STSJ Andalucía 294/2016, 10 de Febrero de 2016

PonenteLETICIA ESTEVA RAMOS
ECLIES:TSJAND:2016:15480
Número de Recurso2130/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución294/2016
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

AN

SENT. NÚM. 294/16

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL

ILTMA. SRA. Dª. LETICIA ESTEVA RAMOS.

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a diez de febrero de dos mil dieciséis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2130/15, interpuesto por Ovidio, Bienvenido, Rodrigo, Salvador

, Silvio, Tomás Y Jose Carlos contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 DE GRANADA, en fecha 26/5/15, en Autos núm. 720/14, ha sido Ponente el Iltma. Sra. Magistrada Dª. LETICIA ESTEVA RAMOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Ovidio, Bienvenido, Rodrigo, Salvador, Silvio, Tomás Y Jose Carlos, en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 26/5/15, por la que Desestimo la demanda interpuesta por don Ovidio, D. Ovidio,

D. Bienvenido, D. Rodrigo, D. Jose Carlos, D. Silvio, D. Tomás Y D. Salvador, en reclamación de cantidad, siendo demandado el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, al que absuelvo de las pretensiones ejercitadas en la presente demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

Primero

Los demandantes que más delante se indica, fueron despedidos de la empresa Estructuras y Vías del Sur SL. de forma improcedente, adeudándoseles también diversas cantidades salariales.

  1. D. Ovidio, mayor de edad, titular del DNI número NUM000 . 2º D. Bienvenido, mayor de edad, titular del DNI NUM001 .

  2. D. Rodrigo, mayor de edad, titular del DNI NUM002

  3. D. Jose Carlos, mayor de edad, titular del DNI NUM003

  4. D. Silvio, mayor de edad, titular del DNI NUM004

  5. D. Tomás, mayor de edad, titular del DNI NUM005

  6. D. Salvador, mayor de edad, titular del DNI NUM006

Segundo

Los actores presentaron el 8 de junio de 2012 demandas ante el Juzgado de lo Social instando la improcedencia del despido, así como la condena a las cantidades salariales adeudadas.

La empresa reconoció ante los diferentes Juzgados la improcedencia del despido, alcanzándose un acuerdo, según el acta de conciliación celebrada el 19 de septiembre de 2012 en el Juzgado de lo Social núm. 4 de Granada (folios 114 ss) y ante el Juzgado de lo Social 2 de Granada en conciliación celebrada el 22 de octubre de 2012, las cantidades adeudadas por salarios (folio 165). La empresa no abono en plazo, ninguna de ellas.

Tercero

El 15 de febrero de 2012 la empresa solicitó el inicio de conversaciones con los acreedores, de conformidad con el artículo 5 bis de la Ley Concursal, Ley 22/2003, de 9 de julio

El 14 de junio de 2012, se presentó solicitud de concurso voluntario, entendiendo la existencia de insolvencia actual.

El 27 de julio de 2012, el Juzgado de lo Mercantil de Granada dictó Auto declarando en concurso a la empresa, en procedimiento Concursal 592/2012 (folio 115 vuelto).

Cuarto

El 29-11-2012 se presentó solicitó de prestación al FOGASA.

En resolución de 26 de septiembre de 2013 del FOGASA se reconoce a los actores las cantidades que en ellas se expresan, cantidades de salarios e indemnización según la cuantía fijada por el RDL 20/2012, de 13 de julio de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y el fomento de la competitividad, concretamente el art. 19, que modifica el art. 33 LET en cuento a los límites máximos de la cantidad a abonar por el FOGASA

Quinto

La parte actora reclama en su demanda, presentada el 7 de julio de 2014, que se dicte sentencia en la que estimando íntegramente la demanda, condene al Fondo de Garantía Salarial demandado a que le abone la cantidad que se indica para cada uno de los actores, al entender que la normativa aplicable a los actores es la anterior a la reforma, es decir respecto a los salarios en atención al doble del SMI máximo de 150 días y no 120 y respecto a la indemnización debe calcularse conforme al triple del salario y no el duplo.

TRABAJADOR SALARIOS INDEMNIZACIÓN TOTAL

D. Ovidio 5227, 50 5226, 90 10454, 10

D. Bienvenido 5227, 50 5600, 25 10827, 45

D. Rodrigo 5227, 50 6160, 27 11387, 47

D. Jose Carlos 5227, 50 5164, 67 10391, 87

D. Silvio 5227, 50 7653, 67 12880, 87

D. Tomás 5227, 50 9582, 75 14809, 95

D. Salvador 5227, 50 5413, 58 10640, 78

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Ovidio, Bienvenido, Rodrigo, Salvador, Silvio, Tomás Y Jose Carlos, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su...

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