STSJ Galicia 989/2017, 21 de Febrero de 2017

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2017:1135
Número de Recurso2695/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución989/2017
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2015 0000253

Equipo/usuario: BC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002695 /2016 . BC

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000052 /2015

Sobre: REINTEGRO DE PRESTACIONES

RECURRENTE/S D/ña Pedro Miguel

ABOGADO/A: ANTIA MURUZABAL PEREZ

RECURRIDO/S D/ña: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

ABOGADO/A: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veintiuno de febrero de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002695/2016, formalizado por la LETRADA Dª. ANTÍA MURUZÁBAL PÉREZ, en nombre y representación de Pedro Miguel, contra la sentencia número 157/2016 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000052/2015, seguidos a instancia de Pedro Miguel frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Pedro Miguel presentó demanda contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 157/2016, de fecha ocho de marzo de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

Por la Dirección Provincial de A Coruña del Servicio Público de Empleo, se dictó Resolución el 20 de septiembre de 2.012, se reconoció a D. Pedro Miguel, "subsidio por desempleo", a razón de 720 días de derecho, entre el 02/09/2012 y el 01/03/2013, sobre una base reguladora diaria de 17,75€. Por la Dirección Provincial de A Coruña del Servicio Público de Empleo, se dictó Resolución el 17 de octubre de 2.012, se reconoció a D. Pedro Miguel, "reanudación de subsidio por desempleo", a razón de 900 días de derecho, (29 consumidos) entre el 13l10/2012 y el 02/09/2013, sobre una base reguladora diaria de 17,75€.

Segundo

En fecha de 18 de septiembre de 2.013, por la Dirección Provincial de A Coruña del Servicio Público de Empleo, se le comunica a D. Pedro Miguel, propuesta de revocación de prestaciones por desempleo, dictándose resolución el 8 de octubre de 2.013, en la que se acuerda "revocar la resolución de fecha 20/09l2012, dejando sin efecto el derecho que por la misma se reconocía". Tercero.- En fecha de 7 de marzo de 2.014, por la Dirección Provincial de A Coruña del Servicio Público de Empleo, se comunica a D. Pedro Miguel, la percepción indebida de las prestación por desempleo en el período del 02/09/2012 al 01/08l2013, a razón de

4.813,80 €, dictándose el 11 de septiembre de 2.014, resolución por la que se declara tal percepción indebida por revocación de acuerdo administrativo. Cuarto.- Por D. Pedro Miguel, se formula en tiempo y forma reclamación previa ante la Dirección Provincial de A Coruña del Servicio Público de Empleo Estatal, que dicta resolución el 24 de noviembre de 2.014, desestimando tal pretensión. Quinto.- La unidad familiar de D. Pedro Miguel, está constituida por 4 miembros, que incluyen a sus hijos menores de edad, nacidos el NUM000 /2005 y NUM001 /2011, y su esposa D. Santiaga . D. Pedro Miguel, y D. Santiaga, presentaron en el ejercicio 2.012, declaración conjunta de IRPF, donde como ingresos computables 6.902,13 €, pero igualmente consta declaración individual de D. Santiaga, con unos ingresos computables de 33.093,70 € y 842,55 €. En el año 2.013, D. Pedro Miguel, presentó declaración individual, donde constan unos ingreso de 3.354,10 € y rendimientos capital mobiliario de 4,64 €, y D. Santiaga consta una declaración conjunta a razón de unos ingresos de 32.048,36 € además de 823,3€ y 239,48 €. Sexto.- El salario mínimo interprofesional para el año

2.013, asciende a 645,30 €/mes. Séptimo.- Se agotó la vía administrativa previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que...

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