STSJ Galicia 1135/2017, 21 de Febrero de 2017
Ponente | PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR |
ECLI | ES:TSJGAL:2017:1280 |
Número de Recurso | 3640/2016 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1135/2017 |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 15036 44 4 2015 0000454
Equipo/usuario: MB
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0003640 /2016-CON
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000221 /2015
Sobre: ACCIDENTE DE GRADO
RECURRENTE/S D/ña Jose Manuel
ABOGADO/A: LAURA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
PROCURADOR:
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CONCELLO DE ARES (A CORUÑA), FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61
ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, TESORERIA GRAL.SEGURIDAD SOCIAL, BEATRIZ SESTAYO DOCE, MARIA DE LOS ANGELES GOMEZ LAGE
PROCURADOR:
ILMO SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA
ILMA SRA Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
ILMA SRA Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS
En A CORUÑA, a veintiuno de febrero de dos mil diecisiete.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0003640/2016, formalizado por el/la D/Dª Letrada Dª Laura Rodríguez Rodríguez, en nombre y representación de Jose Manuel, contra la sentencia número 181/2016 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de FERROL en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000221/2015, seguidos a instancia de Jose Manuel frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CONCELLO DE ARES (A CORUÑA), FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61, siendo Magistrado-Ponente el/ la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Jose Manuel presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CONCELLO DE ARES (A CORUÑA), FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 181/2016, de fecha veintinueve de abril de dos mil dieciséis .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
D. Jose Manuel, nacido el NUM000 /1961, con DNI núm: NUM001, figura afiliado a la Seguridad Social, con el número NUM002, teniendo su profesión habitual la referencia de capataz./
Tramitado el correspondiente expediente por la entidad gestora demandada, por resolución del INSS de 19/11/2014, previo dictamen propuesta del E.V.I. de 17/10/2014, se declaró al demandante afecto de incapacidad permanente en grado total para su profesión habitual derivada de contingencia de accidente de trabajo./ TERCERO .- El demandante presenta a fecha del hecho causante: trastorno adaptativo mixto de curso prolongado./ CUARTO .- Se ha agotado la vía administrativa previa.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que, desestimando la demanda deducida por D. Jose Manuel contra INSS, TGSS, MUTUA FREMAP, y CONCELLO DE ARES, debo absolver y absuelvo a los demandados.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Jose Manuel formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 29 de agosto de 2016.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 21 de febrero de 2017 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La parte actora fue declarada en situación de invalidez permanente en grado de invalidez permanente total para su profesión habitual derivado de la contingencia de accidente de trabajo, y promovida demanda en vía jurisdiccional, en la que se postulaba la declaración de I.P Absoluta, la sentencia de instancia desestima su pretensión y disconforme con tal pronunciamiento recurre el letrado en representación de la parte actora, interponiendo recurso en base a dos motivos, correctamente amparados en los apartados b ) y c) del artículo 193 de la LRJS, pretendiendo en el primero revisión fáctica y denunciando en el mismo infracciones jurídicas.
La representación letrada de la parte actora en el primer motivo del recurso, correctamente amparado en el apartado b) del artículo 193 de la LRJS pretende la revisión fáctica y en concreto pretende la modificación del HDP 3 y que se sustituya el mismo por otro con el siguiente...
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STSJ Galicia , 19 de Diciembre de 2017
...Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Ferrol de 29/04/16 Asunto 221/2015, y confirmada por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 21/02/17 Rec. núm. 3640/2016 .Instada la revisión de dicha IPT por agravación, el INSS por resolución de fecha 18/09/15 confirma el g......