SAP Barcelona 8/2017, 19 de Enero de 2017

PonenteJOSE MANUEL REGADERA SAENZ
ECLIES:APB:2017:602
Número de Recurso550/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución8/2017
Fecha de Resolución19 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMONOVENA

ROLLO Nº 550/2015- D

Procedimiento ordinario Nº 320/2013

Juzgado Primera Instancia 1 Sant Boi de Llobregat (UPAD)

S E N T E N C I A Nº 8/17

Ilmos./as Srs./as Magistrados/as

D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO

Dª ASUNCIÓN CLARET CASTANY

D. JOSE MANUEL REGADERA SÁENZ

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de enero de dos mil diecisiete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Sant Boi de Llobregat (UPAD), a instancia de Alejandro contra MAPFRE FAMILIAR COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte MAPFRE FAMILIAR COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. contra la sentencia dictada en los mismos el dia 26 de enero de 2015, por el/la Sr./a. Magistrado/a del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: "Estimo la demanda interpuesta por D. Alejandro contra Mapfres Seguros y en consecuencia condeno a la demandada al ago de la cantidad de veintiocho mil doscientos diecisiete euros y dos centimos (28.217,02 euros) así como a los intereses legales correspondientes, que a cargo de la entidad aseguradora, Mapfre, se calcularán desde la fecha del siniestro, 23 de enero de 2012, al tipo legal del dinero, incrementado en un 50%, y de transcurrir dos años sin hacer efectivo el pago los intereses pasarán a ser, a partir de entonces, del 20%. Corresponde a la parte demandada el pago de las costas causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte MAPFRE FAMILIAR COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 12 de enero de 2017.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr Magistrado D. JOSE MANUEL REGADERA SÁENZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte de la representación de MAPFRE FAMILIAR, S.A. se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada el día 26 de enero de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Boí de Llobregat en juicio ordinario 320/2013.

La mencionada resolución estimó la demanda presentada por D. Alejandro contra la apelante en reclamación de 28.217,02 euros solicitados como indemnización por daños y perjuicios sufridos como consecuencia del siniestro de tráfico ocurrido el día 23 de enero de 2012 y ocasionado por un asegurado de la demandada. La apelante señala que la resolución de primera instancia incurre en error en la valoración de la prueba respecto a los días de incapacidad que concede, las secuelas de "cadera dolorosa" y "dolor en codo derecho" y respecto al reconocimiento de la incapacidad permanente parcial.

La apelada solicita la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

En cuanto a la los días de curación o duración del periodo de sanidad, la resolución de primera instancia se decanta por el informe pericial elaborado por el Dr. D. Esteban (en este y en el resto de los conceptos discutidos) a instancias de la actora e indemniza por 311 días impeditivos. Por el contrario, el informe pericial elaborado por el Dr. D. Gumersindo a instancias de la demandada estima que el período de estabilidad médico-legal por las lesiones sufridas a consecuencia del accidente fue de 90 días, 30 impeditivos y 60 no impeditivos.

La resolución recurrida considera que el hecho de que las visitas médicas hasta el alta fueran espaciadas en el tiempo se debe al retraso habitual en las prestaciones sanitarias, sin que ello deba repercutir en el actor. Además considera que el hecho de que el actor no estuviera en ningún momento en situación de baja laboral no determina necesariamente cuál haya de ser el período de incapacidad o días impeditivos a los efectos que nos ocupan.

Como señala la SAP, Civil sección 13 del 31 de marzo de 2016 (ROJ: SAP B 3853/2016 -ECLI:ES:APB:2016:3853): "...el período de curación a los efectos de valoración de los "días de lesión" no debe necesariamente coincidir con los días de baja laboral. Asimismo, si bien como regla general se parte para la determinación del daño de la fecha del alta médica definitiva, nada impide...

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