SAP Toledo 26/2017, 6 de Febrero de 2017

PonenteGEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE
ECLIES:APTO:2017:113
Número de Recurso162/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución26/2017
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO 00026/2017

Rollo Núm. ................... 162/2016.-Juzg. de lo Penal Núm. 1 de Toledo.-P. Abreviado Núm. ........... 198/11.- SENTENCIA NÚM. 26

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

  1. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. EMILIO BUCETA MILLER

  3. URBANO SUAREZ SANCHEZ

    Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

    En la Ciudad de Toledo, a seis de febrero de dos mil diecisiete.

    Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

    SENTENCIA

    Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 162 de 2016, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, en el Procedimiento Abreviado núm. 198/11, por un delito de robo con fuerza en las cosas, y en las Diligencias Previas núm. 55/2008 del Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Orgaz, en el que han actuado, como apelante Miguel, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Díaz del Cerro y defendido por el Letrado Sr. Andujar Urrutia, y como apelado, el Ministerio Fiscal.

    Es Ponente de la causa la Ilma. Sra. Magistrada Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, con fecha 21 de julio de 2016, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: " QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Carlos Jesús : A.- Como autor penalmente responsable de UN DELITO DE ATENTADO, previsto por los arts. 550, 551.1 y 552, del C. Penal, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas prevista por el art. 21.6 del

  1. Penal, a:

    1. - La pena de TRES AÑOS Y DOS MESES DE PRISIÓN.

    2. - La pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena privativa de libertad.

    3. - El pago de dos sextas partes de las costas del proceso.

      B.- Como coautor penalmente responsable de UN DELITO DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, previsto por los arts. 237, 238, 3 º y 240 del C. Penal, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas prevista por el art. 21.6 del C. Penal, a:

    4. - La pena de UN AÑO Y DOS MESES DE PRISIÓN.

    5. - La pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena privativa de libertad.

    6. - El pago de una sexta parte de las costas del proceso.

      C.- Como coautor penalmente responsable de UNAFALTA DE DAÑOS, prevista por el art. 625.1 del C. Penal concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas prevista por el art. 21.6 del C. Penal, a:

    7. - La pena de QUINCE DÍAS DE MULTA, a razón de SEIS EUROS DIARIOS, por un total de NOVENTA EUROS. Se declara la responsabilidad personal subsidiaria del acusado, para el caso de impago total o parcial de la pena de multa, de un día de privación de libertad o de trabajo en beneficio de la comunidad por cada dos cuotas de multa impagada, hasta un máximo de SIETE DÍAS.

    8. - El pago de una sexta parte de las costas del proceso.

      QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Miguel :

      A.- Como coautor penalmente responsable de UN DELITO DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, previsto por los arts. 237, 238, 3 º y 240 del C. Penal, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas prevista por el art. 21.6 del C. Penal, a:

    9. - La pena de UN AÑO Y DOS MESES DE PRISIÓN.

    10. - La pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena privativa de libertad.

    11. - El pago de una sexta parte de las costas del proceso.

      C.- Como coautor penalmente responsable de UNA FALTA DE DAÑOS, prevista por el art. 625.1 del

  2. Penal concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas prevista por el art. 21.6 del C. Penal, a:

    1. - La pena de QUINCE DÍAS DE MULTA, a razón de SEIS EUROS DIARIOS, por un total de NOVENTA EUROS. Se declara la responsabilidad personal subsidiaria del acusado, para el caso de impago total o parcial de la pena de multa, de un día de privación de libertad o de trabajo en beneficio de la comunidad por cada dos cuotas de multa impagada, hasta un máximo de SIETE DÍAS.

    2. - El pago de una sexta parte de las costas del proceso.

    No procede que Carlos Jesús y Miguel indemnicen, conjunta y solidariamente, a Irene con 500 euros del dinero sustraído, 1.189 euros del valor de la CPU y 2.365'47 euros del importe de la reparación de la caja registradora.".- SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por Miguel, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, invocando como motivos de impugnación los que constan en su escrito, y solicitando que se dictara nueva sentencia en el sentido de que se estime el recurso y se revoque la sentencia apelada, y recurso del que se dio traslado al Ministerio Fiscal, que en su escrito manifestó que se confirme la resolución recurrida; y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde personadas las partes, se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.- SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son HECHOS PROBADOS

    Se declara probado que "PRIMERO.- Sobre las 00'15 horas del día 2 de Febrero de 2006 Carlos Jesús Y Miguel, junto a otra persona que no ha sido objeto de acusación acudieron al club La Rosa Blanca, ubicado en el punto kilométrico 117 de la carretera A-4, término de Madridejos, buscando al propietario del local para ajustar cuentas con él. Dado que el encargado del local, Domingo, les dijo que no iba a llamar al propietario, la persona que acompañaba a los dos acusados propinó un empujón a Domingo y se marcharon los tres.

SEGUNDO

Pocos minutos después Carlos Jesús Y Miguel regresaron al club provistos de ánimo de lucro ilícito y ánimo de dañar y con unidad de propósito.

Uno de ellos pasó por encima de la barra, arrojó al suelo el equipo de música, un monitor de ordenador y sustrajo una CPU.

A continuación uno de los dos acusados fracturó el cajón de recaudación de la caja registradora para poderlo extraer, que contenía 500 euros y ambos salieron del local llevando el cajón de recaudación con los 500 euros y la CPU.

El cajón de la caja registradora fue recuperado en el exterior del local, sin el dinero del cual se apoderaron los acusados, como también se apoderaron de la CPU.

Los desperfectos causados en la caja registradora han sido tasados en 2.365'47 euros.

La CPU ha sido tasada en 1.189 euros.

No han sido tasados pericialmente los desperfectos causados en el equipo de música y en la pantalla del ordenador.

TERCERO

Personada inmediatamente una patrulla de Guardia Civil integrada por los agentes NUM000 y NUM001, trataron de identificar a Carlos Jesús, quién se dirigió hacia el turismo Rover matrícula Q-....-YZ, se subió, lo arrancó y embistió con él hacia los agentes, quienes se refugiaron detrás de una tapia para evitar ser atropellados. A continuación Carlos Jesús paró para recoger la CPU que estaba sobre una tapia, la cargón en el coche, retrocedió contra los agentes, subió en el coche Miguel y se dieron a la fuga.

CUARTO

Miguel había sido ejecutoriamente condenado por sentencia firme de 13 de Septiembre de 2005, como autor de un delito de robo/hurto de uso de vehículo de motor.

Carlos Jesús era carente de antecedentes penales.

QUINTO

El día 7 de Septiembre de 2011 fue dictado auto de admisión de prueba. El día 24 de Octubre de 2012 fue dictada la diligencia de ordenación para el señalamiento de la vista oral para el día 25 de Mayo de 2013. Esta vista fue suspendida porque no compareció Carlos Jesús y no fue citado Domingo . El día 1 de Agosto de 2013 fue dictada diligencia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR