AAP Salamanca 44/2017, 9 de Febrero de 2017

PonenteMARIA LUISA MARRO RODRIGUEZ
ECLIES:APSA:2017:35A
Número de Recurso424/2016
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución44/2017
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

AUTO: 00044/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SALAMANCA

- Domicilio: GRAN VIA, 37-39

Telf: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

Equipo/usuario: 2

Modelo: 662000

N.I.G.: 37046 41 2 2015 0006758

ROLLO: RT APELACION AUTOS 0000424 /2016

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de BEJAR

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000057 /2015

RECURRENTE: Cirilo

Procurador/a: ALFONSO SERAFIN RODRIGUEZ DE OCAMPO

Abogado/a:

RECURRIDO/A: Florian

Procurador/a: MARIA SOLEDAD MUÑOZ LUENGO

Abogado/a:

AUTO

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ILMOS./AS. SRES./SRAS

Presidente/a

Dña. MARIA LUISA MARRO RODRIGUEZ

Magistrados

Dña. MARIA DEL CARMEN BORJABAD GARCIA

D. EUGENIO RUBIO GARCIA

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En SALAMANCA, a nueve de febrero de dos mil diecisiete. ANTECEDENTES DE HECHO.-

PRIMERO

Con fecha 17 de mayo de 2.016, por la Sra. Juez del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Béjar (Salamanca), y en las Diligencias Previas núm. 57/15 se dictó Auto cuya parte dispositiva es como sigue:

"ACUERDO: Continuar la tramitación de estas diligencias previas por el trámite del Procedimiento Abreviado previsto en el Capítulo IV, Título II, del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por si los hechos imputados a Cirilo, gerente y propietario de la empresa HERMANOS GONZÁLEZ VILLARÓN S.L. fueren constitutivos de un DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA DEL ARTÍCULO 252 DEL CÓDIGO PENAL (Conforme a la redacción vigente en el momento de la comisión de los hechos anterior a la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo de 2015, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre del Código Penal).

En su virtud, dése traslado de las actuaciones originales o por fotocopia, al Ministerio Fiscal y a las partes personadas a los efectos del artículo 780.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para que en el plazo común de DIEZ DIAS soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación, o el sobreseimiento de las presentes actuaciones.

Esta resolución no es firme y frente a ella cabe RECURSO DE REFORMA ante este juzgado, que ha de interponerse en el plazo de Tres días."

SEGUNDO

Contra referido auto se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación por el Procurador D. Alfonso Rodríguez de Ocampo en nombre y representación de Cirilo, desestimándose por medio de Auto de 18 de julio de 2.016 el recurso de reforma y admitiéndose el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente, se elevó testimonio de particulares a la Audiencia Provincial para dictar resolución, registrándose al Rollo núm. 424/16 y pasando las actuaciones a la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Doña MARIA LUISA MARRO RODRIGUEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Así las cosas, es preciso indicar inmediatamente que, como es sabido, el art. 779.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que una vez que se hayan practicado las diligencias de investigación pertinentes, el Juez adoptará mediante Auto alguna de las resoluciones que se contemplan en el precepto reseñado. En especial, y a los efectos que ahora interesan, procede el sobreseimiento en aquellos casos en los que estime que no es constitutivo de ninguna infracción penal o no aparezca suficientemente justificada su perpetración (apartado 1.º); y procede la preparación del juicio oral en el caso de que se estimen los hechos sometidos a su consideración constitutivos de delito comprendido en el previo art. 757 (apartado 4.º). Como se infiere de lo relatado, el apelante manifiesta su oposición al segundo de los pronunciamientos citados.

El procedimiento abreviado constituye un cauce penal en el que no es necesaria una imputación formal, a diferencia de lo que ocurre en el sumario ordinario con el Auto de procesamiento. Según la jurisprudencia ( SSTS 364/2011, de 11 de mayo; 1532/2000, de 9 de octubre; 1088/1999, de 2 de julio), la resolución prevista en el apartado 4.º del vigente art. 779.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal cumple una triple función: a) concluye provisoriamente la instrucción de las diligencias previas; b) acuerda la continuación del trámite a través del procedimiento abreviado, por estimar que el hecho constituye un delito de los comprendidos en el art. 757, desestimando implícitamente las otras tres posibilidades prevenidas en el art. 789.5 (archivar el procedimiento, declarar falta el hecho o inhibirse a favor de otra jurisdicción competente); c) con efectos de mera ordenación del...

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