STSJ Comunidad de Madrid 57/2017, 30 de Enero de 2017

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2017:1171
Número de Recurso951/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución57/2017
Fecha de Resolución30 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34016060

ROLLO Nº: RSU 951/2016

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 31 de MADRID

Autos de Origen: 434/2016

RECURRENTE: D. Argimiro

RECURRIDOS: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a treinta de enero de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 57

En el recurso de suplicación nº 951/2016 interpuesto por D. CÉSAR GIL LAMATA, en nombre y representación de D. Argimiro, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 31 de los de MADRID, de fecha VEINTIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 434/2016 del Juzgado de lo Social nº 31 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Argimiro contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación de SEGURIDAD SOCIAL, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS, cuyo fallo es del tenor literal siguiente : "Que desestimando totalmente la demanda interpuesta por Dº Argimiro debo ABSOLVER Y ABSUELVO al I.N.S.S. y T.G.S.S. de todos los pedimentos de la misma".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1)- El actor Dº Argimiro, con DNI nº, NUM000, nació el día NUM001 -58.

2)-En fecha 30-11-15, el actor solicitó al INSS que le fuera reconocida la prestación de jubilación.

3)-El INSS le reconoció la prestación de jubilación en el RETA por resolución de fecha 2-12-15 con una base reguladora de 1.122,14 euros, porcentaje del 100% y efectos desde el 1-12-15.

4)-Según su vida laboral, el actor estuvo de alta en el RETA y cotizando del 1-3-86 al 31-3-13, y del 1-10-14 al 30-11-15, momento en que pasa a situación de jubilación.

5)-Por sentencia de 22-3-13 del Juzgado social nº 37 de Madrid se le reconoció afecto a una IPA con efectos desde el cese en la actividad, sentencia notificada al INSS el 15-4-13.

El INSS recurrió dicha sentencia, si bien en ejecución provisional le abonó la prestación de IPA desde el 4-4-13, cesando el actor en el RETA durante el periodo del 4-4-13 al 31-9-14, previo requerimiento del INSS.

Por sentencia del TSJ Madrid de 1-10-14, notificada al INSS el 6-10-14, se revocó la sentencia de instancia, no reconociéndole afecto a una IPA, por lo que el actor vuelve a estar de alta en el RETA el 1-10-14 .

Durante el periodo de 4-4-13 al 31-9-14 el actor estuvo percibiendo la prestación de IPA, no estando de alta en el RETA, ni habiendo cotizado durante dicho periodo

6)-Para el cálculo de la base reguladora el INSS tuvo en cuenta el periodo de 10/1997 a 9/2015, si bien de 1-4-13 al 31-9-14 se computó con una base de cotización de 0 euros.

7)-Interpuesta la vía previa fue desestimada por resolución de fecha 23-3-16.

8)-Para el caso de prosperar la pretensión la base reguladora mensual para la pensión de jubilación, si se integra el periodo con bases mínimas sería de 1.175,93 euros y si se integra con las bases del RETA sería de 1.245,30 euros".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 25 de enero de 2.017.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- Recurre en suplicación el demandante contra la sentencia de instancia, que ha desestimado su demanda por la cual solicitaba la declaración de su derecho al abono de una pensión de jubilación del 100% de una base reguladora de 1.245,30 €, (teniendo ya reconocida dicha pensión pero en porcentaje del 100% de la base reguladora de 1.122,14 €).

La Sala ha de plantearse incluso de oficio si la sentencia era recurrible en suplicación, por afectar a su competencia funcional y ser materia de orden público. Conforme al art. 192.3 LRJS la cuantía reclamada es inferior a la de 3.000 euros que a tenor del art. 191.2.g) marca el límite para el acceso al recurso de suplicación. En efecto, la diferencia en cómputo anual entre la pensión ya reconocida y la que se postula no llega a dicha cantidad, pues se trata de una diferencia mensual de 123,16 € y anual de 1.724,24 €.

Por ello no procede recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado de lo Social, de conformidad con el art. 191.2.g) en relación con el art. 192 de la LRJS, debiendo estarse en este caso a la cuantía de la reclamación, teniendo reconocido el derecho a la prestación. Tales son las reglas que han de aplicarse, ya que no se trata de la declaración del derecho a la prestación, que siempre tiene acceso a suplicación con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR