STSJ Galicia 1098/2017, 16 de Febrero de 2017

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2017:1211
Número de Recurso3552/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1098/2017
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2015 0000123 Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003552 /2016 PM

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000025 /2015

Sobre: DESEMPLEO

RECURRENTE/S D/ña SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

ABOGADO/A: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Magdalena

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a dieciséis de febrero de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3552/2016, formalizado por el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 25/2015, seguidos a instancia de Magdalena frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/ a Sr/Sra D/Dª MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Magdalena presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintisiete de abril de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. - Por Resolución del SPEE, de fecha 14/08/2013, se acordó aprobar a favor de la demandante una prestación por desempleo, por un total de 360 días para el periodo de 02/08/2013 a 01/08/2014, en importe del 70 de una base reguladora de 27,61 €/día, 2°.- Para el ejercicio 2013 la demandante en su declaración del IRPF declaró ingresos íntegros derivados de 11 actividad agrícola, ganadera y forestal por un total de 663,00 €. 3º.- La subexplotación de la que aparece como titular la demandante, según los registros de la D.X. de producción, industrias e calidade agroalimentaria de la CONSELLERÍA DE MEDIO RURAL E DO MAR de la XUNTA DE GALICIA, contaba, a fecha de 04/09/2014, con un total de cinco reses. 4º.- Por Resolución del SPEE, de fecha 12/11/2014, se acordó revocar la resolución de 14/08/2013 y declarar la percepción indebida de la prestación por desempleo en la cantidad de 6.304,48 €, correspondientes al periodo de 02/08/2013 a 01/08/2014. 5°.- Frente a la misma se formuló reclamación administrativa previa, que fue desestimada por ulterior Resolución del SPEE de fecha 16/12/2014. 6º.- Se agotó la vía administrativa previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

QUE ESTIMANDO la demanda presentada por D. Magdalena, en su propio nombre y representación, DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad de la Resolución del SPEE de fecha 12/11/2014, y en consecuencia DEBO CONDENAR Y CONDE NO al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL a estar y pasar por dicha declaración y a reponer a la actora en el cobro del subsidio por desempleo en los términos y cuantías que legal y reglamentariamente correspondan.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte demandada la sentencia de instancia, que acogió la demanda rectora de los autos, solicitando la revocación de la misma y la desestimación de las pretensiones en su contra deducidas para lo cual, con amparo en el art. 193.b) LRJS, insta la revisión del relato fáctico al objeto de que el ordinal 2º) para adicionarle que "Además la demandante figura de alta en IAE como actividad agrícola desde 1/02/2017 (sic) a 4/8/2014" cita en su apoyo el f. 43 de los autos. No...

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