SAP Orense 52/2017, 16 de Febrero de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución52/2017
EmisorAudiencia Provincial de Orense, seccion 1 (civil)
Fecha16 Febrero 2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00052/2017

N10250

PLAZA CONCEPCIÓN ARENAL, Nº 1, 4ª PLANTA

- Tfno.: 988 687057/58/59/60 Fax: 988 687063

ML

N.I.G. 32054 42 1 2015 0005527

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000410 /2016

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de OURENSE

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000813 /2015

Recurrente: Arturo, Lourdes

Procurador: MARIA GONZALEZ NESPEREIRA, MARIA GONZALEZ NESPEREIRA

Abogado: ANA MARIA PEREZ HOMEN DE ALMEIDA, ANA MARIA PEREZ HOMEN DE ALMEIDA

Recurrido: Enrique

Procurador: LETICIA DOMINGUEZ FORTES

Abogado: FRANCISCO MANUEL FONTAN LOPEZ

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por las Ilmas. Sras. Magistradas Dña. Ángela Domínguez Viguera Fernández, Presidente, Dña. Josefa Otero Seivane y Dña. María José González Movilla, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 52

En la ciudad de Ourense a dieciséis de febrero de dos mil diecisiete.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Ordinario nº 813/2015, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ourense, Rollo de Apelación núm. 410/2016, entre partes, como apelantes, D. Arturo y Dña. Lourdes, representados por la procuradora Dª. María González Nespereira, bajo la dirección de la letrada Dª. Ana María Pérez Homen de Almeida, y, como apelado, D. Enrique, representado por la procuradora Dª. Leticia Domínguez Fortes, bajo la dirección del letrado D. Francisco Manuel Fontán López.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María José González Movilla.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ourense se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 29 de abril de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Domínguez Fortes actuando en nombre y representación de Don Enrique, frente a Don Arturo y Doña Lourdes, y en dicha razón, los citados demandados han de abonar a la actora la cantidad de 3.778,25 € cada uno, a la que son de aplicación los intereses legales del art.1108,CC desde la fecha 29 de junio de 2015 hasta su completo pago. En cuanto a costas, estese a lo dispuesto en el apartado correspondiente. ".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de D. Arturo y Dña. Lourdes, recurso de apelación en ambos efectos, al que se opuso la representación procesal de D. Enrique, y seguido dicho recurso de apelación por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial para su resolución.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad Alb Logis SL, en calidad de prestataria, suscribió con la entidad Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona "La Caixa", como prestamista, contrato de préstamo el día 29 de junio de 2011, obligándose a responder solidariamente del cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo, en calidad de fiadores solidarios D. Arturo, Dña. Lourdes, D. Enrique, D. Pio, D. Jose Francisco y Dña. Carina

. Ante el impago de las cuotas derivadas del préstamo, la entidad bancaria procedió a resolver el contrato y efectuar la correspondiente liquidación que arrojó un saldo deudor de 22.669,53 euros, que fue abonada en su integridad por uno de los fiadores, D. Enrique, que requirió a los restantes cofiadores a fin de que le reembolsasen la parte proporcional que a cada uno correspondía, que ascendía a 3.778,25 euros, realizando el reintegro todos los cofiadores a excepción de D. Arturo y Dña. Lourdes . Ante ello, D. Enrique interpuso la demanda que dio origen a este procedimiento, ejercitando la acción de reintegración contra los cofiadores que no han abonado su parte proporcional, D. Arturo y Dña. Lourdes .

Los demandados contestaron a la demanda reconociendo adeudar al actor la suma reclamada en base al pago realizado como cofiador a la entidad bancaria, pero solicitando que por medio de la compensación se reduzca la cantidad que debe abonarle, debido a que también realizó pagos a la entidad prestataria como cofiador, con anterioridad a la liquidación de la operación, por la suma de 15.734,62 euros, por lo que el actor le adeuda la cantidad de 2.809,88 euros. Por ello, efectuando la compensación de las sumas recíprocamente adeudadas, la cantidad que debe abonar al demandante asciende a 4.896,88 euros.

En la sentencia dictada en primera instancia se estimó íntegramente la demanda y, rechazándose efectuar la compensación al considerarse que actor y demandados no eran recíprocamente acreedores y deudores, se condenó a los demandados a abonar al demandante la totalidad de la suma reclamada. Frente a dicha resolución se interpone por los demandados el presente recurso de apelación en el que insisten en la compensación alegada al concurrir los requisitos exigidos en el artículo 1196 del Código Civil para su operatividad, pues el fundamento de la reclamación del actor es el mismo que ha de aplicarse a la petición formulada por los demandados, que no es otro que el pago como cofiador solidario de la deuda asumida por la prestataria, la entidad Alb Logis SL. La parte actora se opuso al recurso solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Reconociéndose por los demandados adeudar al actor la suma reclamada al haberla abonado éste, en su condición de cofiador solidario en el contrato de préstamo suscrito con la entidad La Caixa por la entidad Alb Logis SL, la única cuestión que se plantea en el presente recurso se centra en determinar si, a su vez, el actor adeuda a los demandados la cantidad de 2.809,88 euros, que corresponde a su parte proporcional en la cantidad que abonaron también...

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