STSJ Aragón 159/2014, 12 de Marzo de 2014

PonenteEMILIO MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2014:1847
Número de Recurso71/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución159/2014
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00159/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2 ).

-Recurso número 71 del año 2013- S E N T E N C I A N 159 de 2014

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE :

D. Eugenio A. Esteras Iguácel

MAGISTRADOS :

Dª Nerea Juste Díez de Pinos

D. Fernando García Mata

D. Emilio Molins García Atance

------------------------------- En Zaragoza, a doce de marzo de dos mil catorce.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2ª), el recurso contencioso---- administrativo número 71 de 2013, seguido entre partes; como demandantes COMUNIDAD DE BIENES DIRECCION000 Y DOÑA Martina, DOÑA Marí Jose

, DON Faustino, DOÑA Clemencia Y DOÑA Lidia ; DOÑA Marí Luz Y DOÑA Coro ; Y DOÑA Micaela Y DOÑA María Cristina, DOÑA Elisa Y DOÑA Miriam, representados por la Procuradora de los Tribunales doña Isabel Artazos Herce y asistidos por el abogado don Fernando José Zamora Martínez; y como parte demandada el ente ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), representada por la Procuradora de los Tribunales doña Pilar Balduque Martín y asistida por la Letrada doña Susana Calabuig Moro. Es objeto de impugnación la desestimación presunta de la solicitud formalizada en fecha 27 de septiembre de 2012 ante la entidad pública empresarial del Ministerio de Fomento denominada ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF) en reclamación del abono de intereses en relación con el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zaragoza, adoptado en sesiones de fechas 7 de febrero y 19 de septiembre de 2005 (expediente NUM000 ); así como frente a la inactividad de la Administración, de conformidad con lo previsto en el art. 29.1 de la Ley Jurisdiccional .

Procedimiento : Ordinario. Cuantía : Indeterminada.

Ponente : Ilmo. Sr. Magistrado D. Emilio Molins García Atance.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 27 de febrero de 2013, interpuso recurso contencioso administrativo contra las resoluciones citadas en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que el Tribunal, con estimación del recurso: " dicte en su día SENTENCIA por la que se proceda a la anulación del acto de desestimación presunta de la solicitud de fecha 27 de septiembre de 2012, y también el reconocimiento de una situación jurídica individualizada, consistente en que se reconozca la obligación, por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), de proceder al abono de 759.102'88 € en concepto de intereses que son debidos a la Comunidad de Bienes demandante por el período de tiempo comprendido entre el 10 de abril de 2006 (consignación ilegal) y el 9 de agosto de 2010 (abono del justiprecio). Asimismo, se solicita que se reconozca el derecho a indemnización por abono tardío de intereses tanto respecto de los 443.465'43 euros que fueron abonados por el ADIF (sin acto administrativo precio, sin informes valorativos y sin notificaciones) en fecha 7 de diciembre de 2011, como respecto de los 759.102'88 euros todavía no abonados por el ADIF, siendo el dies a quo para ambos importes el día 10 de agosto de 2010, día siguiente a la fecha de abono del justiprecio, y día en el que se debió proceder al pago del importe total de los intereses de demora devengados por el justiprecio."

TERCERO

La entidad pública empresarial del Ministerio de Fomento denominada ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF) contestó a la demanda interesando en la súplica de su escrito: "se sirva dictar Sentencia por la que, sin mediar condena en costas, se tenga a esta Entidad por allanada en relación a la obligación de pago de 757.454'90 € en concepto de intereses de demora y de

13.559'11 € (ya abonados) en concepto de intereses de intereses de demora, así como de los intereses que se devenguen del importe antes citado de 757.454'90 €, resolviéndose las cuestiones controvertidas, expuestas en el cuerpo de este escrito, como sigue:

  1. Se resuelva que el dies ad quem para el cálculo de los intereses de demora es el 6 de agosto de 2010.

  2. Se resuelva que el dies a quo para el cálculo de los intereses de los intereses de demora es el de la reclamación extrajudicial de los mismos, siendo éste el 1 de marzo de 2011.

  3. Se resuelva que es correcto el cálculo de los intereses de los intereses de demora ya abonados por importe de 13.559'11 €, siendo el dies a quo el 1 de marzo de 2011 y el...

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