cuerpo Nacional de Policía con TIP número NUM017, don Rodolfo Urbano, Funcionario del Cuerpo Nacional de Policía con TIP número NUM018 y don Agapito Diego, Funcionario del Cuerpo Nacional de Policía con TIP número NUM019, del delito de torturas y del delito de lesiones señalados en la letra E.

Finalmente, el Ministerio Fiscal solicitó la condena de los acusados a las siguientes penas: A don Segundo Alberto :

- Por la falta de lesiones de la letra A, la pena de DOS MESES DE MULTA, con una cuota diaria de 12 €, con la responsabilidad personal subsidiaria que proceda en caso de impago.

- Por el delito de atentado en concurso ideal con la falta de lesiones mencionado en la letra C, las penas de DOS AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante igual tiempo y DOS MESES DE MULTA, con una cuota diaria de 12 €, con la responsabilidad personal subsidiaria que proceda en caso de impago.

A don Alexis Victor :

- Por la falta de lesiones descrita en la letra A de la conclusión segunda, la pena de DOS MESES DE MULTA, con una cuota diaria de 12 €, con la responsabilidad personal subsidiaria que proceda en caso de impago.

- Por el delito de atentado en concurso ideal con la falta de lesiones mencionado en la letra B, las penas de DOS AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante igual tiempo y CUATRO MESES DE MULTA, con una cuota diaria de 12 €, con la responsabilidad personal subsidiaria que proceda en caso de impago.

A don Alfonso Urbano :

- Por los delitos mencionados en la letra D, las penas de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante igual tiempo, INHABILITACIÓN ABSOLUTA por tiempo de 10 años por el delito de torturas y TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante igual tiempo por el...

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