SAP Las Palmas 30/2021, 4 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución30/2021
Fecha04 Febrero 2021

SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº 2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 30

Fax: 928 42 97 76

Email: s01audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Procedimiento abreviado

Nº Rollo: 0000092/2019

NIG: 3501941220110000527

Resolución:Sentencia 000030/2021

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000248/2011-00

Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 1 (antiguo mixto Nº 6) de San Bartolomé de Tirajana

Interviniente: Centro Penitenciario Las Palmas II; Abogado: Centro Penitenciario Las Palmas II

Acusado: Pedro ; Abogado: Rafael Nuñez Navarro; Procurador: Veneranda Rodriguez Aguiar

Acusado: Prudencio ; Abogado: Maria Del Pino Lopez Acosta; Procurador: Orlando Puga Medraño

Acusador particular: Rogelio ; Abogado: Pascual Roda Marquez; Procurador: Jaime De Bethencourt Y Manrique De Lara

Resp.civ.directo: Ayuntamiento de Mogán; Procurador: Maria Del Carmen Suarez Valencia

Testigo-perito: Salvador

SENTENCIA

ILMOS/AS. SRES/AS.:

PRESIDENTE/A:

D/Dª. MIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT

MAGISTRADOS/AS:

D/Dª. EUGENIA CABELLO DIAZ

D/Dª. MONICA HERRERAS RODRIGUEZ

En las Palmas de Gran Canaria, a 4/2/2021

Visto ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas, en juicio oral y público, el Procedimiento Abreviado con nº de Rollo 92/2019, dimanante del Procedimiento Abreviado n.º 248/2011 del Juzgado de Instrucción nº 1 de San Bartolomé de Tirajana, seguido por delito de torturas y lesiones contra D. Pedro, nacido el día NUM000 /1971, de nacionalidad española, provisto de DNI nº NUM001, representado por la Procuradora Dª. VENERANDA RODRIGUEZ AGUIAR y asistido por el letrado D. RAFAEL NUÑEZ NAVARRO; y, contra D. Prudencio, nacido el día NUM002 /1978, de nacionalidad española, provisto de DNI nº NUM003, representado por el Procurador D. ORLANDO PUGA MEDRAÑO y asistido por la letrada Dª. MARIA DEL PINO LOPEZ ACOSTA; en cuya causa ha sido parte, además, de los citados acusados, EL MINISTERIO FISCAL, en ejercicio de la acción pública, representado por Dª. ALBA DONOSO ISIDORO y la ACUSACION PARTICULAR de

D. Rogelio, representado por el Procurador D. JAIME BETHENCOURT y asistida por el letrado D. PASCUAL RODA MARQUEZ; y, siendo Ponente el Magistrado de este Tribunal D. MIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT, quien expresa el parecer de esta Sala, dando fe de todo lo actuado la Letrada al Servicio de la Administración de Justicia D.ª CARMEN ROSA PUEBLA SOTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Una vez recibida en esta Sección la presente causa se registró y se formó el correspondiente Rollo, y, una vez concluida la fase intermedia, se dictó auto resolviendo sobre la admisión de las pruebas propuestas por las partes y señalando día y hora para la celebración del juicio oral, que se celebró los días señalados, en fecha 16/11/2020 a 19/11/2020..

SEGUNDO

En dicho acto del juicio oral, después de practicadas las pruebas, con el resultado que obra en autos, el Ministerio Fiscal elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales, con la única modif‌icación de añadir como indemnización a favor del perjudicado la cantidad de 20.000 euros en concepto de indemnización por daños morales. Así, solicitó la condena de los acusados Pedro y Prudencio como autores responsable de un delito de tortura, en su modalidad de atentado grave a la integridad moral, previsto y penado en el artículo 174-1 del CP; y, de un delito de lesiones, previsto y penado en los artículos 147 y 148-1 del CP. Interesando para los mismos, por el delito de torturas la penas de 4 años de prisión, con inhabilitación absoluta por tiempo de 10 años. Y, por el delito de lesiones, la pena de 3 años y 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Los acusados indemnizaran conjunta y solidariamente al perjudicado Rogelio en las cantidades de 20.745,75 euros por las lesiones causadas,

2.936,8 euros por las secuelas y 20.000 en concepto de daño moral. Las cantidades establecidas devengaran el interes legal incrementado en 2 puntos, conforme a lo establecido por el artículo 576-1 de la LEC. Y, se declare la responsabilidad civil subsidiaria del AYUNTAMIENTO DE MOGAN. Y costas.

Por su parte, la Acusación Particular de de D. Rogelio modif‌icó parcialmente sus conclusiones provisionales y formulo acusación en los mismos términos y con los mismos pedimentos que el Ministerio Fiscal. Con expresa condena en costas, incluidas las de la Acusación Particular.

TERCERO

La defensa del acusado Pedro elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales, en las que había mostrado su disconformidad con los escritos de las Acusaciones e interesó la libre absolución de su defendido; y, costas de of‌icio.

La defensa del acusado Prudencio también elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales, en las que había mostrado su disconformidad con los escritos de las Acusaciones e interesó la libre absolución de su defendido; y, costas de of‌icio.

Y, la defensa del responsable civil subsidiario AYUNTAMIENTO DE MOGAN también elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales, en las que había mostrado su disconformidad con los escritos de las Acusaciones e interesó la libre absolución de su defendido; y, costas de of‌icio.

QUINTO

Después de conceder la última palabra a los acusados, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS:

Probado y así se declara que sobre las 21.40 horas aproximadamente del día 08 de enero de 2011, los acusados Pedro, mayor de edad, de nacionalidad española, con DNI NUM001, sin antecedentes penales conocidos y Prudencio, mayor de edad, de nacionalidad española, con DNI NUM003 y sin antecedentes penales conocidos, en su calidad de agentes de la policía local de Mogán con carnet profesional número NUM004 y NUM005, se encontraban prestando servicio vestidos de paisano para la vigilancia y el control de las ordenanzas locales relativas a la venta ambulante y publicidad en el Centro Comercial de Puerto Rico, término municipal de Mogán.

En un momento dado, el acusado Pedro se aproximó a Rogelio, el cual se hallaba en la planta superior vendiendo collares en la terraza de un restaurante y sin llegar a identif‌icarse como agente de la autoridad, le requirió para que le siguiese a un lugar apartado.

El perjudicado Rogelio conocía a los agentes de la policia local acusados por haber intervenido los mismos en una actuación días antes contra un primo suyo que se dedicaba a la venta ambulante en la cual su familiar resultó lesionado, habiendo sido citado o propuesto Rogelio en el procedimiento como testigo.

Ante esto, Rogelio sintió miedo por su integridad y salió corriendo, iniciándose una persecución por el Centro Comercial, desde la planta superior hasta el supermercado SPAR, situado en la planta baja, en cuyo interior el encausado Pedro logró alcanzar a Rogelio, le puso una zancadilla y tras caer éste al suelo, le propinó dos fuertes patadas y un puñetazo, colocándose a continuación encima para inmovilizarlo.

Seguidamente, lo sacó a rastras del establecimiento y en el exterior se personó el también acusado Prudencio

, procediendo ambos acusados a golpear a Rogelio empleando para ello unas porras u objetos contundentes de semejantes características, resultando fracturado el brazo del perjudicado a causa de un fuerte golpe propinado por Prudencio, cuando aquél levantó el mismo para protegerse.

A continuación, sujetaron por el cinturón a Rogelio y lo lanzaron violentamente contra el suelo, mientras el perjudicado gritaba de dolor y pedía auxilio a la gente que se hallaba presente por las inmediaciones.

Una vez reducido Rogelio, que se encontraba maltrecho por los golpes recibidos, los encausados le esposaron la mano derecha con grilletes y de forma conjunta lo arrastraron a la fuerza entre los dos, agarrándolo del brazo y tirando del cinturón, hasta las dependencias utilizadas por la Policía Local y la Guardia Civil en el referido Centro Comercial de Puerto Rico, situadas en la planta baja, a unos 500 metros aproximadamente del Supermercado, eligiendo para llegar el camino por dónde no había cámaras de seguridad, propinándole en el trayecto diversos golpes en distintas zonas del cuerpo y menoscabando gravemente su integridad y dignidad.

Durante el traslado, Rogelio se tambaleaba por el dolor y pedía auxilio a todas las personas presentes, suplicando a gritos que llamaran a la Guardia Civil.

Una vez en las dependencias utilizadas por la Policía los acusados siguieron pegando al detenido hasta que llegaron los agentes NUM006 y NUM007 a los que avisaron para hacerse cargo de las diligencias, mientras en el exterior se había congregado un número no determinado de personas, unos alertados por la violencia de la actuación policial y otros conocidos y paisanos senegaleses de Rogelio que se avisaron unos a otros ante el temor por la integridad de éste, los cuales proferían gritos de solidaridad con el detenido y mostrándole su apoyo, todo ello de forma pacíf‌ica, llegando a llamar a la puerta de la of‌icina hasta que uno de los agentes de uniforme, personados en el lugar con posterioridad a la llegada de los agentes acusados con el detenido, les pidió que se tranquilizaran.

Sobre las 23:00 horas Rogelio fue trasladado por los agentes NUM008 y NUM009 de la Policia Local de Mogan al Centro de Salud de Arguineguin y de allí remitido al Servicio de Urgencias del Hospital de San Roque Meloneras, donde fue atendido de sus lesiones y se procedió a su cacheo por los agentes referidos.

Los acusados detuvieron a Rogelio por un presunto delito de atentado, resistencia y desobediencia grave, respecto del que, por el Juzgado de Instrucción n.º 1 de San Bartolomé de Tirajana, se dictó, en méritos del Procedimiento Abreviado n.º...

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