STSJ Cataluña 7632/2016, 23 de Diciembre de 2016

PonenteFELIX VICENTE AZON VILAS
ECLIES:TSJCAT:2016:12321
Número de Recurso4917/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución7632/2016
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2015 - 8015047

mm

Recurso de Suplicación: 4917/2016

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

En Barcelona a 23 de diciembre de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7632/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Irene frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 4 de abril de 2016 dictada en el procedimiento nº 326/2015 y siendo recurrido Ilustre Colegio de Abogados de Tarragona y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FÉLIX V. AZÓN VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de abril de 2016 que contenía el siguiente Fallo:

DESESTIMO LA DEMANDA DE EXTINCIÓN interpuesta por DOÑA Irene (DNI NUM000 ), contra EL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE TARRAGONA (ICAT) y el MINISTERIO FISCAL y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos de contrario en relación a la solicitud de extinción de la relación laboral.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- DOÑA Irene (DNI NUM000 ), mayor de edad, inicio prestación de servicios por cuenta ajena y bajo la dependencia de EL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE TARRAGONA (en adelante ICAT) en fecha 6.05.2002 mediante un contrato temporal con la categoría profesional de oficial administrativa; sin solución de continuidad, en fecha 1.09.2002 firmó un nuevo contrato de trabajo de interinidad con la demandada siendo su categoría profesional la de jefe superior para sustituir a la señora Ana María ; sin solución de continuidad, en fecha 12.12.2002, firmó nuevo contrato firmó un nuevo contrato de trabajo de interinidad con la demandada siendo su categoría profesional la de jefe superior para sustituir a la señora Ana María ; sin solución de continuidad, en fecha 30.12.2002, firmó un contrato indefinido por 25 horas a la semana, constando como categoría profesional en dicho contrato la de Secretaria Técnica.

La actora tiene un salario al mes de 1726 € brutos con inclusión de pagas extra.

El convenio colectivo de aplicación es el de oficinas y despachos de Cataluña.

(No se discuten estos hechos y se corroboran que los documentos 1 a 4 del ramo de prueba de la parte actora)

SEGUNDO

En enero de 2013 se produjo un cambio y renovación de toda la Junta De Gobierno.

(No se discute)

TERCERO

La actora es esposa de un diputado perteneciente a anteriores Juntas De Gobierno

(No se discute)

CUARTO

En fecha 29/7/13 la nueva junta de gobierno despidió al anterior gerente, Eufrasia y nombró como nueva gerente del ICAT a Piedad .

(No se discute)

QUINTO

Tras unos meses de funcionamiento de la nueva junta de gobierno, la misma intentó una reorganización del personal pues consideró que existía duplicidad de funciones de los empleados del ICAT.

Se encargó al letrado Sr. Eleuterio, la elaboración de un informe sobre el encuadramiento profesional del personal del ICAT.

(En general no se discute este hecho y se corrobora que se encargó dicho informe al letrado mencionado por el propio reconocimiento del mismo y por la aportación del documento 88 del ramo de prueba de la parte actora)

SEXTO

En fecha 24 de abril de 2014, el Sr. Eleuterio presentó el informe encomendado con el nuevo encuadramiento profesional de los integrantes del ICAT, en cuyo folio 10 se establecía que: "... Se desprende que Irene es la persona la que más afecta la reorganización planteada. En efecto, esta persona tenía asignada en el contrato de trabajo la categoría profesional de secretaria técnica. Y si bien esta categoría no encuentra acomodo el convenio colectivo de oficinas y despachos, podría ser equivalente a la de oficial mayor, es decir, responsable de coordinar una oficina administrativa. La nueva distribución de responsabilidades que se plantea con la reorganización de la oficina administrativa tiene como consecuencia una notable disminución de la carga de trabajo que hasta ahora recaía sobre esta persona, concentrando su actividad en una sola de las áreas o departamentos, en concreto en la del turno de oficio. Pero no sólo se reduce la carga de trabajo, sino que también disminuye el grado de responsabilidad, puesto que deja de ostentar la responsabilidad de las distintas áreas, las cuales ahora dependerán directamente de gerencia. Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, y desde un punto de vista teórico, las competencias asignadas a Irene son de menor entidad que las que venía desempeñando o desempeñaba en la actualidad, lo cual tiene tres implicaciones básicas: 1.-(...)obligación de respetar como condición más beneficiosa del trabajador la permanencia en el grupo que anteriormente ostentaba.

