STSJ Cataluña 35/2017, 20 de Enero de 2017
Ponente | JAVIER BONET FRIGOLA |
ECLI | ES:TSJCAT:2017:448 |
Número de Recurso | 727/2014 |
Procedimiento | RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) |
Número de Resolución | 35/2017 |
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
Recurso ordinario (Ley 1998) nº 727/2014
Partes: RESIRO PLUS, S.L.
C/ JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE BARCELONA Y ADIF
S E N T E N C I A N º 35
Ilmos. Sres. Magistrados:
Doña María del Carmen Muñoz Juncosa
Don Jordi Palomer Bou
Don Javier Bonet Frigola
En la ciudad de Barcelona, a veinte de enero de dos mil diecisiete.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 727/2014, interpuesto por la entidad mercantil RESIRO PLUS, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales ALBERT RAMBLA FABREGAS y asistida de Letrado, contra JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE BARCELONA y como codemandado el ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUECTURAS FERROVIARIAS (ADIF), representados y defendidos por el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Bonet Frigola, quien expresa el parecer de la SALA.
Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución de 13-10-14, que fija el jutiprecio de la finca número NUM000, del término municipal de Barcelona. Expropiante: Ministerio de Fomento, Dirección General de Ferrocariles. Beneficiario: Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF). "Proyecto: del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Línea de Alta Velocidad- Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera Francesa. La Sagrera-Nudo la Trinidad". Expte. núm. NUM001 .
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 18-1-2017.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Por D. ALBERT RAMBLA FÁBREGAS, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de RESIRO PLUS S.L., se interpuso recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Barcelona (en adelante JPE), de fecha 13 de octubre de 2014, por el que se determinó el justiprecio de la finca 08.0193-0508, sita en Barcelona, Ronda de Sant Martí, 24, propiedad de la recurrente, afectada en cuanto a 562m2 por el proyecto "Línea de Alta Velocidad MadridZaragoza-Barcelona-Frontera Francesa, Tramo: La Sagrera-Nudo de la Trinidad. Accesos a la estación de La Sagrera", en la cantidad total de 539.221'58€, incluido el premio de afección.
La parte actora en la demanda presentada, afirma que el JPE yerra al aplicar al caso lo dispuesto en el artículo 24.3 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley del Suelo, pues se trata de un apartado únicamente previsto para la valoración de suelos en situación básica de suelo urbanizado que se someten a actuaciones de reforma o de renovación, lo que no sucedería en el caso presente. Considera que lo anterior destruye la presunción de acierto del Acuerdo impugnado, y que por ello debe ser revisado recalculando el método residual estático previsto en el propio artículo 24 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, en los términos en que lo calculó la expropiada en su hoja de aprecio. Reclama por ello la cantidad de 857.657'24€, incluido el premio de afección.
El ABOGADO DEL ESTADO, en defensa del JPE tras recordar la presunción de acierto de los Acuerdos del Jurado, defiende la conformidad a derecho del Acuerdo impugnado, destacando que ya la hoja de aprecio de la expropiante rechazó lo pretendido por la expropiada al entender que el suelo debía valorarse como suelo de uso industrial, pues ésta era la calificación anterior a la operación urbanística que justificó la expropiación.
Nos encontramos ante una expropiación forzosa motivada por la ejecución de las obras de una infraestructura ferroviaria como es la Línea de Alta Velocidad Madrid- Zaragoza-Barcelona-Frontera Francesa, que como tal se ha tramitado por el procedimiento de urgencia previsto en el artículo 52 LEF, y que en el caso que nos ocupa ha afectado a 562m2 de una finca situada en Barcelona, en la Ronda de...
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