SAP Pontevedra 64/2017, 9 de Febrero de 2017

PonenteFRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO
ECLIES:APPO:2017:304
Número de Recurso804/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución64/2017
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00064/2017

N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

- Tfno.: 986805108 Fax: 986803962

MC

N.I.G. 36038 42 1 2011 0000631

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000804 /2016

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000374 /2015

Recurrente: Vanesa

Procurador: JAVIER ALMON CERDEIRA

Abogado: MARIA JESUS RODRIGUEZ MIGUEZ

Recurrido: Efrain, MINISTERIO FISCAL

Procurador: MARIA SANJUAN CARRIL,

Abogado: MARIA ESPERANZA PRADO SANCHEZ,

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.64

En Pontevedra a nueve de febrero de dos mil diecisiete. Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento modificación medidas núm. 374/15, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Pontevedra, a los que ha correspondido el Rollo núm. 804/16, en los que aparece como parte apelante-demandado: D. Vanesa, representado por el Procurador D. JAVIER ALMON CERDEIRA, y asistido por el Letrado D. MARIA JESUS RODRIGUEZ MIGUEL, y como parte apelado- demandante:

D. Efrain, representado por el Procurador D. MARIA SANJUAN CARRIL, y asistido por el Letrado D. MARIA ESPERANZA PRADO SANCHEZ; MINISTERIO FISCAL, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Pontevedra, con fecha 28 junio 2016, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"ESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. María Sanjuán Carril, en nombre y representación de D. Efrain, contra Vanesa representada por la Procuradora dña. Francisco Javier Almón Cerdeira, y en consecuencia ha lugar a la modificación de las medidas adoptadas en la sentencia dictada por este Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Pontevedra, en autos de divorcio de mutuo acuerdo 138/2011, de fecha 16 de marzo de 2011, en el sentido que a continuación se detalla sin hacer especial imposición de costas:

  1. Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor Guillerma al padre sin perjuicio de la patria potestad compartida.

  2. No se establece régimen de visitas a favor de la madre, de forma que estas deberán realizarse atendiendo a la voluntad de madre e hija y en la forma que estas acuerde.

  3. Se establece el cese en el uso de la vivienda sita en AVENIDA000, que fue familiar, de Dña. Vanesa, la cual deberá dejar libre la misma y a disposición de su dueño.

  4. Efrain asumirá el 100% de los gastos de alimentos y formación de ambas hijas.

Dada la naturaleza del presente procedimiento no procede realizar pronunciamiento en cuanto a las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Vanesa, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso de modificación de medidas adoptadas en la sentencia de divorcio de mutuo acuerdo de los excónyuges contendientes, de fecha 16/3/2011, con fecha 28/6/2016 se dictó sentencia estimatoria de la demanda, en el sentido de disponer:

  1. -La atribución al padre de la guarda y custodia de la hija menor habida en el matrimonio, Guillerma .

  2. -El no establecimiento de régimen de visitas a favor de la madre, de forma que éstas se realizarán atendiendo a la voluntad de madre e hija y en la forma que por ambas se acuerde.

  3. -El exesposo asumirá el 100% de los gastos de alimentos y formación de las dos hijas habidas en el matrimonio, María Milagros y Guillerma .

  4. -El cese en el uso de la vivienda sita en la AVENIDA000, que fue familiar, por parte de la exesposa, la cual deberá dejar libre la misma y a disposición de su dueño (el exesposo).

Frente a la sentencia de instancia recurre en apelación la exesposa, únicamente en relación al pronunciamiento referido a la vivienda que fue familiar.

SEGUNDO

A los efectos de resolución del recurso, se hace preciso señalar que en el convenio regulador objeto de aprobación en la sentencia de divorcio de fecha 16/3/2011, tras hacer constar que el matrimonio llevaba separado de hecho desde mayo de 2010, que en virtud de escritura de capitulaciones matrimoniales de fecha 6/10/2009 los esposos declararon disuelta la sociedad de gananciales pactando el régimen de separación absoluta de bienes, que en virtud de escritura de fecha 11/5/2010 se procedió a la liquidación de la sociedad de gananciales y que el último domicilio conyugal estuvo establecido en la AVENIDA000 núm. NUM000 - NUM001, de Pontevedra (inmueble éste que fue adjudicado al esposo en la liquidación de la sociedad de gananciales llevada a cabo el 11/5/2010), se habían adoptado las siguientes medidas: 1) la atribución a la madre de la guarda y custodia de las dos hijas del matrimonio, por aquél entonces menores de edad, con establecimiento de un régimen de visitas a favor del padre; 2) el establecimiento de una pensión de alimentos a favor de las hijas y a cargo del padre no custodio por importe global de 600 euros mensuales actualizables y abono de los gastos extraordinarios por ambos esposos, por mitad; 3) el establecimiento de una pensión compensatoria a favor de la esposa y a cargo del esposo, por importe de 200 euros mensuales actualizables, y por un período de tiempo de cuatro años; y 4) en cuanto a la vivienda conyugal de la AVENIDA000, de Pontevedra, propiedad del esposo por adjudicación en liquidación de la sociedad de gananciales, el esposo titular se comprometió a ceder su uso y disfrute a la esposa y a sus dos hijas menores, hasta la total independencia de éstas últimas y en todo caso nunca por un periodo inferior a quince años, corriendo a cargo del esposo todos los gastos que ocasione la vivienda, a excepción de los derivados de los servicios de electricidad, teléfono, agua y gas y cualesquiera otros que pudieran ser susceptibles de individualización mediante aparatos contadores que serán de abono de la esposa.

TERCERO

En la resolución impugnada, la Juzgadora de instancia fundamenta su decisión en torno a la vivienda familiar en la voluntad del esposo, -residente en DIRECCION000 y con quién las dos hijas han pasado a convivir- de liberar la vivienda de su exclusiva propiedad para venderla y hacer frente al abono de deudas pendientes derivadas esencialmente de la inatención de los pagos del préstamo hipotecario que grava la vivienda de DIRECCION001 (Huelva) adjudicada a la esposa en la liquidación de la sociedad de gananciales practicada el 11/5/2010, lo que, dada la actual situación de la familia, se considera justificado y se estima redundará en beneficio de las hijas, teniendo en cuenta que el esposo, pese a contar con unos ingresos de unos 2000 euros mensuales, debe afrontar los gastos de los préstamos hipotecarios de las viviendas de la AVENIDA000 -Pontevedra y de DIRECCION001 - Huelva, así como de alimentos de sus dos hijas.

CUARTO

En su escrito...

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