  1. - Se trataría de una modificación sustancial de condiciones contractuales, ex artículo 41 .f del ET

  2. - (...) la asignación de funciones de nivel inferior podría traer como consecuencia la rescisión del contrato de trabajo indemnizada de 20 días por año, o bien la reclamación judicial por disconformidad.

La recomendación es que se proceda de mutuo acuerdo con la trabajadora, suscribiendo un anexo a su contrato de trabajo en el que conste la variación que experimentará su puesto de trabajo en cuanto funciones y responsabilidades."

(Documento 88 del ramo de prueba de la parte actora, que también fue aportado por la parte demandada en fecha 4/11/15, en cumplimiento de las providencias de 12 de mayo y de 27 de octubre de 2015)

SÉPTIMO

En fecha 24/4/14 se entregó a la actora una ficha técnica con sus funciones. En dicha ficha aparece que queda adscrita al turno de oficio, que su antigüedad es de 30/12/2002, que su grupo profesional es grupo 2 y que el grupo de cotización es el 3.

Dicha comunicación que contenía la ficha técnica de sus funciones, fue firmada por la actora. Según la ficha técnica sus funciones pasaban a ser: "área de turno de oficio: atención al colegiado, resolución de expedientes de justicia gratuita de Valls y Tarragona, relaciones con la Comisión de asistencia jurídica gratuita, expedientes META de Valls y Tarragona, convocar y asistir a la reunión de la Comisión del TOAD, tramitación de insostenibilidades, asistir a los presidentes de la Comisión, preparar los certificados mensuales, trimestrales y anuales del pago del TOAD, tramitar quejas del TOAD y, tramitar altas y bajas en el TOAD. "

(Documento 89 de ramo de prueba de la parte actora y documento 21 del ramo de prueba de la demandada. El mantenimiento de la actora en el grupo profesional dos se corrobora también porque si aparece en las nóminas posteriores a abril de 2014 que se aportan como documentos 93 a 104 del ramo de prueba de la actora)

OCTAVO

En las fichas de proceso (ISO) relativas a octubre 2014 la actora ya no figura como Secretaria Técnica, tampoco en los organigramas de 2015 ni en la auditoría ISO de Grup Naviter correspondiente al periodo de 2014 donde aparece que la actora es responsable TOAD.

(Documento 111 a 117 del ramo de prueba de la parte actora)

NOVENO

En fecha 22/12/14, el día del aperitivo de Navidad en la oficina, se entregó a la actora una comunicación de cambio de lugar de trabajo con fecha de efectos de 15 de enero. Dicha comunicación fue entregada a la actora en la sala de juntas estando presentes, el Sr. Rafael, la Sra. Piedad y el Sr. Juan María .

En esta carta se exponía que: "consideramos que usted es la persona más indicada para estar al frente de dicha sede, no ya sólo por su consolidada y dilatada experiencia en el conocimiento el funcionamiento de esta institución, sino también porque la mayor parte de sus funciones a desarrollar serán las que está desempeñando en la actualidad . Además, esta junta de gobierno ha tenido en cuenta que su domicilio se encuentra prácticamente a medio camino entre las localidades de Valls y Tarragona, lo que supone que no tendrá que dedicar más tiempo en el desplazamiento al nuevo puesto de trabajo que el que tiene que emplear en acudir al actualmente ubicado en la sede de Tarragona."

(Documento 118 del ramo de prueba de la parte actora y documento 31 del ramo de prueba de la demandada)

DÉCIMO

Esta comunicación de 22 de diciembre de 2014 fue firmada al día siguiente por la parte actora

(Lo reconoce la propia parte actora en su escrito de demanda)

DÉCIMO PRIMERO

La sede del ICAT en Valls es de nueva apertura, habiendo sido publicitado en la web del colegio de abogados de Tarragona con fecha 9 de diciembre de 2014, el proyecto de la apertura de dicha sede colegial en Valls.

Fue en el número de enero de 2015 la primera vez que aparece en la revista del colegio de abogados de Tarragona, la apertura de la serie de Valls.

(Documento 27 del ramo de prueba de la demandada 169 del ramo de prueba de la actora)

DÉCIMO SEGUNDO

Tras el traslado a Valls, la dirección de correo electrónico corporativo de la actora no incorpora su nombre a diferencia de lo que sucedía anteriormente y del resto de compañeros trabajadores del ICAT, cuyas direcciones de correo electrónico se configuran...

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